Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 19186-10-19 Iniciación y desarrollo de la Sociedad Cooperativa Agrícola Be’erot Yitzhak Ltd. v. BATM Advanced Communications Ltd. - parte 6

September 4, 2025
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"El Shulján aprueba en principio la adaptación de la instalación de sacrificio y trituración de aves de corral a las necesidades del Estado de Israel. 

Sin embargo, antes de aprobar el uso continuo de la instalación, hay cuatro cuestiones que deben abordarse: ...  Para obtener respuestas a estas preguntas, nos gustaría coordinar una demostración de la muerte de la puesta de huevos en la instalación". 

  1. El 24 de julio de 2019, aproximadamente un año después del último experimento fallido, y después de que se abandonara el sistema móvil, los acusados tomaron posesión del sistema móvil.

Alegaciones de las partes

Los argumentos de los demandantes

  1. El argumento principal de los demandantes es que los demandados incumplieron los acuerdos entre las partes al no suministrar el sistema móvil en la fecha contractual o en fechas posteriores que establecieron, y de hecho nunca lo hicieron.

Se alegó que el sistema móvil no funciona en absoluto, y mucho menos con los suministros garantizados especificados en el acuerdo entre las partes, y que no puede utilizarse de ninguna manera, ni siquiera parcialmente.

También se alegó que la violación fue causada por la falta de obtención de las aprobaciones regulatorias necesarias para operar el sistema móvil, y que no hay base para afirmar que los demandados no se comprometieron a hacerlo.

  1. Se argumentó que tanto en la etapa precontractual como después, los demandados presentaron a los demandantes representaciones falsas con respecto a la calidad del sistema móvil como uno que permitiría un tratamiento rápido de la matanza de animales infectados en el hábitat y el tratamiento de las pérdidas, al tiempo que evitaría la necesidad de transporte y asimilación, y al mismo tiempo reduciría los costos. Se argumentó que el sistema móvil no podía proporcionar lo prometido por los demandados.
  2. Según los demandantes, no hay base para las afirmaciones de la demandada 1 de que no celebró acuerdos con los demandantes, y estas son afirmaciones de mala fe e infundadas, cuando la demandada 1 firmó el acuerdo con los demandantes, y que las diversas cartas de los demandados constituyen una admisión de esto.

Los demandantes alegaron que el acuerdo fue cancelado legalmente por ellos de conformidad con las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1978, cuando los demandados los engañaron y les presentaron declaraciones falsas antes de la celebración del acuerdo con respecto a la existencia de la tecnología en la que se basa el sistema móvil y su capacidad para establecer y suministrar el sistema según lo acordado.  Se argumentó que si no fuera por estas declaraciones, los demandantes no habrían celebrado el acuerdo y no habrían pagado la contraprestación pagada por ellos.

  1. Los demandantes solicitaron en el escrito de demanda los siguientes recursos:
    1. Restitución – obligación de los demandados, solidariamente, de devolver las cantidades pagadas por los demandantes a los demandados de conformidad con los acuerdos entre las partes –
      • La suma de 3.800.000 ILS se pagó como primer pago por el sistema móvil de acuerdo con el acuerdo; se afirmó que esta cantidad debería evaluarse a partir del26 de febrero de 2017 (la fecha de pago).
      • La suma de 1.266.000 ILS pagada por el demandante 2 por 4 pagos mensuales para el sistema móvil de acuerdo con el acuerdo entre las partes, y que esta cantidad debe estimarse a partir del 1 de julio de 2017 (la última fecha de pago).
      • La suma de 275.000 euros pagada por el demandante n.º 2 en febrero de 2017, equivalente a 1.036.200 ILS, con respecto al sistema estacionario. Se argumentó que esta suma debería estimarse al 24 de mayo de 2017.
    2. Compensación – Los demandantes alegaron que como resultado del engaño y las tergiversaciones por parte de los demandados, sufrieron daños financieros, tanto en vista de la pérdida de gastos e inversiones que invirtieron en la operación comercial de los sistemas, en vista de la pérdida de ingresos y ganancias, como en vista del daño a la reputación del demandante 1.

A la luz de esto, solicitaron daños y perjuicios de la siguiente manera:

  • Pago de una indemnización al demandante 2 por gastos e inversiones con fines de explotación comercial de los sistemas (como se especifica en el párrafo 53 del escrito de demanda): una suma de 4.484.395 NIS;
  • Pago de una indemnización a los demandantes por lucro cesante y daño a la reputación del demandante 1 – la suma de 10.000.000 de ILS. Se señaló que se trataba de un umbral bajo y conservador.

A los efectos de la tasa, los demandantes presentaron la reclamación por la suma de 15.000.000 de ILS.

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