12-34-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
Según el escrito de demanda, el importe de la deuda asciende actualmente a 22.051.415,07 ILS (principal de 18.900.000 ILS más intereses y vinculación al 22 de septiembre) sin intereses ni atrasos de conformidad con el acuerdo (sección 2 del escrito de demanda). Sin embargo, solo será posible determinar el alcance total de la deuda en el mes del 26 de enero (párrafo 5 del pliego de demandas). Se alegó que las partes y Nofim están negociando el pago de la deuda, lo que puede haber hecho redundante la demanda (apartado 2 del escrito de demanda), y que la demanda ya se está presentando para impedir que los demandados reclamen la prescripción (apartado 7 del escrito de demanda).
- Aún no se han presentado declaraciones de defensa.
Solicitud 4 – Moción para desestimar el reclamo in limine debido a la falta de pago de una tarifa suficiente
Los argumentos de las partes
- Según el demandado 4, la demanda debe ser desestimada in limine debido a la falta de pago de una tarifa suficiente. Se argumentó que la demanda se presentó sin motivo justificado como una solicitud de reparación declaratoria, cuando no es más que un disfraz para una petición de reparación monetaria por un monto de ILS 22,051,415.07, con el fin de evadir el pago de tarifas. Se argumentó que todos los hechos requeridos para aclarar el reclamo han sido conocidos por los demandantes desde el 1 de enero de 2021, y las causas de acción ya han sido formuladas. El remedio al que se refieren los demandantes es conocido y está en el monto de todos los préstamos que los demandantes pusieron a disposición de Nofey, y los demandantes incluso estimaron su tasa en el escrito de demanda. La afirmación de los demandantes en el escrito de demanda de que no es posible solicitar una compensación financiera debido a la existencia de negociaciones es irrelevante a los efectos de clasificar la reclamación. Si el valor de la reparación se reduce como resultado de las negociaciones, los demandantes tienen derecho a modificar el escrito de demanda. En cuanto a la reclamación de los demandantes de que solicitaron una reparación declaratoria ya que el daño total aún no se había consolidado, se argumentó que si se acepta el reclamo, aún no ha llegado el momento de aclarar el reclamo y debe desestimarse de inmediato.
- Según los demandantes, la demanda se presentó como una reclamación de reparación declarativa debido a la existencia de un interés legítimo, que es detener el plazo de prescripción a la luz de la fecha de firma del contrato de préstamo el 15 de enero de 2018, debido a la negativa del demandado 4 a extender el plazo de prescripción. Se argumentó que la deuda de Nofim aún no se había consolidado, el daño de los demandantes aún no se había consolidado y, por lo tanto, la responsabilidad de los demandados aún no había vencido y, por lo tanto, no era posible en este momento solicitar una reparación monetaria, sino solo una reparación declaratoria. También se están llevando a cabo negociaciones con Nofim, lo que puede hacer que la investigación del reclamo sea redundante. Se argumentó que los demandantes no tienen la intención de evadir el pago de una tarifa y que si se presenta un reclamo financiero, pagarán la tarifa de acuerdo con las regulaciones.
- Copiado de Nevom, dado que se trata de un cargo de tarifa, también se solicitó una respuesta de FAMA. Según la FAMTA, se trata esencialmente de una reclamación financiera y los demandantes deben pagar una tasa en consecuencia. Se argumentó que es posible estimar y calcular el alivio financiero de acuerdo con la fecha futura de reembolso de los préstamos en el mes del 26 de enero. El reclamo de prescripción es poco claro e infundado. En el caso de una reclamación por agravio por negligencia o incumplimiento de obligaciones legales, el plazo de prescripción comienza a partir de la fecha en que se produjo el daño real. Según los demandantes, su daño solo se consolidará en la fecha de reembolso del préstamo el 26 de enero y, por lo tanto, no existe la preocupación de que la causa de la acción sea la prescripción. Además, el agravio por negligencia requiere la existencia de un daño real, y no es posible solicitar una reparación declaratoria con respecto a la existencia de negligencia sin prueba de daño concreto. En ausencia de daños, no hay agravio y la tierra se abandona en virtud de la demanda, y si se causa un daño, los demandantes deben evaluarlo y pagar una tarifa en consecuencia. En la medida en que sea una causa de acción basada en un incumplimiento del deber fiduciario como alega el demandado 3, el plazo de prescripción comienza a partir de la fecha en que el beneficiario tuvo conocimiento de que el fideicomisario incumplió su deber como fideicomisario. En nuestro caso, estamos tratando con la fecha de reembolso original de los préstamos en el mes del 21/1 y no desde la fecha de presentación de las supuestas tergiversaciones, y los demandantes tienen derecho a presentar un reclamo hasta el mes del 28/1. Se argumentó que si se concede la sentencia declaratoria, los demandantes deberán pasar por un procedimiento adicional para recibir la reparación operativa y, por esta razón, también se debe instruir a los demandantes para que soliciten una reparación monetaria y no declaratoria en este momento.
Discusión y decisión
- Después de examinar los argumentos de las partes en la demanda y el escrito de demanda, soy de la opinión de que la esencia de la reparación a la que se someten los demandantes es financiera. No he sido persuadido de la existencia de un interés legítimo en la investigación de la reclamación como una reclamación de reparación declaratoria. Los demandantes deben modificar el escrito de demanda al tiempo que solicitan una compensación monetaria adecuada únicamente o junto con una reparación declaratoria y el pago de una tasa en consecuencia.
- De conformidad con el Reglamento de Tribunales (Tasas), 5767 – 2007 (en adelante: "el Reglamento de Tasas"), la tasa de honorarios se determina de acuerdo con la reparación solicitada, distinguiendo entre una acción en la que el demandante solicita una suma fija (Reglamento 6 del Reglamento de Tasas) y procedimientos que consideran que su valor es inexpresable en dinero en el marco del cual "una orden declaratoria, una orden de no hacer o una orden de ejecución, excepto una reclamación de reparación monetaria como resultado de dicha orden" (Regla 3 (1) del Reglamento de Tasas).
- En CA 8835/21 Thayer v. Hadad , el Honorable Juez Willner discutió las pruebas descritas en la jurisprudencia con el fin de clasificar la reparación como monetaria o no monetaria:
"11. Dada la diferencia significativa que puede existir entre el monto de la tarifa a pagar por la compensación monetaria y la compensación no monetaria, existe la preocupación de que un demandante formule una compensación monetaria bajo la apariencia de una compensación no monetaria, solo para evitar pagar la tarifa alta.