| Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa | |
| Insolvencia 2442-03-25 Skybox Security Ltd. v. El Comisionado de Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica | |
| Ante el Honorable Juez Superior Hagai Brenner | Solicitud Nº 16 |
| Acerca de: | Ley de Insolvencia y Rehabilitación Económica, 5778-2018 |
| Y sobre el tema: | Skybox Security Ltd. | Compañía |
| Y sobre el tema: | Idan Miller, Adv., en su papel de fideicomisario de la empresa
para él y por el abogado Nurel Mena |
Fiel |
| Y sobre el tema: | 1. Casa Ampa Herzliya Ltd.
2. Bloque 3420 Parcela 30A Ltd. Por el abogado Hagai Shalev y el abogado Mike Biton |
El propietario |
| Y sobre el tema: | Comisionado de Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica | Superior |
Veredicto
Con respecto a una respuesta y una solicitud urgente para eliminar una orden temporal de confiscación de una garantía bancaria de fecha 28.7.2025
Introducción
- Tengo ante mí una solicitud urgente para que se levante una orden temporal para impedir la realización del saldo de una garantía bancaria autónoma proporcionada por Bank Leumi Le-Israel Ltd. (el "Banco") por un monto aproximado de 303.000 ILS (la "Garantía" o la "Garantía Bancaria"). Esta garantía sigue siendo una garantía para asegurar el cumplimiento de los términos del contrato de arrendamiento de fecha 31 de noviembre de 2018 (el "Contrato de Arrendamiento") firmado entre Skybox Security Ltd. (la "Compañía") y Ampa Herzliya Ltd. y Block 3420, Plot 30A Ltd. (colectivamente: el "Propietario"). La garantía bancaria es válida hasta el 31 de marzo de 2027.
- En el trasfondo de la solicitud se encuentra mi decisión del 23 de julio de 2025, en la que se emitió una orden temporal que prohíbe el ejercicio de la garantía a solicitud del Adv. Idan Miller (el "Fideicomisario") hasta que se tome una decisión sobre la solicitud de instrucciones presentada por el Fideicomisario para cancelar el contrato de arrendamiento a partir del 9 de abril de 2025 (la "Solicitud de Instrucciones").
Antecedentes de hecho
- El 9 de marzo de 2025, el fideicomisario fue nombrado fideicomisario temporal de la empresa a petición de los empleados de la empresa y con el consentimiento de la empresa.
- El 31 de marzo de 2025, se aprobó la propuesta de Rubix HR Ltd. para comprar el equipo informático de la empresa con el fin de evacuar las oficinas de la empresa (el "arrendado").
- El 1 de abril de 2025, se otorgó una medida cautelar que prohibía el ejercicio de la garantía bancaria a solicitud del fiduciario temporal (solicitud 12). El 3 de abril de 2025, el Fideicomisario Temporal y el Propietario llegaron a acuerdos, que recibieron la fuerza de una decisión, según los cuales la suma de ILS 651,545 de la garantía se realizará de inmediato y se pagará a la cuenta bancaria del Propietario, y a cambio el Propietario no actuará para realizar el saldo de la Garantía Bancaria hasta el 15 de mayo de 2025, y el Fideicomisario Temporal examinará las reclamaciones del Propietario en relación con las responsabilidades adicionales de la Compañía en virtud del Contrato de Arrendamiento (el "Acuerdo"). Según el acuerdo, si las partes no llegan a un acuerdo antes del 15 de mayo de 2025, cada parte tendrá derecho a actuar a su discreción.
- El 6 de abril de 2025, se emitió una orden para abrir procedimientos en el asunto de la empresa y se nombró al fideicomisario temporal como fideicomisario permanente.
- El 9 de abril de 2025, el fideicomisario se puso en contacto con el abogado del propietario y señaló que se había completado la remoción del equipo informático de la propiedad arrendada y que no tenía intención de tomar posesión de la propiedad arrendada ni de operar la empresa a través de la propiedad arrendada. En respuesta, el abogado del propietario respondió que hasta que el inquilino no sea alquilado a un inquilino alternativo, la empresa sigue teniendo todas sus responsabilidades.
- El 27 de abril de 2025, se presentó una moción de instrucciones en nombre del fideicomisario para cancelar el contrato de arrendamiento (solicitud 16). Una audiencia sobre la solicitud de instrucciones está programada para el 16 de septiembre de 2025.
- El 8 de julio de 2025, el propietario se puso en contacto con el fideicomisario con una demanda para realizar el saldo de la garantía bancaria.
- El 23 de julio de 2025, el fideicomisario presentó una solicitud urgente de una orden temporal adicional para evitar la realización de la garantía, y en una decisión de ese día, se otorgó una orden temporal según lo solicitado.
- El 28 de julio de 2025, se presentó ante mí la solicitud del propietario para eliminar la orden temporal. Las partes acordaron que la decisión sobre la solicitud se tomaría sobre la base de los alegatos en lugar de celebrar una audiencia cara a cara.