Cabe señalar que hay otra copia del acuerdo en la que también aparece la firma del demandado 1, pero en nombre de la empresa Ofer Bar-Ner está firmada, y esta copia se adjuntó como parte del Apéndice 8 a la declaración jurada de Bar-Ner y como Apéndice 7 a la declaración jurada de Bar-Ner.
Cuando se le preguntó a Bar-Ner sobre la firma del acuerdo por parte de Moti Nagar, Bar-Ner respondió: "Me sorprende que BATM haya firmado esto" (399).
Además, la firma del demandado 1 también aparece en los apéndices del acuerdo, así como en la última página 9 de la cotización. Además, el sello también aparece en el acuerdo de exclusividad de fecha 23 de febrero de 2017, así como en la carta de fecha 21 de febrero de 2017, que se refiere a las aprobaciones.
En cualquier caso, los demandados no negaron la existencia de la firma del demandado 1 ni de la firma de Moti Nagar. Los demandados no trajeron a declarar a Moti Nagar o Zvi Marom, que era el director ejecutivo de BATM en el momento relevante, quienes podrían haber arrojado luz sobre las circunstancias de la firma del acuerdo por parte del demandado 1 y, en consecuencia, sobre la cuestión de la rivalidad, y esto debe atribuirse solo a su deber. Después de todo, la regla es que la firma de un acuerdo establece una presunción de que el firmante estuvo de acuerdo con el contenido del acuerdo y lo que se establece en él, y la carga de contradecir esto recae en el solicitante para contradecir la presunción – CA 8533/06 Nurit Gilman v. Hapoalim American Israeli Ltd. (5 de agosto de 2008): "La presunción es que la firma de una persona en un documento constituye la confirmación de que defendió su contenido y dio su consentimiento a lo que se establece en él. Esta presunción se refuerza cuando se trata de documentos materiales... La persona que desee contradecir esta presunción tiene la carga de la prueba y la persuasión con pruebas positivas y al nivel de probabilidad de una posibilidad cercana".
Más allá de lo anterior, se descubrió que el demandado 1 informó a la Bolsa de Valores de Londres de la venta del sistema. (Ver Apéndice 20 a la declaración jurada de Berman).