| Tribunal de Distrito de Jerusalén
Ante el Honorable Juez Avigdor Dorot
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Insolvencia 31144-08-21 Nef-Gal Building and Development Ltd. v. Comisionado de Insolvencia – Distrito de Jerusalén et al.
Solicitud No. 10
| Acerca de: | Ley de Insolvencia y Rehabilitación Económica, 5778-2018 | En adelante: La Ley |
| Y sobre el tema: | Naf-Gal Building and Development Ltd. (en liquidación) | En adelante: La Compañía |
| Y sobre el tema: | Adv. Roy Rahamim, Ne’eman | En adelante: El Fideicomisario |
| Y sobre el tema: | Ofir Zaken
Por el abogado Yaakov Amster |
En adelante: Demandado |
| Y sobre el tema: | El Comisionado de Procedimientos Concursales
Por el abogado Yosef Bakriya |
En adelante: El Director General |
Veredicto
Tengo ante mí una solicitud de instrucciones en nombre del fideicomisario de Nef-Gal Building and Development Ltd. (en liquidación) para obligar a Ofir Zaken, accionista y director de la empresa (en adelante, el demandado) a pagar las deudas de la empresa por la suma de aproximadamente 2,4 millones de shekels.
Demanda y procedimiento anterior
- La descripción de los párrafos 2 a 7 a continuación está tomada de la decisión de la Corte Suprema (el Honorable Juez R. Ronen) del 5 de marzo de 2023 en Apelacion Civil 707/23.
- El Demandado es accionista de Naf-Gal Building and Development Ltd. (en adelante: la Compañía) y el único funcionario de la misma. El 12 de agosto de 2021, el Demandado presentó una solicitud en nombre de la Compañía para que se ordenara abrir un procedimiento en virtud de la Suave B de la Ley de Insolvencia y Rehabilitación Económica, 5778-2018 (en adelante: la Ley de Insolvencia). La demanda afirma que la empresa cesó su actividad comercial en 2000 y que tiene deudas por un monto aproximado de 2,4 millones de ILS con terceros que no puede pagar. El 9 de noviembre de 2021, se emitió una orden para abrir un procedimiento contra la empresa, y el abogado Roy Rahamim fue nombrado fideicomisario para la implementación del procedimiento de insolvencia (en adelante: el fideicomisario).
- El 31 de enero de 2022, el Estado de Israel, a través del Centro para la Recaudación de Multas, Tarifas y Gastos, presentó una reclamación de deuda contra el Liberty por un monto de aproximadamente 2,23 millones de ILS. Los detalles de la reclamación de la deuda indican que se basa principalmente en una multa de 800.000 ILS impuesta a la empresa en 2008 como parte de un proceso penal en el Tribunal Laboral Regional de Jerusalén. El saldo de la deuda se originó en una multa administrativa de 10.000 ILS impuesta a la empresa en 2005; gastos en beneficio del Tesoro del Estado que se dictaminaron en su contra; y deuda por falta de pago de una cuota anual a la autoridad de corporaciones.
- El 11 de julio de 2022, el fideicomisario presentó una moción de instrucciones en la que se pedía al tribunal que obligara personalmente al demandado a pagar las deudas de la empresa por la suma de aproximadamente 2,4 millones de ILS (en adelante: la moción de instrucciones o la solicitud). El fideicomisario aclaró que las deudas del león se derivan de las multas que se le imponen por violar la ley y cometer delitos penales. La suma de aproximadamente 2,1 millones de ILS de la responsabilidad de la empresa se derivaba de una multa de 800.000 ILS que se le impuso en 2008 por su condena por los delitos de emplear a trabajadores extranjeros sin permiso. Cabe señalar que en el mismo procedimiento, el demandado también fue condenado personalmente por los delitos y se le impuso una multa de 400.000 ILS. Además, se impuso a la empresa una multa administrativa y se le concedieron gastos en beneficio del Tesoro del Estado.
Según el fideicomisario, no hay duda de que las multas y los gastos impuestos a la empresa, que constituyen la mayor parte de sus deudas, fueron causados por la conducta indebida del demandado, que se desempeñó como único funcionario de la empresa. por lo tanto – Esto es lo que afirmó el fideicomisario – que el demandado incumplió los deberes de cuidado y el deber fiduciario que se le impuso en virtud de Secciones 252-254 de la Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante: la Ley de Sociedades) contra la empresa, y por lo tanto surge una causa para acusarle personalmente de una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado. Esto está de acuerdo con Ir a las secciones 290-289 a la Ley Concursal y en virtud de la ley general de responsabilidad civil.
- Junto con la solicitud de provisiones, el fideicomisario presentó mociones de medidas provisionales ex parte, en las que se pedía al tribunal que emitiera órdenes que prohibieran la disposición en relación con los derechos del demandado sobre bienes inmuebles y otros activos (en adelante: las mociones de medidas provisionales). Este tribunal concedió estas mociones ex parte y ordenó la presentación de la respuesta del demandado a la solicitud de instrucciones.
