Véase: LCA 882/24 Ram Aderet Residences Ltd. y otros contra Prospriti N.S. Ltd (2.4.2024), Sección 7 de la sentencia (En adelante: "El caso Aderet").
- De conformidad con el artículo 353A de la Ley de Sociedades, cuando el tribunal conoce de una solicitud para exigir a una empresa que deposite una garantía, el incumplimiento es que la empresa estará obligada a depositar una garantía para garantizar los gastos del demandado.
- El examen de la capacidad económica de la empresa -según la jurisprudencia, la carga impuesta a la empresa para demostrar que tiene capacidad financiera- es una carga elevada (Apelacion Civil 237/19 Kochav HaYovel Ltd. El-Har Engineering and Construction Ltd., párr. 5 (Nevo, 16 de enero de 2019)). En nuestro caso, la empresa adjuntó una declaración del Registro de Empresas y un informe anual de 2023. No encontré que estos documentos fueran suficientes para cumplir con la carga requerida por la jurisprudencia y para eximir al demandante No. 4 de depositar una garantía. Véase lo que se requiere: El asunto Aderet, apartado 9 de la sentencia. El informe anual no está auditado y no está actualizado, no está claro en el informe cuál es la situación financiera de la empresa en este momento y no establece una infraestructura suficiente como se requiere con respecto a la solidez financiera del demandante.
- Por lo tanto, la demandante no cumplió con la carga requerida para demostrar que posee tal capacidad financiera que negaría la regla de acuerdo con la sección 353A de la Ley de Sociedades.
- Si las circunstancias del caso justifican cobrar a la empresa una garantía : en la moción del demandado 4, se argumentó que las posibilidades de la reclamación eran escasas. Según el demandante, las posibilidades de una demanda son muy altas. A la luz de mi decisión en la solicitud 4, no estoy obligado a abordar los argumentos de las partes con respecto a la desestimación de la demanda in limine debido a la falta de pago de las tasas. El asunto se decidió y la demanda no fue desestimada. En cuanto a los argumentos de las partes con respecto a las causas de la acción, después de examinar los argumentos de las partes y sin establecer ninguna conclusión a la luz de la etapa en la que se encuentra el procedimiento, el valor de la demanda, su complejidad, la presentación de las pruebas que se requerirán y el número de demandados, no estoy convencido de que las posibilidades de la demanda sean escasas. Existen disputas significativas entre las partes con respecto al alcance de su responsabilidad, así como la supuesta negligencia de cada uno de los demandantes. Los demandantes notaron la declaración de demanda entre los diversos demandados y argumentaron por separado con respecto a cada uno de ellos. Aún no se han presentado declaraciones de defensa. A las partes se les debe dar su día en la corte como parte del procedimiento principal. No encontré que haya razones que nieguen la obligación de pagar la garantía. El saldo será a la tasa de la garantía.
- La tasa del cargo por fianza: el demandado solicitó cobrar al demandante que depositara una garantía a una tasa del 5% del valor de la reparación, como se afirma en el párrafo 2 de la declaración de demanda, por la suma de más de 22 millones de ILS, que no será inferior a un total de 150.000 ILS. El demandante solicitó que se fijara la tasa de fianza en una tasa que no excediera los 5.000 ILS.
- En el marco de la ponderación entre los intereses de la demandada 4 que deben reembolsarse en la medida en que los gastos se concedan a su favor y los intereses de la demandante 4 y el derecho de acceso a los tribunales, teniendo en cuenta la parte relativa de la demandante 4 en función del importe del préstamo reclamado por ella, las cuestiones que deben aclararse mediante los argumentos de las partes y las demás circunstancias del caso, considero que el punto de equilibrio estará en el depósito de una garantía, pero por un importe inferior al solicitado (véase: el asunto Aderet, apartado 8 de la sentencia).
- Por lo tanto, y después de todo esto, y después de examinar los argumentos de las partes con respecto al monto del cargo de fianza, y teniendo en cuenta el derecho del demandante a acceder a los tribunales y las consideraciones que se han detallado, determino que la tasa de fianza será de 20.000 ILS.
- El demandante n.º 4 sirvió como garantía como condición para la realización del procedimiento por la suma de 20.000 ILS para garantizar los gastos del demandado n.º 4, en efectivo o por tiempo ilimitado y vinculado al índice, hasta el 2 de diciembre de 2025 (al mismo tiempo que la presentación del escrito de demanda modificado y el pago de la tasa de una reclamación monetaria).
- Los procedimientos en el caso se retrasarán hasta que se deposite la fianza.
- Si la garantía no se deposita en la fecha establecida, el demandado 4 será eliminado de la carta de demanda.
- A la luz del resultado al que he llegado, y teniendo en cuenta el importe de la garantía concedida en comparación con la tarifa solicitada y el alcance de las pretenciones de las partes, no condeno en costas.
- Estas decisiones fueron tomadas por el Registrador.
Otorgado hoy, 02 de noviembre de 2025, en ausencia de las partes.