Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 9677-08-20 Oded Weiss v. Harman International Industries, Incorporada - parte 34

September 11, 2025
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Obviamente, esto respalda la afirmación fundamental de Herman de que adquirió TowerSec porque estaba interesada en los defensores y las ventas de los productos TowerSec en sí.  Por supuesto, soy consciente del hecho de que esta cuestión seguía siendo objeto de controversia entre las partes en la fase de acuerdo sobre la redacción de la carta de intenciones (como también se expresa en las palabras "incluidas, pero no limitadas a" supra) y de que los vendedores trataron de relacionarse con productos adicionales en relación con esta contraprestación contingente (véase más información sobre esto inmediatamente más adelante en el contexto de los proyectos del acuerdo).  Sin embargo, como se señaló, el enfoque fue el punto de partida de Herman en ese momento y, desafortunadamente, según la carta de intención, fueron los defensores.

En cuanto al Laudo de Solución del Comprador (como finalmente se define en el acuerdo), el demandante enfatizó que la carta de intención no se relacionaba en absoluto con los defensores en este contexto.  Sin embargo, Herman vio esta afirmación de manera opuesta en sus resúmenes, porque la carta de intenciones se refería en este contexto a la arquitectura 5+1 y, como se señaló, no hay duda de que se suponía que debía aplicar los escudos.

También debe tenerse en cuenta que el demandante discutió la carta de intención en detalle en sus resúmenes (págs.  39-42), pero se refirió solo al Premio de Solución del Comprador e ignoró por completo el Pago de Ganancia por Objetivo Financiero, y solo declaró al comienzo del siguiente capítulo de los resúmenes (párrafo 163) que "el contenido del tercer cubo no estaba definido en la carta de intención", un hecho que es incorrecto como se indicó anteriormente o, al menos, solo parcialmente correcto.

Huelga decir que este asunto no debe considerarse favorablemente, sino que, lo que es más importante, el hecho de que esta parte de la contraprestación contingente a la que se hace referencia en la carta de intención a los defensores omite considerablemente el argumento fundamental del demandante, según el cual la transacción no se centró en absoluto en los defensores (y véanse las propias palabras del demandante en el párrafo 152 de sus resúmenes, según el cual "la carta de intención no es el acuerdo final que se firmó.  A pesar de ello, es importante recordar que este no es un documento que se preparó con un gesto de la mano, y las partes le atribuyeron gran importancia...  Las partes vieron esto como una etapa necesaria que debe superarse en las negociaciones antes de preparar un acuerdo detallado, como es habitual en contratos complejos de este tipo").

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