- El 18 de septiembre de 2022, el Demandado presentó una respuesta a la solicitud de instrucciones. Alegó, entre otras cosas, que el principal acreedor de la empresa, a saber, el Estado, estaba directamente implicado en el proceso penal que se llevó a cabo contra la empresa y contra el demandado en relación con los delitos de empleo de trabajadores extranjeros, y que, por lo tanto, tenía conocimiento de la multa impuesta a la empresa en 2008. Sin embargo, el Estado no consideró oportuno presentar una solicitud de liquidación contra la empresa por más de 14 años, ni exigir que se obligara al demandado a pagar dicha deuda. El demandado agregó que las reclamaciones del fideicomisario en este contexto se relacionan con su conducta de hace décadas, por lo que el estatuto de limitaciones se aplica a ellos. Con respecto a las demás reclamaciones, también se afirmó que se referían a procedimientos que tuvieron lugar hace muchos años; que la conducta del demandado fue razonable y tenía la intención de promover el bien de la empresa; y que el demandado ya había sido responsabilizado por sus acciones y había soportado personalmente las multas que se le impusieron.
- El 21 de octubre de 2022, el demandado también respondió a las solicitudes de alivio temporal. En su respuesta, alegó que las posibilidades de que se acepte la solicitud de instrucciones son escasas, ya que se trata de un procedimiento que tuvo lugar hace más de 20 años, respecto del cual fue juzgado personalmente y pagó sus deudas que se le impusieron. También argumentó que al examinar el equilibrio de las consideraciones de conveniencia, se debe dar peso al largo período que ha pasado desde que la empresa dejó de operar, así como al hecho de que él era personalmente responsable de los presuntos actos. El demandado agregó que había trabajado durante muchos años para rehabilitar su buen nombre y su situación financiera, y que la concesión de la reparación temporal solicitada le causaría un daño irreparable en la conducción de su negocio y en su vida personal.
El demandado argumentó además que, dado que el fideicomisario se puso en el lugar del principal acreedor de la empresa en un intento de cobrar sus deudas, es imposible ignorar el largo período que ha transcurrido desde que se crearon las deudas, así como el hecho de que él mismo no había presentado la solicitud de liquidación – No habría habido ningún procedimiento contra él. Por lo tanto, el demandado solicitó que se rechazaran las solicitudes de medidas provisionales y que se anularan los recursos concedidos ex parte.
- El 14 de diciembre de 2022, se dictó mi decisión en Gedera de que los recursos temporales otorgados en relación con los activos del demandado permanecerían vigentes. Se presentó una solicitud de autorización para apelar contra dicha decisión, en la que se argumentó que este tribunal se equivocó al no aceptar la reclamación de prescripción (Apelacion Civil 707/23).
La solicitud de autorización para apelar fue rechazada el 5 de marzo de 2023.
- En el marco de la decisión de la Corte Suprema se mencionó una sentencia en la que se determinó que para examinar cuándo comienza el plazo de prescripción, es necesario aclarar si las acciones de los gerentes que abusaron de su cargo fueron descubiertas o podrían haber sido descubiertas con la debida diligencia a otra parte relevante (distinta a los gerentes de la empresa) que podría haber presentado la demanda en nombre de la empresa. El Honorable Juez Ronen señaló que el fallo de la Corte Suprema no determinó completa y claramente quién es la "otra parte relevante" cuya falta de acción puede llevar a la conclusión de que la causa de acción de la empresa se ha convertido en un estatuto de limitaciones, y bajo qué circunstancias se puede esperar que esa parte actúe para que su falta de hacerlo comience el estatuto de limitaciones. En la decisión se señaló que en la jurisprudencia de los tribunales de distrito se determinó que no es imposible que un acreedor también pueda ser considerado en casos apropiados como "otro factor relevante" cuyo conocimiento comienza el plazo de prescripción. Fue entonces cuando pudo iniciar el procedimiento judicial, y en la medida en que en las circunstancias del caso estaba justificado esperar que lo hiciera. En el apartado 21 y en el apartado 22 de la resolución se redactaron los siguientes documentos, pertinentes para la presente sentencia:
"21. ... No obstante lo anterior, no siempre y necesariamente es posible ver a cada uno de los acreedores de la empresa como otra "entidad relevante" cuyo conocimiento comienza el plazo de prescripción. Cabe señalar que se trata de una persona que tiene una causa de acción contra la empresa y, por lo tanto, se espera ostensiblemente que actúe para cobrar su deuda de la empresa y no de sus funcionarios. Solo en el marco de un procedimiento de liquidación de la empresa (en la medida en que lo haya), el acreedor puede actuar para imponer responsabilidad a sus funcionarios...