Posteriormente, se estipuló en la cláusula 10 del segundo acuerdo lo siguiente:
"El vendedor, el Sr. Suhail Diab, se compromete a presentar un certificado de registro de la propiedad que atestigue el registro de los derechos a su nombre, en la tierra, a más tardar el 15 de junio de 2012" (énfasis en el original)
- Por tanto, parece que el segundo acuerdo utiliza un lenguaje claro para lograr un determinado resultado (registrar los derechos a nombre del vendedor-demandado) hasta una fecha determinada, y no hay nada en él que pueda atestiguar que sea una obligación de hacer un esfuerzo. En este sentido, véase CA 3849/09 Har Negev Investments Construction and Development Ltd. contra Baruch Weber [Nevo] (6 de julio de 2014), en el que se sostuvo que los siguientes asuntos también son relevantes para nuestro caso:
"El lenguaje de la cláusula 11(a) del contrato es claro, y no deja duda de que la obligación que la empresa ha asumido es una obligación consecuencia y no una obligación de hacer un esfuerzo. La cláusula establece que el registro de los derechos será "realizado" por la empresa. Esta formulación indica un compromiso de hacer algo, de realizar una acción que finalmente logre un determinado resultado. En este caso, estamos tratando de un compromiso para registrar los derechos de propiedad de los compradores en el apartamento dentro de un determinado periodo de tiempo (...). La cláusula no establece que la empresa "hará todo lo que esté en su mano" ni "hará todo lo razonable posible" para lograr el registro de los derechos dentro de un determinado periodo de tiempo. Tal redacción, si hubiera aparecido en el contrato, habría indicado un compromiso de intentar, de hacer un esfuerzo y de actuar en la medida de lo posible, pero no de comprometerse a lograr un determinado resultado. Sin embargo, como se ha indicado, esta no es la redacción que aparece en el contrato, y el lenguaje de la cláusula 11(a) del contrato no proporciona un ancla mínima a la afirmación de la empresa de que está obligada a actuar lo mejor posible y nada más" (ibid., párrafo 42)