Cancelación del Acuerdo
- El 19 de noviembre de 2018, la demandante 1, a través de su abogado, envió una carta de advertencia en la que se requería que los demandados proporcionaran el sistema móvil según lo acordado, así como las aprobaciones regulatorias (ver Apéndice 26).
Esta solicitud fue respondida en una carta fechada el 4 de diciembre de 2018, en la que los demandados negaron lo que se alegaba en su contra, y también se señaló que el demandado 1 no era parte del acuerdo en absoluto. Además, se argumentó que los demandados no se comprometieron a proporcionar aprobaciones regulatorias y que los demandantes plantearon reclamos de infracción (ver Apéndice 27 del escrito de demanda).
El 20 de diciembre de 2018, el demandante 1 respondió e insistió en que el demandado 1 era parte de los acuerdos entre las partes, y que las violaciones de los demandados al no suministrar el sistema y las aprobaciones según lo acordado entre las partes, y rechazó las reclamaciones de la existencia de deudas de su parte (ver Apéndice 28 del escrito de demanda).
- El 26 de febrero de 2018, el abogado del demandante 2 envió a los demandados una carta de advertencia antes de continuar (consulte el Apéndice 29 de la declaración de demanda).
- El 31 de marzo de 2019, los demandados enviaron una carta al demandante No. 1 indicando que antes de la letra de la ley, se había obtenido la "aprobación en principio" para la instalación de eutanasia, sujeta a pruebas adicionales, mientras que la aprobación en sí no se adjuntó (Apéndice 30 a la declaración de demanda)
- El 29 de abril de 2019, el demandante 1 notificó a los demandados la cancelación del acuerdo a la luz de su incumplimiento por parte de los demandados (Apéndice 31 del escrito de demanda). Además, el 14 de julio de 2019, el demandante n.º 2 notificó a los demandados la cancelación del acuerdo (Anexo 32 del escrito de demanda), tras recibir la aprobación judicial de la insolvencia (Anexo 33 del escrito de demanda).
- Cabe señalar que el 13 de mayo de 2019, los demandados enviaron a los demandantes otra carta, en la que negaron el intento de los demandantes de cancelar el acuerdo, al tiempo que adjuntaron la "aprobación en principio" de los servicios veterinarios a la instalación de eutanasia, como afirmaron que existía en cartas anteriores al demandante, y señalaron que se requerían una serie de exámenes adicionales para otorgar la aprobación final (Apéndice 34 a la declaración de demanda).
En aras de la exhaustividad, el siguiente es el texto de la "aprobación en principio" otorgada a la instalación de eutanasia, en un mensaje de correo electrónico fechado el 28 de marzo de 2019 por el Dr. Tamir Goshen, Director de Servicios Veterinarios (en realidad):