La demandante adjuntó a la declaración jurada recibos de gastos de entierro por la suma de 42.000 NIS, la confirmación del pago de su lápida por la suma de 4.000 NIS y los gastos de mantenimiento del apartamento por suma de miles de NIS. Ciertamente, la demandante no dio una explicación sobre la diferencia entre los importes de los retiros y los gastos reales, sin embargo, no se puede decir que un descubierto, incluso si son decenas de miles de NIS, tres días antes de su fallecimiento, cuando la demandante no sabe cuáles son los gastos que se esperan para ella, constituya un intento por parte de la demandante de hacerse cargo de la fallecida.
- Las relaciones de la Mitzvá con otros:
Por los testimonios y las pruebas, parece que el fallecido mantuvo contacto con otros. El cuidador de enfermería, el Sr. ***, confirmó en su interrogatorio que durante la hospitalización del fallecido, acudía a él todos los días (p. 58, líneas 1-2 del Prot. 16 de marzo de 2025; que seguía llamándole todo el tiempo (p. 60, línea 17); "... Hubo muchas veces, quiero decir, siempre pude hablar con él..." (p. 61, línea 30). El testimonio del Sr. *** contradice completamente su declaración jurada (párrafo 10), donde afirmaba que el demandante se llevó el teléfono móvil del fallecido. El Sr. *** no pudo resolver la contradicción. El acusado 1 afirmó en el párrafo 10 de su declaración jurada lo siguiente: "Seguí visitando *** durante toda su hospitalización, incluso después de que su estado empeorara hasta el día de su muerte." Creí al demandante que el teléfono móvil del fallecido estaba roto y unos días después el demandante le dio un teléfono nuevo; Al fin y al cabo, si la demandante quisiera desconectar al fallecido de otros, no le devolvería el teléfono, y mucho menos un teléfono con la misma línea. La salida de las llamadas salientes desde el teléfono móvil del fallecido indica que, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 25 de marzo de 2022, el fallecido estableció contacto telefónico, entre otras cosas, con el demandante, el demandado 1 y los cuidadores de enfermería.
- Circunstancias para hacer un testamento:
La implicación de un beneficiario en la redacción de un testamento, que no participa en su redacción (véase el análisis anterior), no indica en sí misma una influencia injusta que invalide un testamento según el artículo 30(a) de la Ley de Sucesiones. Esta prueba es secundaria y no es independiente, en el sentido de que puede ayudar a sacar conclusiones sobre la existencia de una influencia injusta si todas las demás pruebas apuntan a dicha influencia (véase S. Shochat en su libro Inheritance and Estate Law, p. 125).