Cualquier otra determinación requiere una referencia explícita por escrito entre las partes, cuando en realidad los demandados no afirmaron que exista ningún acuerdo que establezca que la responsabilidad de realizar los experimentos recae en los demandantes.
Mientras tanto, Carmel testificó que había un programa experimental (p. 676), pero no se inventó en el marco de este procedimiento. Bar-Ner también comentó que parece que hubo un programa experimental (p. 520).
"El Honorable Juez: No, pero me hago una pregunta inocente. Un cliente viene y compra algún producto que quieres vender, porque crees que hay algún beneficio en ese producto, y ellos también piensan. Pero, ¿por qué todas las etapas del experimento, ... ¿Por qué todos los experimentos deberían ser sobre el comprador? o hay un acuerdo,
Sr. Carmel: Así es.
El Honorable Juez: Un acuerdo que dice que estamos en algún tipo de empresa conjunta. Yo traigo el producto, tú traes el gallinero y vamos a comprobarlo juntos o has vendido. Pero aparentemente, hubo una venta aquí. No hubo tal empresa conjunta para probar el producto.
Sr. Carmel: Uri, exactamente lo que dijiste. Debería haberse preparado en el acuerdo, en el primer acuerdo. Todos estos pasos, incluidas las etapas de aceptación y pago del sistema, deberían haber sido parte de un acuerdo.
El Honorable Juez: Y no hubo ninguno.
Sr. Carmel: Nunca he visto algo así" (p. 671).
En nuestro caso, no se presentó ninguna prueba de la existencia de una empresa conjunta. Los demandantes compraron un producto terminado a los demandados, y deberían haber suministrado el producto mientras estaba funcionando, de acuerdo con lo determinado en el acuerdo entre las partes.
En estas circunstancias, no tengo más remedio que rechazar el argumento de que los demandados fueron responsables de la realización de los experimentos .
¿Se garantizó que el sistema alcanzaría la capacidad comercial inmediatamente después de su funcionamiento/entrega?
- Los demandados afirmaron que no había expectativas de que el sistema alcanzara la capacidad comercial inmediatamente después de su funcionamiento, y ya en los primeros ensayos. En primer lugar, este argumento no se planteó en la declaración de defensa, sino que se planteó por primera vez solo en las declaraciones juradas de los testigos en nombre de los acusados. En cualquier caso, sobre la base de los méritos de la reclamación, no se encontró ningún testimonio o apoyo de que las partes estuvieran de acuerdo con esto, y la reclamación debe ser desestimada.
En la medida en que se acordó entre las partes, se esperaba que esto se expresara por escrito, ya que se trata de un detalle material relacionado con la venta, y una revisión de todos los documentos relevantes muestra que no hay ni un solo indicio de este argumento en los acuerdos entre las partes.