Sobre este asunto, véase la sentencia en CA 6553/11 Estate of the late Yosef Berles contra Paz-Yam Holdings 2000 [Nevo] (29 de diciembre de 2013), en la que se sostuvo de forma similar que "el compromiso del fallecido de lograr el registro del derecho principal de arrendamiento a nombre de M.S.I. es un compromiso de lograr un resultado cuyo incumplimiento constituye un incumplimiento de contrato" (ibid., párrafo 15).
Véase también: CA 2235/18 Neot Chen Engineering and Development Ltd. contra Edmond Lazarov [Nevo] (7 de abril de 2019), párrafo 5.
- Por tanto, el argumento del demandado de que esto es una obligación de intentar rechazar es lícito, ya que no está anclado en el lenguaje del segundo acuerdo, e incluso contradice su lenguaje, de lo que se deduce claramente que es una cuestión de obligación de importancia.
¿Es anulada la cláusula general del contrato de compraventa?
- El demandado sostiene que el segundo acuerdo incluye una estipulación general según la cual cualquier incumplimiento del contrato de compraventa es un incumplimiento fundamental que otorga derecho a una compensación acordada a la misma tarifa, y por tanto es nulo según las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970. Es cierto que la cláusula 13 del segundo acuerdo establece que todos los términos del acuerdo son términos fundamentales, y la cláusula 14 estipula que un incumplimiento de cualquiera de los términos del acuerdo (con la excepción de la cláusula 6, que regula el pago de impuestos, tasas y otros pagos obligatorios impuestos a la propiedad) dará derecho a la otra parte a recibir la compensación acordada.
- El artículo 6 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato) establece:
"Definición
- A efectos de este artículo, "incumplimiento fundamental" - un incumplimiento respecto del cual se puede asumir que una persona razonable no habría celebrado ese contrato si hubiera previsto el incumplimiento y sus consecuencias, o un incumplimiento acordado en el contrato que se consideraría fundamental; Una cláusula general en un contrato que impone incumplimientos fundamentales sin distinción entre ellos, es inválida salvo que fuera razonable en el momento en que se concluyó el contrato.
- Aunque el artículo 6 de la Ley de Medicamentos establece que una estipulación general que hace que cualquier infracción sea fundamental sin distinción es nula y sin eficacia, la jurisprudencia establece que el artículo 6 de la Ley de Medicamentos no se aplica a una estipulación general para daños y perjuicios acordados, y que en tal caso se aplica la disposición del artículo 15 de la Ley de Drogas, que otorga al tribunal discrecionalidad para reducir la compensación acordada [véase: CA 707/78 Yedid Yosef contra el Prof. Shmuel Kaniel, 35(4) 796, en pp. 800a-2 (1981); CA 532/83 Yehuda Sinai Investments Ltd. contra Israel y Yehudit Fischel, M(4) 319, en pp. 327 D-E (1986); CA 1/84 Barda Natan contra Shimon y Rosa Stroud, 42(1) 661, 668-669 (1988); CA 126/84 David Yitzhaki contra Moshe Shor, 38(3) 620, p. 626 (1984)]. Por lo tanto, está claro que la cláusula de compensación acordada en el segundo acuerdo es válida, pero debe examinarse si es correcto intervenir en él.
Reducción de la compensación acordada
- Como se indicó anteriormente, se desprendió de las pruebas que el demandado incumplió el contrato porque no cumplió con su obligación de registrar los derechos sobre la propiedad a su nombre dentro de la fecha acordada, y por tanto los demandantes tenían ostensiblemente derecho a recibir la compensación Los demandantes solicitan el importe total de la compensación acordada, que se asienta a 150.000 ILS. Esta cantidad constituye el 28,30% de la contraprestación pagada por la propiedad (ILS 530,000). Por otro lado, el demandado argumenta que la cantidad de la compensación acordada debe reducirse alegando que esta suma es "manifiestamente irrazonable" (párrafo 28 de los resúmenes del demandado). El demandado argumentó que no existe una relación razonable entre la compensación acordada y el daño que podría haberse previsto en el momento de la firma del contrato como resultado probable del incumplimiento.
- Los daños y perjuicios acordados forman parte del derecho de las partes "a diseñar para sí mismos el arreglo legal de remedio que se aplicará en caso de incumplimiento de contrato" (Shalev Vader, p. 487). La esencia de la compensación acordada es la esencia de la "compensación" en el sentido de que el demandante no está obligado a probar el daño. Compensa los daños que se presumen como resultado del incumplimiento del contrato. Se considera que las partes "acordaron de antemano la magnitud del daño, para que se vea como si la parte perjudicada lo hubiera probado" [CA 795/86 Ludait Construction Company Ltd. contra Shirliv Investments Ltd., 41(3) 645, pp. 651 A-B (1987)].
- El tribunal tiene la autoridad para reducir la compensación acordada de acuerdo con el artículo 15(a) de la Ley de Drogas, que dice :
"Compensación acordada
- (a) Si las partes han acordado de antemano la cantidad de la compensación (en adelante - daños acordados), la compensación será la acordada, sin prueba de daños; Sin embargo, el tribunal puede reducirlos si determina que los daños se determinaron sin ninguna proporción razonable respecto al daño que podría haberse previsto en el momento de la firma del contrato como resultado probable del incumplimiento."
- La intervención en una estipulación acordada de compensación, según el artículo 15(a) de la Ley de Drogas, es un procedimiento en dos fases:
"Cuando se trata de examinar la reclamación de una parte del contrato de que es apropiado reducir la cantidad de la compensación acordada en él, el tribunal se enfrenta a dos preguntas: primero, ¿está autorizado el tribunal, en las circunstancias del caso concreto, a intervenir en la estipulación de la compensación y reducirla? Segundo, suponiendo que este poder esté realmente conferido al tribunal, ¿hasta qué punto debería reducir la compensación?" (Shalev y Adar, en la p. 495)