Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 3964/23 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra la Knesset - parte 9

July 31, 2025
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La sección (a) de la ley establece que el derecho de cada autoridad local a recibir fondos del fondo se calculará de acuerdo con el número de "unidades de vivienda que se agregaron".  Sección 1 La ley define una "unidad de vivienda que se agregó" como un permiso otorgado para la construcción de una unidad de vivienda (en lugar de su construcción real), y que aumenta el stock de unidades de vivienda en relación con el año anterior (de modo que la demolición y reconstrucción de una unidad de vivienda no se cuenta a este respecto).  La elegibilidad consta de un esquema de los dos componentes siguientes:

(-)     El primer componente Se emitieron permisos para unidades de vivienda que se agregaron entre los años 2018-2020.  Por cada unidad de vivienda añadida durante este período, la autoridad local tendrá derecho a una suma de 1.000 ILS ₪.

(-)     El segundo componente Se emitieron permisos para unidades de vivienda que se agregaron a partir de 2021.  A partir de este año, cualquier permiso de construcción para una unidad de vivienda emitido por una autoridad local dará derecho a la autoridad, a partir del tercer año siguiente al final del año calendario en el que se concedió, a una subvención anual por un monto de 1.850 ₪.

El punto de partida para el pago al que tiene derecho la autoridad local cada año es el monto que recibió el año pasado, al que se agrega el derecho a los nuevos permisos emitidos para la construcción de nuevas unidades de vivienda.

Sección 4 (b) Indica cómo hacer frente a una situación en la que en un año determinado los fondos del fondo no son suficientes para pagar todas las sumas a las que tienen derecho las autoridades locales de conformidad con la ley.  Según el artículo, las autoridades locales recibirán primero la subvención a la que tienen derecho desde el año anterior (denominada en el artículo "subvenciones recurrentes").  En segundo lugar, se dividirá la tasa proporcional (prorrateada) de la subvención a la que tienen derecho las autoridades locales para los permisos de construcción emitidos el año anterior.  Si los fondos en las arcas del fondo no son suficientes para este movimiento también, solo se distribuirá la parte relativa de la subvención del año pasado.

  1. También mencionaremos el Sección 5 (c), que determina cómo actuar en un año en el que el importe de los ingresos recaudatorios del fondo supera el importe previsto de los gastos:

 

(c) En un año en el que se espera que las contribuciones totales de las autoridades locales al Fondo, de acuerdo con los informes auditados, superen los gastos del Fondo (en adelante, superávits):
  (1) El superávit total se deducirá de la provisión de todas las autoridades locales, con la excepción de un monto igual al 10% de los gastos del fondo en el año anterior (en adelante, el monto de acumulación), siempre que la adición del monto de acumulación no conduzca a la existencia de saldos en el fondo que excedan la suma de 200 millones de ILS en ningún momento (en adelante, el límite máximo de acumulación);  
  (2) La reducción de la provisión establecida en el párrafo (1) se hará a cada autoridad local de acuerdo con la parte proporcional que debería haber reservado en ese año de acuerdo con las subsecciones (a) y (b);  
  (3) Los fondos del Fondo que no se paguen en un año determinado para financiar los gastos del Fondo permanecerán en el Fondo con el fin de transferir subvenciones en años futuros;  
  (4) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), a partir del 1 de enero de 2034, la Junta Directiva del Fondo decidirá si mantiene el límite máximo de acumulación de conformidad con las disposiciones del párrafo (1) o lo aumenta.  

 

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