Casos legales

5054-09-25 Moshe Meir vs. Sharon (Isabel) Frigan - parte 8

October 31, 2025
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          A la luz de lo anterior, el demandado debería haber cumplido con las disposiciones del contrato de arrendamiento y haber pagado el alquiler a tiempo y a su debido tiempo, incluso si cree que los propios demandantes están incumpliendo su obligación de reparar los defectos de la propiedad arrendada".

  1. La aplicación de estos criterios al caso en cuestión muestra que: Los demandados no tenían derecho a reducir el alquiler y, desde luego, a no pagar la totalidad a partir de agosto de 2025. Los demandados realizan el impago del alquiler de acuerdo con sus reclamos en su reclamo en la sección 51 allí, estimaron la reducción en el valor del alquiler a una suma de ILS 1,300 desde el comienzo de la relación de arrendamiento, lo redujeron a un período de dos años y dedujeron ILS 31,200 a partir de agosto.  Es decir, según este cálculo, pueden vivir hoy de forma gratuita durante 8 meses hasta el 1 de abril de 2026.

No encontré que los demandados tengan derecho a hacerlo, y ese no es el propósito de la sección 9 de la Ley.  La ley le da al inquilino el auto recurso de corregir el defecto o reducir el alquiler para incentivar al propietario a reparar los defectos, esta es una reducción basada en un pago continuo y no hay derecho a evitar pagar el alquiler por completo.  Parece que la legislatura se refería a defectos ordinarios en la propiedad arrendada y no a defectos fundamentales que requieren una renovación completa de la propiedad.

En casos tan extremos, existe el artículo 15 de la ley, que permite al propietario cancelar el acuerdo, en caso de que el inquilino no pague debido a un defecto material en la propiedad que impida su uso.  De hecho, la ley no permite el uso de la propiedad arrendada sin el pago del alquiler en absoluto, como decidieron hacer los demandados.

Si bien los acusados tomaron medidas correctivas, corrieron el riesgo de que el tribunal que examinara sus acciones encontrara que habían incumplido fundamentalmente el acuerdo.  Por lo tanto, encontré que si bien los demandados no probaron en absoluto que tuvieran derecho a reducir el alquiler, e incluso si tuvieran derecho a hacerlo, podrían, a lo sumo, reducir parcialmente los pagos actuales y no dejar de pagar el alquiler de manera radical, fundamentalmente incumplieron el acuerdo y, por lo tanto, expiró su derecho a continuar con la propiedad arrendada.

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