Una disposición similar también se estableció en el artículo 9(a) de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato) 5731 – 1970.
00La cuestión que debe decidirse en nuestro caso es de qué manera los fondos que el demandado debe devolver a los demandantes: ¿se devolverán junto con intereses y vinculación según la ley, a partir de la fecha de pago y deduciendo las tasas de uso correspondientes reclamadas por el demandado, o según el valor de un apartamento con aparcamiento estándar en el momento en que se presenta la reclamación, sin deducir las tasas de uso correspondientes, como afirman los demandantes?
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- En CA 741/79 Calanit Hasharon Investments and Construction Ltd. contra Rivka Horowitz (publicado en Nevo, 11 de marzo de 1981) (en adelante: la sentencia Calanit Hasharon), el juez Barak dictaminó que:
"El propósito y la naturaleza de la restitución es evitar el enriquecimiento ilegal. ¿Pero cuál es la tasa de restitución? ... En este último asunto —la tasa de restitución— no debemos señalar una única fórmula que sea la mejor para todos los casos, sino que hay margen para establecer diversas pruebas auxiliares, que varían según las circunstancias y derivan del principio fundamental de prevenir el enriquecimiento ilícito. A veces la tasa de restitución se determinará según los gastos incurridos, y a veces la tasa de restitución se determinará según un valor diferente, y a veces la tasa de restitución se determinará según el beneficio que haya surgido y otras veces la tasa de restitución se determinará según otra prueba razonable" (ibid., en p. 541).
En CA 5267/03 Faraj Geshuri contra Meital (publicado en Nevo, 18 de enero de 2005) (en adelante: la Sentencia Faraj), se sostuvo en la p. 349 que: "No disponemos de una fórmula fija y rígida que sea aplicable a cada caso para determinar la tasa de restitución y su alcance. El método de valoración no es uniforme, y el juez tiene amplia discreción en tales asuntos."
- La jurisprudencia sostuvo que , para examinar la manera en que se llevó a cabo la restitución, también deben tenerse en cuenta consideraciones morales relacionadas con la conducta de las partes y la disuasión contra conductas inapropiadas (véase: Daniel Friedman y Nili Cohen, "Contracts," 634-641). En CA 457/81 Sapir contra Ahuzat Eyal Ltd. (publicado en Nevo, 20 de agosto de 1986), se discutió la cuestión de si, tras determinarse que el acuerdo de venta de bienes inmuebles era inválido y que el vendedor debía devolver al comprador la contraprestación pagada, este debía devolver la cantidad de acuerdo con el valor actual del terreno. Se dictaminó allí que "el grado de enriquecimiento de los demandados es igual al valor de una porción relativa de un terreno que compraron con el dinero del apelante... En las circunstancias de este caso, el grado en que los demandados se han enriquecido con el dinero del apelante es igual al valor de una porción relativa de la tierra que compraron con ese dinero." Por ello, se determinó que la cantidad de dinero que el vendedor debía devolver al comprador debía valorarse según el valor actual de la propiedad, cerca de la fecha de la sentencia.
- En CA 4141/07 Azani contra Lutafia (publicado en Nevo, 22 de noviembre de 2007), también se discutió la cuestión de cómo valorar el importe de la restitución, y el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Magistrados, que dictaminó que la persona con la que la otra parte incumplió el acuerdo debía ser colocada "en una situación en la que pudiera adquirir derechos similares sobre bienes inmuebles, como tenía derecho a hacerlo según el contrato de compraventa."
Ver: Apelación Civil 9271-07 Herederos del difunto Heftzedi v. Herederos del difunto Barashi (publicado en Nevo, 5 de mayo de 2010).
- Los estudiosos Gabriela Shalev y Yehuda Adar señalan en su libro "Contract Law – The Remedies, Towards the Codification of Civil Law", en las páginas 37-738, que: "Cuando el acreedor es la parte perjudicada, entonces, por regla general, la restitución debe fallarse a su favor según el estándar que le convenga... La aplicación de este principio conduce a la conclusión de que, si, por ejemplo, la parte perjudicada vendió una propiedad cuyo valor disminuyó durante el periodo intermedio, el comprador infractor estará obligado a devolver según su valor anterior. Este resultado está justificado porque garantiza la protección del interés legítimo de la parte perjudicada de no verse perjudicada debido al cumplimiento del contrato, que fue cancelado por su incumplimiento. De este modo, se realiza el propósito objetivo de la restitución... Por otro lado, cuando el valor de la propiedad que la víctima cedió al infractor aumentó durante el periodo provisional, es apropiado adoptar una fecha posterior para determinar la tasa de restitución."
- Además, los académicos Prof. Daniel Friedman y Prof. Nili Cohen, en su libro "Contratos", en la p. 634, abordaron la cuestión de la restitución en tiempos de inflación y señalaron que: "En un periodo de inflación, la devolución del efectivo en una cantidad idéntica a la que recibe priva al acreedor, especialmente cuando se ve obligado a devolver en especie el activo que le fue otorgado (cuyo valor nominal al menos ha aumentado debido a la inflación), mientras que recibirá el retorno del dinero cuyo valor ha caído. No está del todo claro si una devolución en efectivo de la misma cantidad que la recibida es realmente una devolución en especie. Si no es así, es posible decidir sobre el valor, que es una suma de dinero con poder adquisitivo similar al que se pagó en ese momento. Este valor es, de hecho, un vínculo. Sin embargo, incluso si la devolución de efectivo en la misma cantidad se considera restitución en especie, los tribunales sostienen que la restitución en valores nominales, en condiciones de inflación, es irrazonable."
Así, como señalaron los estudiosos anteriormente, es posible decidir sobre el valor de lo que se pagó, de modo que se resuelva una suma de dinero con "poder adquisitivo similar". Está claro que la devolución de la cantidad pagada por los demandantes en ese momento, incluso si se añaden diferencias de vinculación e intereses a esta cantidad, no proporcionará a los demandantes un "poder adquisitivo idéntico", en el contexto del aumento de los precios de la vivienda en Israel en los últimos años.