Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 41710-09-22 Webel Sternfeld contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 29

September 6, 2025
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Así, en este sentido, el demandante sí amplió el frente de la disputa en el marco de sus resúmenes y el banco se opuso a la ampliación del frente, y a la luz de esto, el argumento de que el banco debería haber recibido el dinero antes del 26 de marzo de 2022.

Mucho más de lo necesario, soy de la opinión de que la ley de la reclamación es el rechazo incluso en el fondo del asunto.  Esto es en vista de mis determinaciones de que hasta el 29 de marzo de 2022, el demandante aún no había transferido al banco toda la información solicitada por él, y por lo tanto, en cualquier caso, aún no era posible aprobar la transferencia de los fondos, incluso sin conexión con la imposición de las sanciones , y prima facie, hasta que se transfiriera toda la información, en todo caso se cerró esta ventana de oportunidad.

Además, señalaré que en apoyo de su reclamo sobre la existencia de un plazo para la transferencia de fondos, el demandante se refirió a un documento, que indiscutiblemente adjunta por primera vez a sus resúmenes, que indica ostensiblemente una disposición transitoria de la OFAC, que permite la transferencia de fondos hasta el 26 de marzo de 2022.  Sin embargo, incluso si hubiera recibido este documento (y es muy dudoso ya que el documento se transfirió solo en el marco de los resúmenes, a pesar de mi determinación explícita en la decisión del 24 de diciembre de 2023, según la cual todos los documentos en los que cualquiera de las partes pretenda basarse se presentarán en el marco de las declaraciones juradas de las partes), en cualquier caso es solo un documento de la OFAC y no de la Unión Europea, y por lo tanto, no es suficiente para anular la negativa razonable del banco.  basado tanto en las sanciones impuestas por la OFAC como por la Unión Europea.

A la luz de todo lo anterior y detallado, no encontré ningún defecto en la negativa del banco a recibir los fondos, una negativa que se basó en la inclusión del VTB Bank -del que se recibieron los fondos- en la lista de sanciones de los organismos internacionales, incluso antes de la transferencia de los fondos de una cuenta más allá de la cuenta del demandante y en ausencia de una excepción a la aplicación de las sanciones en el presente caso.

  1. En los márgenes, considero necesario abordar dos argumentos que fueron planteados por el demandante en sus resúmenes:

En primer lugar, la afirmación del demandante de que existe una contradicción entre la afirmación del banco de que los fondos no pudieron recibirse a la luz de la aplicabilidad de las sanciones, y el testimonio de los testigos en su favor según el cual el banco estaba interesado en recibir los fondos.  En este argumento me he convertido, y no he encontrado, de hecho, que el hecho de que el banco –como institución financiera– esté interesado en recibir fondos, no contradice el impedimento existente para recibir los fondos desde un punto de vista legal.  Además, en mi opinión, este testimonio de los testigos no sólo no se opone al banco, sino que también respalda la alegación del banco de que su negativa a aceptar los fondos se basó en su interpretación auténtica de la obligación legal que se le impuso, interpretación contraria a su interés en recibir los fondos.

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