| Tribunal de Primera Instancia de Ashkelon |
| Moción de apertura 5054-09-25 Meir et al. v. Frigan et al.
Caja exterior: |
| antes | El Honorable Juez Ido Flip-Flops | |
| Demandantes | 1. Moshé Meir
2. Batya Meir Por el abogado Shlomo Ivgy |
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| contra | ||
| Acusados | 1. Sharon (Isabel) Frigan
2. Me caí Ferrigan |
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Veredicto
¿Tienen derecho los arrendatarios a mantener el inmueble arrendado hasta el final del periodo de opción, sin pagar los 4 primeros meses de este periodo, después de haber reducido el valor de la renta en un tercio ya que no se han subsanado los defectos, que según ellos, son sustanciales, en el inmueble arrendado?
Antecedentes y alegaciones de las partes
- Se celebró un contrato de arrendamiento entre el demandante 1 y el demandado 1 en relación con una antigua casa unifamiliar en 65 HaShivatim Street / 36 Yehoash Street, Ashkelon, conocida como Block 1658, Plot 48, Sub-Plot 1 (en adelante: el arrendado). El demandado 2, el marido de la inquilina, es garante del contrato de arrendamiento (en lo sucesivo, las partes por sus nombres de pila). En un acuerdo realizado sobre el texto de un acuerdo que estaba en posesión de Moshe, el período de arrendamiento se fijó en un año desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025. Al final del acuerdo, la letra de Moshe agregó: "Por la presente se le da una opción al inquilino por un año adicional desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026".
La demanda afirma que El período de arrendamiento finalizó el 31 de julio de 2025, a la luz de las quejas de los inquilinos poco después de que comenzara el contrato de arrendamiento, en las que se quejaron de problemas de drenaje y acústica y buscaron llegar a acuerdos para terminar la relación de arrendamiento. Según los demandantes, dado que los inquilinos expresaron su opinión de que la relación de arrendamiento debía terminarse, y en las cartas del abogado del propietario, el propietario aclaró que El propietario acepta que la opción no se renovará, el acuerdo vence después del primer año de arrendamiento a más tardar.
Los demandantes se refirieron a los procedimientos iniciados en su contra por los inquilinos y aclararon que se están tomando la justicia por su mano y siguen utilizando el inmueble arrendado sin pagar el alquiler, a partir de agosto de 2025. Por lo tanto, se argumentó que el acuerdo expiró el 31 de julio de 2025 y, además, que los demandados incumplieron fundamentalmente el acuerdo, y que se debía ordenar el desalojo del inquilino.