P: Pero en la opinión que respondió.
R: En la opinión, dije que en ausencia de la capacidad de determinar que era incompetente, tiene la presunción legal que dice que es competente hasta que se demuestre lo contrario."
- La conclusión obvia es que, aunque la competencia de la fallecida no fue revocada por el perito, no se puede ignorar que no determinó de forma inequívoca que ella era competente para firmar los documentos legales y, en este caso, el testamento del 9 de febrero de 2012. En este contexto, cabe señalar que la demandante afirmó en sus resúmenes (p. 17, párrafo 12) que el profesor Maaravi determinó que la fallecida era competente, pero que su determinación era que no se podía negar su aptitud, mientras que en su testimonio se enfatizaba que ella tenía una presunción de competencia.
- Para demostrar su afirmación de que el fallecido no era apto para hacer testamento, los objetores trajeron a familiares para que testificaran. El primer testigo es el sobrino del fallecido, el señor , que declaró en la audiencia probatoria. El testigo afirmó que ya en los años 2009-2010 hubo un deterioro en el estado de salud del fallecido, que él la visitaba cada semana y notaba por sí mismo que su memoria no estaba en su mejor momento, por ejemplo, cuando afirmó que los hijos de su esclava que había fallecido seguían vivos, que la casa en la que vivía su familia no era su hogar y que debían regresar a su hogar, se refirió a su hijo como su marido (véase en la p. 160 de la Audiencia Probatoria, A partir de la pregunta 23, y también en la p. 169 de la pregunta 14).
- El segundo testigo citado para demostrar la afirmación de los opositores sobre la incompetencia del fallecido es. El testigo declaró que a partir de 2009 hubo confusión en el fallecido, que empeoró en 2010, y que desde 2012 el fallecido ha necesitado la ayuda de un cuidador en nombre del Instituto Nacional de Seguros (p. 177 de la discusión probatoria, en los párrafos 1-11).
- La conclusión que se deriva es que, según un documento médico adjunto por los opositores, en 2009 el fallecido comenzó a sufrir un deterioro cognitivo. Los testimonios de los familiares en nombre de los opositores confirmaron que la confusión y el deterioro de la memoria del fallecido habían comenzado ya en 2009.
- Por un lado, el perito señaló que no era posible determinar que la fallecida no fuera competente para firmar documentos legales, pero por otro lado, aclaró que, dado que no existe una determinación real de que la fallecida no sea legalmente competente, se presume que es competente.
- Esta conclusión del perito no es suficientemente útil para decidir este asunto, ya que está claro que en la mayoría de los casos de este tipo, el perito estará obligado a basarse únicamente en documentos médicos y no en un examen físico de su caso, y no es imposible que en muchos casos no exista un documento en tiempo real que confirme su competencia o incompetencia.
- A esto debe añadirse que los documentos médicos del periodo cercano a la fecha de la presentación del testamento e incluso anteriores a eso confirman que existe un deterioro cognitivo en el fallecido.
- No obstante, en esta fase de la sentencia, no saco conclusiones inequívocas respecto a la opinión y sus implicaciones para el resultado del proceso, y la explicación se presentará a continuación.
"Influencia injusta"
- Como se puede recordar, los opositores alegaron que la demandante tuvo una influencia injusta sobre la fallecida, por el hecho de ser abogada en la Autoridad Palestina, que se encargaba de los diversos asuntos de la fallecida e incluso se hacía cargo de los bienes familiares, y vivía con la fallecida, trabajaba en la oficina de los abogados de los testamentos y sus testigos. Los opositores afirmaban que si la fallecida firmaba el testamento, lo hacía bajo engaño, opresión y engaño, bajo presión e influencia.
- El artículo 30(a) de la ley establece que un testamento realizado debido a violación, amenaza, influencia injusta o fraude es nulo.
- En un testamento formalmente válido, la carga de la prueba para una reclamación de influencia desleal recae en la persona que la reclama:
"Se presume válido un testamento en el que se cumplieron todos los requisitos formales, y la persona que reclame su invalidez debe tener pruebas. En dicho testamento, la carga de probar una reclamación de influencia injusta recae en la persona que la reclama."