Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 19186-10-19 Iniciación y desarrollo de la Sociedad Cooperativa Agrícola Be’erot Yitzhak Ltd. v. BATM Advanced Communications Ltd. - parte 24

September 4, 2025
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Como se ha dicho, no se trata de una transacción de empresa conjunta, sino de una transacción de venta de un sistema de empleados que el demandado debería haber proporcionado.

  1. Se puede resumir y decir que los demandantes probaron que el sistema móvil, incluido el dispositivo de muerte, no funcionaba, y ciertamente no en la medida en que estaba de acuerdo con las disposiciones del acuerdo. Esto surge de los testimonios de todos los testigos, y de los experimentos en el campo, donde el último experimento que se llevó a cabo solo operó en relación con unas 174 aves y se detuvo debido a diversos defectos, que nunca fueron corregidos.  El sistema móvil no cumplió su propósito y los demandados no proporcionaron un sistema que funcione de acuerdo con el acuerdo entre las partes, como se detalla anteriormente.

En este estado de cosas, no puede haber duda de que los demandados no cumplieron con su deber de suministrar la venta contractual a los demandantes.  Esto constituye un incumplimiento de los acuerdos por parte de los demandados. 

  1. El argumento de los demandados de que los demandantes podrían haber hecho un uso parcial del sistema móvil, consideré oportuno posponerlo en vista del fracaso del sistema de eutanasia, sin el cual el funcionamiento de otras partes del sistema no es práctico. Cuando la matanza de los animales no se realiza en las instalaciones del cliente, no tiene sentido continuar con el proceso.  Además, se afirmó que las fallas en el sistema también estaban relacionadas con el sistema de esterilización en sí, como lo revela el testimonio de Soroka.
  2. La afirmación de los demandados de que el sistema fue efectivamente suministrado a los demandantes, en el momento de su transferencia física al kibutz el 26 de febrero de 2018, no ayuda, ya que la transferencia física del sistema a las instalaciones de los demandantes no atestigua el suministro del sistema, ciertamente no de acuerdo con el compromiso contractual de proporcionar un sistema operativo a la capacidad a la que se comprometieron los demandados.

La entrega del sistema a los demandantes significa que el control del sistema se transfirió a los demandantes (sección 8 de la Ley de Venta), pero en nuestro caso este control nunca se transfirió a los demandantes, ni en el momento de la transferencia del sistema al kibutz ni más tarde, cuando los experimentos en el sistema no se completaron y siguieron siendo responsabilidad del demandado.

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