| Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa |
| Apelación civil 24820-07-25 Bendt et al. v. Golan et al.
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| antes | La Honorable Jueza Tamar Snunit Forer
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- Chaya Bendt ID 65601379
2 . Identificación de Guy Chen 29261393
3 . Identificación de Israel Rashtnik 12105089
- A.H.R. Planning Ltd. Compañía 515597089
5 . Yoram Zellner ID 51795623
6 . Michal Hannah Zellner ID 052129657 a través del Sr. Yoram Zellner
- Amatzia Yaakov Keshti ID 031165418 a través del Sr. Yoram Zellner
- Identificación de Danny Biran 6118442
- Zvika Spis ID 55464606
10 . Roni Aran ID 30189260
11 . Moshe Horev ID 5264510
12 . Identificación de Moshe Globerman 51175693
13 . Zvika Fritsch ID 3418001
14 . Hannah Eshed ID 30407407
15 . Ruth David ID 057395204
16 . Identificación de Moise Navon 310353289
17 . Udi Katz ID 0527455699
18 . Dan Polkowski ID 7153695
19 . Yona Shoham ID 30575120
20 . Identificación de Dan Giora 12576658
21 . Jeannette Talhar ID 15269616
Todos ellos por el abogado Lior Lahav M.R. 16412
Desde la Torre Sapir, piso 20, Tuval St., Ramat Gan
Teléfono: 972-3-3753116; Facsímil: 03-3752327
Correo electrónico: lior@lahav-adv.co.il
-Contra-
Los demandados: 1. Dana Golan ID 028735207
- G.S.I. Family Office Ltd. Empresa 516185329
Ambos por la abogada Maya Tsabari et al. de Gornitzky & Co. Law Offices
20 Haharash St., Torre Vitania, Tel Aviv
Teléfono: 03-7109191; Fax: 03-5606555
Correo electrónico: office@gornitzky.com
- Oficinas Legales Herzog, Fuchs, Neeman & Co. 512641531
6 Yitzhak Sadeh St., Tel Aviv
Teléfono: 972-3-6922020; Fax: 03-966464
4 . IBI Trust Management Company 515020428 (“El Solicitante”)
Demandado 3 por el abogado Afik & Co., abogados y notario M.R. 25077
103 Hasmonean St., Tel Aviv 6120101
Teléfono: 972-3-6093609; Fax: 03-6095609
Correo electrónico: doron2@afiklaw.com
5 . Excellence Investment & Securities Management Ltd. 511974834 de la empresa
Por el abogado Ron Raveh & Co. Law Offices
14 Hermon St., Mevaseret Zion 9076107
Teléfono: 03-6445011; Facsímil: 03-6445115
Correo electrónico: office@ravehlaw.net
| Decisión
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- Tengo ante mí dos mociones en nombre del demandado 4 que se discutirán en el marco de esta decisión:
Petición 4 - Que se desestime el escrito de demanda in limine por falta de pago de honorarios suficientes.
Moción 5 - Obligar al demandante 4 a depositar una garantía para asegurar los gastos del demandado 4.
fondo
- El objeto de la acción es una petición de sentencia declaratoria según la cual los demandados deben asumir los daños y perjuicios de los demandantes como resultado de la falta de reembolso de los préstamos otorgados por los demandantes a Nofim (que no es parte en el procedimiento), a la luz de la responsabilidad de los demandados hacia los demandantes y su negligencia en el examen de las representaciones presentadas a los demandantes y la garantía que se puso a disposición para el pago de la deuda.
- En el escrito de demanda, se alegó que los demandantes eran particulares (con la excepción del demandante 4, que es una empresa propiedad del demandante 3) que concedieron préstamos a Nofim por importes variables entre 2 y 500.000 ILS, ya sea por sí mismos o a través de una empresa de su propiedad, sobre la base de las declaraciones que les hizo el demandado 1, cuya actividad coILSste en la gestión de activos y patrimonio familiar (Family Office), en nombre de Alumot Investment Portfolio Management Ltd. Más tarde, Alumot fue liquidado tras un procedimiento de fusión. El demandado 5 Excellence Investment Management and Securities Ltd. es la empresa en la que finalmente se fusionó Alumot. La demandada 2 es una empresa en la que uno de los accionistas es una empresa propiedad de la demandada 1, en la que también se desempeña como directora. El demandado 2 adquirió la actividad de gestión patrimonial del Grupo Excellence y, en consecuencia, los derechos y obligaciones del grupo se transfirieron a su favor. El demandado 3 es el bufete de abogados que representó a los demandantes en la transacción. El demandado 4 es una empresa que actuó como fideicomisario en la transacción.
El acuerdo otomano [Versión antigua] 1916Según la declaración de demanda de enero de 2021, cuando debían reembolsarse los préstamos, quedó claro para los demandantes que Nofim no podía pagar los préstamos y que la garantía que proporcionó a los demandantes era insuficiente. En enero de 2024, tras las negociaciones, se firmó una adenda al contrato de préstamo, en la que se prorrogaba hasta el 26 de enero la fecha de amortización de los préstamos, y se acordaba congelar el procedimiento de cobro de deudas.