Esta versión del demandado no fue suficientemente probada (no se probó cuál era el rango aceptable, y los testimonios de las partes en este asunto no fueron uniformes), especialmente porque, en cualquier caso, no es relevante para la determinación del salario del demandante en nuestro caso.
Como se deduce de la cotización de precios relativa al proyecto de Shazar Junction, y como se señaló anteriormente, los salarios del demandante se cobraron según el 'Arancel Netivei Israel', y esto es lo que el Sr. Fahoum explicó en su testimonio cuando se le preguntó al respecto ("Lista de precios de Netivei Israel, que no está relacionada con la cantidad de la ejecución" (p. 11, párrafos 21-23; y véase también p. 6, s. 21 y p. 15, s. 13). Por lo tanto, la discusión sobre la cuestión de la estimación de la ejecución del proyecto o la tasa porcentual que debe derivarse de esta estimación es superflua.
- En cuanto a otros procedimientos a los que se refirió el abogado del demandante en sus resúmenes, en los que el Ayuntamiento de Nahariya alcanzó acuerdos de conciliación con uno u otro proveedor de servicios, no son relevantes para este procedimiento que tengo ante mí, especialmente cuando tratamos de compromisos en los que no es posible rastrear las circunstancias bajo las cuales se formularon los acuerdos tal y como se formaron.
Conclusión
- Acepto la reclamación en parte y obligo al demandado a pagar al demandante la suma de ILS 150,000, junto con diferencias de vinculación e intereses que exige la ley, desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el pago completo efectivo.
Ordeno al demandado que pague al demandante los gastos legales y honorarios de abogado por un importe total de ILS 20,000.
Las cantidades otorgadas se pagarán a través del abogado de las partes, en un plazo de 30 días. Si no se pagan a tiempo, las diferencias de vinculación y los intereses serán asumidos por ley desde hoy hasta la fecha del pago efectivo.
Dado hoy, 3 de diciembre de 2025, en ausencia de las partes.