Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 9677-08-20 Oded Weiss v. Harman International Industries, Incorporada - parte 33

September 11, 2025
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En cuarto lugar, y este es el punto principal, aunque los testimonios en nombre de la demandante me dieron confianza, es precisamente la evidencia objetiva la que tiende a respaldar la afirmación de Herman de que adquirió TowerSec porque estaba interesada en los productos desarrollados por ella, los defensores, y, en consecuencia, la contraprestación contingente tenía la intención de reflejar la venta potencial de los defensores.

  1. En cuanto a las pruebas objetivas, y sin agotar esta cuestión, se pueden apreciar, entre otras, las siguientes pruebas:
  2. La carta de intención: Como se ha dicho, antes de la preparación del acuerdo detallado, se intercambió una carta de intención no vinculante entre las partes (P/6, N/15, en adelante: "la carta de intención" – cabe señalar que ambas partes adjuntaron la última carta de intención de fecha 13 de octubre de 2015, cuando no se firmó). Como es bien sabido, un documento como este (a veces también denominado Hoja de Términos, Memorando de Entendimiento, etc.), a pesar de no ser vinculante, a veces tiene una importancia interpretativa considerable porque pretende formular y presentar los puntos principales de la transacción.  A veces, como aparentemente sucedió también en nuestro caso, las partes discuten y dan la profundidad de este documento e intercambian muchas versiones del mismo incluso antes de proceder a preparar el acuerdo detallado.

En nuestro caso, no hay disputa entre las partes de que las tres partes de la contraprestación contingente ya aparecían en la carta de intención.  Con respecto al Pago de Ganancia por Objetivo Financiero (como finalmente se define en el acuerdo), la carta de intención establece que esta contraprestación contingente se pagará "...  basado en el logro de ciertos otros objetivos financieros que se acordarán mutuamente entre las partes, incluidos, entre otros, los objetivos relacionados con el valor a largo plazo de las ventas adjudicadas de la Compañía y las ventas de cualquier producto de protección de red automotriz desarrollado por el grupo de seguridad del centro de competencia de Harman y utilizando predominantemente el código fuente del escudo TCU y el escudo ECU ...(El énfasis no está en el original – A.L.A.).

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