Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 9677-08-20 Oded Weiss v. Harman International Industries, Incorporada - parte 3

September 11, 2025
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En cuanto a las infracciones en sí, el demandante alegó en el escrito de demanda que, según los informes de los medios de comunicación, Herman vendió a Daimler el sistema NTG6 , que incluye la solución del comprador, y por lo tanto los vendedores también tienen derecho al segundo hito del Premio a la Solución del Comprador.  En este contexto, el demandante alegó que Herman inicialmente negó que el sistema NTT6 incluyera la solución del comprador, pero luego se retractó de esta afirmación y se aferró al lenguaje del acuerdo, según el enfoque de Herman, no estaba obligado a pagar por este hito.  Por lo tanto, el demandante argumentó que esto atestigua la falta de buena fe de Herman.  En un artículo entre paréntesis, cabe señalar que Hermann me afirmó además que el sistema NTG6 no incluía la solución del comprador y, de hecho, no incluía ninguna solución de seguridad, ya que la solución de seguridad fue desarrollada por la propia Daimler.

El demandante alegó además que Herman también incumplió su obligación de pagar a los vendedores el pago de ganancias por objetivos financieros, ya que, según varias publicaciones, Herman vendió sistemas que incluían la solución del comprador a varios fabricantes de vehículos.  También en este contexto, la demandante alegó que al principio Herman negó categóricamente que hubiera realizado ventas que dieran derecho a los vendedores al pago de ganancias por objetivos financieros, pero luego realizó otro examen y admitió tales ventas, pero por debajo de la cantidad que da derecho a los vendedores a la contraprestación contingente.

  1. Herman, por su parte, planteó una serie de argumentos de umbral en la declaración de defensa, que no es el lugar para elaborar. En cuanto al fondo, Herman argumentó en la declaración de defensa que el acuerdo explícito entre las partes era que la contraprestación contingente se pagaría solo por productos que contuvieran los escudos o productos específicos basados en esa tecnología, mientras que los productos vendidos a los clientes que contenían la solución del comprador vendidos a los clientes no incluían los protectores ni ninguna otra tecnología de Tower Sec.

En este contexto, ya debe señalarse que no hay controversia entre las partes de que los productos vendidos por Herman y pertinentes para el asunto de la controversia entre las partes no incluían a los defensores.

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