Tampoco existe disputa sobre la existencia de una disputa.
Geffen niega categóricamente cualquier fraude; busca hacer cumplir la transacción de fusión sobre los demandados; obligar a Polybit a devolver el préstamo; También solicita su parte de la transacción con Ayalon.
Por otro lado, Polybit y los Demandados exigen que se cancele la transacción de fusión por alegaciones de fraude y engaño; Polybit se niega a devolver el préstamo recibido y solicita deducirlo de la compensación que Geffen debe pagar a los Demandados 2-4 por su incumplimiento de los acuerdos con ellos y por los actos fraudulentos que cometió.
- En la primera fase, abordaré los argumentos de los demandados 2-4 que se oponen al nombramiento de un árbitro, Y luego pasaré a la verdadera cuestión que requiere una decisión, y es la incorporación de Polybit a un procedimiento de arbitraje.
En ausencia de disputa sobre la existencia de una cláusula de arbitraje en los tres acuerdos con los demandados2-4, y en ausencia de disputa sobre la existencia de una disputa, estos demandados respaldan su objeción al nombramiento de un árbitro en la medida de su aplicabilidad, y alegan que "la redacción de la cláusula de arbitraje trata únicamente disputas relacionadas con la 'operación de la empresa' y no sobre reclamaciones relativas a la cancelación de los acuerdos".
Sin embargo, el lenguaje de la cláusula de arbitraje es amplio y establece expresamente que se refiere a cualquier disputa entre las partes respecto a las operaciones de la empresa o a las disposiciones de este acuerdo..." , es decir, no solo sobre la gestión de la empresa, sino también sobre las disposiciones de cada uno de los acuerdos.
Los tribunales adoptan una interpretación amplia y sostenida, y no una interpretación restrictiva que no tenga base en el lenguaje de la estipulación ni en la intención de las partes, y no hay necesidad de ampliar más allá de eso.
- Los Demandados también niegan la validez de la cláusula de arbitraje a la luz del aviso de cancelación que enviaron a Gefencuando, según su gusto, en ausencia de acuerdos, no hay Cláusula de arbitraje.
Este argumento también debería ser rechazado. Independientemente de si la carta del 24 de agosto de 2023 constituye o no un aviso válido de cancelación - una cuestión que probablemente será decidida en el fondo por el panel que conocerá la disputa- esto no afecta a la obligación de litigar arbitraje, ya que la cláusula de arbitraje está destinada precisamente a los casos en los que se planteará la reclamación por incumplimiento de contrato o cancelación.