El asentamiento otomano [versión antigua] 1916
34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)5. Polybit y los demandados, aunque están representados por el mismo bufete y aunque tienen el mismo interés, presentaron Por sus consideraciones Dos respuestas separadas, y no solo esto dio lugar al alcance de un doble argumento, sino que la respuesta presentada en nombre de los demandados 2-4 se extiende a lo largo de 7 páginas (dos páginas de introducción final a las que se añadieron 5 páginas de "razones para la respuesta"), desviándose del alcance establecido en el Reglamento.
- En la réplica presentada en nombre de Polybit, se alegó que no es parte de los acuerdos entre sus accionistas y Geffen, y que, en cualquier caso, no le imponen ninguna obligación, material o procesal, incluyendo litigios en arbitraje, cuando solo existe un acuerdo entre ella y Geffen, que es el contrato de préstamo, que establece, en la cláusula 3.7, una cláusula de jurisdicción única para el tribunal.
Polybit sostiene (y enfatiza que Geffen no argumentó en la solicitud de nombramiento para aplicar ninguno de los círculos de expansión) que no debe considerarse que encaja en ninguno de los tres círculos de expansión reconocidos en la jurisprudencia en el contexto de la incorporación de una parte a un procedimiento de arbitraje, especialmente dado que la jurisprudencia reciente indica que el acuerdo del artículo 6 de la Ley de Sociedades, 5759-1999, ya no puede confiar en el fin de levantar el velo para vincular en el arbitraje a una persona para la que no se haya probado la base del consentimiento al arbitraje.
- Los demandados 2-4 no niegan haber firmado los tres acuerdos, que incluyen una cláusula de arbitraje (no tienen derecho en el contexto del testimonio de su padre enEl desarrollo de la discusión en remedios temporales que se realizaron ante el Honorable Registrador, según los cuales él fue quien firmó los acuerdos), No disputan la existencia de un conflictoPero También nos oponemos firmemente a la solicitud de la cita respecto a ellos. Según ellos, les quedó claro que esto era un fraude; que los acuerdos tenían un propósito ilegal, similar al curso de acción que llevó a cabo Geffen en los acuerdos que celebró con otras agencias; que la fecha indicada en los acuerdos tenía la intención de establecer un detalle falso en el prospecto publicado por la empresa matriz en la Bolsa Australiana; que los acuerdos fueron cancelados y abandonados en 2023 tras un aviso de cancelación enviado a los accionistas dominantes de Gefen; que Geffen se abstuvo de tomar medidas prácticas para hacer cumplir Los Acuerdos antes de la conclusión del acuerdo con Ayalon; que la cuestión de la validez de los acuerdos no está dentro de la autoridad del árbitro designado en virtud de él; que, a la luz de las acusaciones fraudulentas, existe un interés público en la conducción pública del litigio en los tribunales.
Copiado de Nevo8. En su respuesta a la respuesta, Geffen desestima categóricamente la acusación de fraude por parte de los demandados, lo cual es inconsistente, según su posición, con las pruebas que indican la existencia de "Una tecnología significativa desarrollada por decenas de programadores"; que el Honorable Registrador, que conoció su solicitud de ejecución hipotecaria, ya había determinado que los demandados habían confirmado que también habían firmado los documentos destinados a la Bolsa de Valores de Australia, que "El Espíritu VivoPolybit es el padre de los demandados, quienes declararon que firmó los acuerdos en su nombre y que normalmente analiza las representaciones y documentos que le entregan para su revisión y/o firma.