Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 9677-08-20 Oded Weiss v. Harman International Industries, Incorporada - parte 2

September 11, 2025
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No hay disputa entre las partes de que en el momento de su adquisición, TowerSec ya tenía soluciones de seguridad que se habían desarrollado, el ECU Shield y el TCU Shield (colectivamente: los "Defensores"), que se ocupaban principalmente de proporcionar una alarma durante un intento de violación cibernética.  Sin embargo, según el demandante, el principal interés de Herman era explotar el conocimiento y las capacidades de TowerSec y sus empleados para desarrollar una solución que redujera la posibilidad de una violación cibernética (y no solo advertir de ella) y que se integrara en la etapa de desarrollo de sistemas de Herman.  En este contexto, el demandante alegó que en el momento de la adquisición, Herman ya había presentado a sus clientes una solución de seguridad en su nombre llamada "arquitectura 5+1" (en adelante: la "arquitectura 5+1"), pero que esta "solución" fue creada únicamente con fines de marketing y, de hecho, carecía de contenido real.

  1. En cuanto a la compensación contingente, se refirió al desempeño en tres áreas:
  2. Premio OEM y Premio OEM a la Producción (Sección 2.2 (b) (i) (1) del Acuerdo): Consideración para la firma de acuerdos para la venta de protectores a fabricantes de automóviles, directa o indirectamente, y para el comienzo de la producción bajo estos acuerdos. Cabe señalar que no hay disputa entre las partes de que los vendedores no tienen derecho a esta contraprestación y que no hay ninguna reclamación ante mí por este componente.
  3. Premio a la solución del comprador ( Sección 2 (b) (i) (2) 2 del Acuerdo): Esta contraprestación contingente se dividió en dos hitos que, al alcanzar cada uno de ellos, los vendedores tenían derecho a una contraprestación contingente separada: uno, la finalización exitosa de la implementación de la arquitectura 5+1 como se describe en la Especificación del sistema del fabricante de vehículos Daimler (en adelante: "Daimler") (Este producto se define en el Acuerdo como la "Solución del comprador"); y la segunda, la primera firma de un acuerdo para la venta de un producto Herman que contenía la solución del comprador a un fabricante de automóviles directa o indirectamente.

Cabe señalar que el 22 de marzo de 2017, Herman notificó a los vendedores su derecho a la contraprestación contingente por la finalización del primer hito de la adjudicación de la solución del comprador (P/9), y esta contraprestación, por la suma de $ 2 millones, se pagó a los vendedores en abril de 2017.

  • Pago de ganancias por objetivos financieros (Sección 2.2 (b) (i) (3) del Acuerdo): Contraprestación por la participación de los Vendedores en los ingresos de Herman por las ventas de varios productos realizadas durante un período definido.
  1. El asunto de la reclamación, cuyo alcance se estimó en aproximadamente 34 millones de ILS a efectos de honorarios y hasta la presentación de facturas por parte de Herman, se refiere a la reclamación del demandante de que Herman incumplió su obligación de pagar a los vendedores partes de la contraprestación contingente.

En este contexto, la demandante alegó que Herman había incumplido su obligación en virtud del acuerdo de enviarle informes periódicos sobre el progreso en asuntos relacionados con el pago de la contraprestación contingente.  El demandante también presentó un largo patrón de "arrastre" y evasión por parte de Herman en este asunto, según él.

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