Cabe aclarar que las afirmaciones del tipo de reclamaciones hechas por los demandados de que la propiedad no tiene un sistema de alcantarillado adecuado, que hay inundaciones en el patio debido a fallas de drenaje y que hay problemas acústicos, si se probaron, son afirmaciones que indican que la propiedad no es apta para ser habitada en absoluto, y no un defecto razonable que deba ser obligado a ser reparado por un propietario. Por lo tanto, tales circunstancias son apropiadas para la sección 15 de la ley y no para la sección 9. A pesar del derecho fundamental a hacer cumplir un acuerdo, en tales circunstancias el remedio natural es cancelar el acuerdo, como los demandados intentaron hacer desde el principio, antes de embarcarse en un viaje para educar al demandante y evitar que los futuros inquilinos alquilen una propiedad defectuosa. Este deseo se desvía de la relación entre las partes y no he encontrado que los demandados tengan un interés defendible.
- Por lo tanto, ya sea por la no realización de la elección de prorrogar el contrato o por un incumplimiento fundamental del contrato por impago de la renta, ordeno el desahucio del inquilino. Los demandados desalojarán la propiedad arrendada y devolverán la posesión de la misma a los demandantes cuando esté libre de cualquier objeto y persona, hasta el 30 de noviembre de 2025.
Los demandados asumirán los gastos de los demandantes y los honorarios de los abogados por un monto total de 8.500 ILS.
Concedido hoy, 31 de octubre de 2025, en ausencia de las partes.