| Tribunal de Magistrados de Haifa |
| Caso Civil 56332-12-23 H. Fahoum & Co. – Engineering Services Ltd. contra el Estado de Israel – Municipio de Nahariya
Carcasa exterior: |
| Antes | El Honorable Juez Yaakov Torres | |
| Demandante | H. Fahoum & Co. – Servicios de Ingeniería Ltd. | |
| Contra | ||
| Demandado | Municipio de Nahariya | |
Sentencia
Tengo ante mí una reclamación monetaria por un importe de ILS 850.000 relativa a trabajos que el demandante realizó para el demandado en dos proyectos, por los que no fue remunerado.
Resumen de los argumentos de las partes
- La demanda afirma que en marzo de 2018 el demandado contactó con el demandante y ordenó la planificación de dos intersecciones en Nahariya, la primera en Gilad Junction y la segunda en Shazar Junction. Se afirmó que se presentaron presupuestos para ambos proyectos. En relación con el proyecto Gilad Junction, se alegó que se firmó un acuerdo por escrito entre las partes el 27 de junio de 2018, y que el demandado tenía un saldo de deuda por la suma de ILS 135.000, incluyendo IVA (que es el tercer pago según el acuerdo - un 20% después de que el expediente se preparara para licitación y ejecución). En cuanto al proyecto de Shazar Junction, se alegó que no se firmó ningún acuerdo escrito y que el demandado se negó a hacerlo, incluso se negó a pagar al demandante la contraprestación a la que tenía derecho. Se argumentó que no existía disputa sobre la ejecución completa de la obra por parte del demandante y que el problema surgió el 18 de noviembre con la elección de una nueva dirección en el municipio. Se argumentó que la nueva dirección se niega a cumplir las promesas hechas con la anterior dirección sobre reclamaciones despreciables que no tienen cabida en la relación existente entre el demandante y el demandado ni en el fideicomiso acumulado entre las partes a lo largo de los años. Se alegó que el demandado tenía un saldo de deuda por la suma de 585.000 NIS, incluido el IVA, respecto a este proyecto. Se argumentó que las solicitudes del demandante al demandado para el pago requerido no sirvieron de nada.
- En la declaración de defensa, se alegó que, respecto al proyecto Gilad Junction, se firmó un acuerdo con el demandante para servicios superiores de planificación y supervisión. En el Apéndice C del acuerdo, se determinó que la contraprestación para el demandante sería de 450.000 ILS (IVA incluido). Las condiciones de pago estipulan que el 75% de la contraprestación, para la planificación, se pagará al finalizar la preparación del material para la licitación, y el 25% de la contraprestación, para supervisión suprema, se pagará al entregar la obra por parte del contratista ejecutante. Se argumentó que, al final, tras la finalización del proceso de licitación y la selección del contratista ejecutante, el proyecto fue cancelado y no se llevó a cabo. Se argumentó que la demandante efectivamente proporcionó servicios de planificación a la demandada y, por tanto, tiene derecho al 75% de la contraprestación contractual. Se alegó que el demandante no ejerció supervisión suprema ya que el proyecto mencionado anteriormente no se llevó a cabo. Se argumentó que, contrariamente a la afirmación de la demandante de que recibió de la demandada un total de solo 225.000 NIS, en la práctica recibió de la demandada un total de 337.500 NIS, lo que constituye el 75% de la contraprestación contractual, y por tanto la demandada seguía siendo responsable ante la demandante por este proyecto.
En cuanto al proyecto de Shazar Junction, se afirmó que la demandante efectivamente realizó el trabajo de planificación y supervisión, pero que no se firmó ningún acuerdo con ella respecto a este proyecto, tal y como exige la Ordenanza de Municipios al respecto. Se argumentó que cualquier persona que desee celebrar un acuerdo con una autoridad local debe asegurarse de recibir un compromiso legalmente firmado y que la autoridad no puede estar obligada a negociar y reconocer compromisos realizados sin un acuerdo firmado por las partes acordado por el municipio. Se argumentó que, en la medida en que la demandante trabajaba sin recibir una orden de trabajo ni un acuerdo firmado como exige la ley, no tenía nada de qué quejarse salvo de sí misma. Se alegó que en 2019, la demandada envió a la demandante un borrador de acuerdo en el que le ofrecía una contraprestación por un importe total de ILS 56.407 (3% del pago al contratista ejecutor, que constituye la contraprestación habitual del municipio para los urbanistas en dicho proyecto), y la demandante rechazó la oferta.