Casos legales

xp. (Tel Aviv) 21839-11-22 Anónima c/ Anónimo y otros - parte 9

November 25, 2025
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Hemos visto arriba que ninguno de los criterios se cumple, y esto es suficiente para concluir que las circunstancias de la redacción del testamento no indican la existencia de una influencia injusta.  Las circunstancias de la redacción del testamento (véase análisis en los párrafos 54-58 anteriores) pueden aprenderse del testimonio del demandante y del notario, el abogado ***, que en mi opinión fue fiable, coherente y bien conciliado con el resto de las pruebas del expediente.  El papel del demandante era puramente técnico: contactar con el notario para coordinar su llegada al hospital y pagar el salario del notario; esto resumía la implicación del demandante en el testamento.

  1. Las reclamaciones de los demandados sobre la influencia injusta del demandante sobre el fallecido para hacer testamentos deben ser rechazadas.

En conclusión:

  1. El fallecido era competente para redactar el testamento de 2022 y sabía discernir la naturaleza del testamento de 2022; El demandante no participó en la redacción del testamento; No se me presentó ninguna prueba de la existencia de una influencia injusta por parte del demandante. Lo que se deduce de todo lo anterior es que la ley de la objeción debe ser rechazada.
  2. Se emite una orden de sucesión para el testamento del fallecido fechado el 25 de febrero de 2022.
  3. El demandante alega que los demandados deben ser acusados de honorarios y gastos por la suma de 5.722 NIS (la mitad del salario del perito Prof. Noy y el salario del testigo Dr. Feldinger por un importe de 750 NIS). El demandante no adjuntó un acuerdo de honorarios ni recibos para el pago de las tasas.
  4. A la luz del rechazo de la objeción, y a la luz de mi conclusión de que cada uno de los motivos de objeción presentados por los demandados se basaba en fundamentos inestables, consideré apropiado obligar a los demandados a pagar los honorarios de los abogados de los demandantes por la suma de NIS 65.000 y, además de los gastos legales, por la suma de NIS 5.722, que se pagarán en un plazo de 30 días; de lo contrario, las diferencias de vinculación y los intereses serán asumidos por ley.
  5. Se permite la publicación de la sentencia omitiendo detalles identificativos.

Concedido hoy, 5 Kislev 5786, 25 de noviembre de 2025, en ausencia de las partes.

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