Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 19186-10-19 Iniciación y desarrollo de la Sociedad Cooperativa Agrícola Be’erot Yitzhak Ltd. v. BATM Advanced Communications Ltd. - parte 26

September 4, 2025
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En este contexto, cabe señalar que los demandantes no cancelaron el acuerdo por capricho, sino solo en abril de 2019, unos meses después del último experimento realizado en julio de 2018, que no se completó, y después de que también se enviaran cartas de advertencia y se diera la oportunidad a los demandados de corregir el incumplimiento.

No hay duda de que las reparaciones requeridas nunca se completaron y los demandados no realizaron experimentos adicionales que pudieran haber demostrado a los demandantes que el sistema estaba funcionando.  Además, no se presentaron los permisos requeridos.

En estas circunstancias, dado que he determinado que los demandados incumplieron el acuerdo, debe determinarse que los demandantes tenían derecho a notificar la terminación del acuerdo.

Incumplimientos adicionales del acuerdo : los demandantes reclamaron incumplimientos adicionales del acuerdo además del incumplimiento al no proporcionar un sistema de acuerdo con los acuerdos.  Ya no veo la necesidad de abordar los argumentos adicionales

Culpa contributiva

  1. Las afirmaciones de los demandados de que la mala gestión y el incumplimiento del plan de negocios por parte de los demandantes llevaron al fracaso de la empresa se hicieron en vano sin ninguna base probatoria. Ciertamente, este argumento no tiene fundamento frente a la falta de funcionamiento del sistema que los demandados se comprometieron a proporcionar.

La rivalidad con el demandado 1

  1. Los demandados argumentaron que la demanda contra el demandado 1 debía ser desestimada por razones de falta de rivalidad, ya que no es parte del acuerdo con los demandantes.

Prima facie, el demandado 1 no es una parte formal del acuerdo.  Sin embargo, la firma del demandado 1 aparece en el acuerdo, y en algunas de las copias también aparece la firma de Moti Nagar (véase el acuerdo adjunto como Apéndice 15 a la declaración jurada de Berman), quien en el momento pertinente era el director general adjunto del demandado 1 (ahora el CEO).

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