Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 9677-08-20 Oded Weiss v. Harman International Industries, Incorporada - parte 25

September 11, 2025
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[Párrafos 62, 89, 124 de los resúmenes de respuesta del demandante; el énfasis no está en el original - A.L.A.]

Como ya he señalado anteriormente en relación con las diversas dificultades que plantea el lenguaje del acuerdo, aquí tampoco es imposible que haya sustancia en las afirmaciones del demandante, es decir, que al final del día, la solución del comprador se desarrolló de acuerdo con los requisitos de Daimler y se convirtió en un producto de seguridad integral de Herman, y que esto se hizo sin conexión con la arquitectura 5+1 en una especie de proyección hacia atrás de los requisitos a la solución, que el demandante afirma que era solo un concepto de marketing en el momento de la firma del acuerdo.  Sin embargo, como se indica y como se observará más adelante, soy de la opinión de que no estoy obligado a pronunciarme sobre este asunto en absoluto (que, por cierto, fue objeto de una disputa significativa entre las partes en sus resúmenes y, en cualquier caso, para decidirlo, se requieren conocimientos técnicos significativos y pruebas adicionales para aquellos que han venido ante mí hasta ahora).

En otras palabras, como se ha dicho, las dificultades que surgen entre el lenguaje del acuerdo, que en mi opinión es simple y claro, y la realidad que puede haber ocurrido después de su firma y puede no corresponder precisamente al lenguaje del acuerdo, el demandante busca resolverlas determinando que la intención de las partes era de hecho diferente de la expresada en el lenguaje claro del acuerdo.  En otras palabras, si presentamos esto de una manera simplista, uno de los dos extremos de la cuerda debe "doblarse": el lenguaje claro del acuerdo, que se supone que expresa la intención de las partes, o la "intención de las partes" en sí, que no se expresa claramente en el lenguaje del acuerdo.  Como se ha dicho, la posición clara de la jurisprudencia es que en los contratos de este tipo, sin duda debe preferirse el lenguaje del acuerdo.

  1. En este último contexto de la arquitectura 5+1 frente a la solución del comprador, se señalará lo siguiente:

Como se ha dicho, y como se señalará más adelante, soy de la opinión de que el lenguaje del acuerdo debe respetarse siempre que sea ejecutable y no tengo la intención de decidir con respecto a la intención de las partes y las circunstancias externas del acuerdo.  Sin embargo, me gustaría ilustrar, entre paréntesis, las dificultades planteadas por la pretensión del demandante con respecto a la intención de las partes, aunque parezca lógica.

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