En segundo lugar, la afirmación del demandante de que el banco se abstuvo de traer testigos relevantes, incluido en particular el referente que manejó el caso del demandante en el departamento de cumplimiento. No consideré aceptable este argumento a la vista del alcance del litigio tal como se expone en los escritos, y también dado que la mayor parte de los hechos objeto de la vista no fueron en absoluto objeto de controversia entre las partes, ya que, como se detalla ampliamente en la introducción de la sentencia, está respaldado por el texto. A esto, cabe agregar que el banco testificó que la empleada que estaba en contacto directo con la demandante – Karina, en apoyo de los hechos alegados. Además, dado que los argumentos del demandante se centraron en la propia existencia e implementación de la política, en este sentido me pareció aceptable aceptar los argumentos del banco de que el testigo más adecuado es el gerente del departamento de cumplimiento, que es responsable de tomar decisiones sistémicas y conoce los procedimientos y la política del banco, y no el referente en el departamento de cumplimiento, que solo contenía instrucciones y que no hay duda de que no estaba en contacto con el demandante.
En este contexto, el demandante alegó que el banco no presentó los documentos pertinentes en su poder. No puedo aceptar este argumento del demandante, después de que abordé específicamente el tema de la divulgación de documentos en una etapa preliminar del procedimiento y se decidió el asunto , cuando con el consentimiento de las partes, el banco presentó una declaración jurada de divulgación de documentos adicional a la que se adjuntaron documentos como registro institucional; El demandante presentó sus declaraciones juradas; Se determinó que la fase previa al juicio había terminado (véase el consentimiento de las partes al que se dio efecto una decisión el 24 de diciembre de 2023, seguida de la transferencia de los documentos como registro institucional y una decisión del 5 de febrero de 2024, la presentación de las pruebas del demandante el 19 de marzo de 2024 y la determinación de que la fase previa al juicio finalizó el 6 de junio de 2024). Además, a los testigos en nombre del banco se les hicieron preguntas en su contrainterrogatorio sobre la existencia de documentos adicionales, pero el demandante no pudo refutar su testimonio de que el banco no tenía más documentos que los que se divulgaron. En este último contexto, considero necesario agregar que, a primera vista, el descalificador está descalificado, ya que en el testimonio del testigo en nombre de la demandante, Tanya, testificó que habitualmente graba una gran parte de sus conversaciones (página 27, líneas 13-17). Dado lo anterior, Eksha, según Tanya, tuvo conversaciones con funcionarios del banco, ¿por qué Tanya encontró adjuntar solo la transcripción de la conversación que tuvo lugar el 24 de febrero de 2022 con Ben Pardo?