Sección 5 Establece dos excepciones al mecanismo de recaudación: Primero, que aparece al final de Sección 5 (a) (1), se refiere al nivel más alto, que se refiere a una autoridad local en la que el impuesto sobre bienes inmuebles para las empresas per cápita es superior a 2.000 ₪. Se sostuvo que si la autoridad local Clasificados en los grupos 1 a 5 tanto en el índice socioeconómico como en el índice periférico de la Oficina Central de Estadísticas (posiciones consideradas bajas en estos índices), entonces el "cupón" que se derivará del aumento de los impuestos a la propiedad para las empresas será del 20%, en lugar del 27,5%. Segundo, que es fijo En la sección 5 b) 2), se refiere a una situación en la que una autoridad local experimenta un fuerte aumento de los impuestos sobre bienes inmuebles para las empresas en un 20% o más de los ingresos, durante un período de hasta 3 años. La cláusula establece que en tal situación, el "cupón" en relación con esos años se derivará únicamente del primer 20% del aumento de los ingresos.
Como se indicó anteriormente, para alcanzar el monto final que la autoridad debe transferir al Fondo Arnona, se debe sumar la suma del "piloto automático" (la primera etapa) y el resultado de la tercera etapa. Según las instrucciones Sección 5 (b) (3), la autoridad local transferirá al fondo únicamente la diferencia entre el importe que debe al fondo y el importe que tiene derecho a recibir del fondo de acuerdo con el Sección 4 (Esto se detallará a continuación). Por lo tanto, una autoridad transferirá fondos al fondo solo cuando su "balance" sea negativo.
- Por otro lado Sección 4 La ley establece el mecanismo de distribución de los fondos del fondo entre las autoridades locales, de la siguiente manera:
| (una) | Las disposiciones se aplicarán a la asignación de los fondos del fondo como se detalla a continuación: | ||
| (1) | Una autoridad local tiene derecho a una subvención anual de 1.000 ILS por cada unidad de vivienda añadida en la autoridad local entre 2018 y 2020; | ||
| (2) | Una autoridad local tiene derecho a una subvención anual de 1.850 ILS por cada unidad de vivienda añadida por la autoridad local desde 2021, a partir del tercer año siguiente al año en que se añadió como se ha mencionado anteriormente; | ||
| (3) | El Fondo transferirá anualmente las subvenciones mencionadas en los párrafos (1) y (2) a los presupuestos de las autoridades locales elegibles. | ||
| (b) | No obstante las disposiciones de la subsección (a), si los fondos totales del fondo en un año en particular son menores que el total de todas las subvenciones que las autoridades locales tenían derecho a recibir en ese año bajo dicha subsección, se aplicarán las siguientes disposiciones: | ||
| (1) | El Fondo transferirá las subvenciones recurrentes en su totalidad y reducirá las nuevas subvenciones que transfiera, a razón de la relación entre los fondos totales restantes en el Fondo después de la transferencia de las subvenciones recurrentes y el número total de nuevas subvenciones que las autoridades locales tenían derecho a recibir en virtud de la subsección (a); | ||
| (2) | Si el Fondo no tenía fondos suficientes para transferir el total de subvenciones recurrentes como se indica en el párrafo (1), el Fondo transferirá solo las subvenciones recurrentes y las reducirá en la proporción entre los fondos totales del Fondo y el total de subvenciones recurrentes que las autoridades locales tenían derecho a recibir bajo la subsección (a); | ||
| (3) | El Fondo transfirió subvenciones adaptadas y, después de que se añadieran fondos al Fondo en ese año, el Fondo transferirá dichos fondos a las autoridades locales como complemento de las subvenciones adaptadas, y se aplicarán a este respecto las disposiciones de los párrafos 1) y 2), con los cambios necesarios; A este respecto, las "subvenciones adaptadas": subvenciones que se redujeron de conformidad con los párrafos 1) o 2) y nuevas subvenciones que no se transfirieron en absoluto debido a las disposiciones del párrafo 2). | ||
| (c) | La transferencia de subvenciones a las autoridades locales en virtud de esta sección se realizará antes del 1 de diciembre de cada año. | ||
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