Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 31735-01-22 Municipio de Tel Aviv-Jaffa contra Miriam Danoch - parte 5

December 7, 2025
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(Véase también las palabras del Honorable Tribunal de Distrito en CA (Caso Civil de Distrito ) 58568-04-18 Esther Baruch contra el Municipio de Tel Aviv-Jaffa (Nevo, 2 de septiembre de 2019), que posteriormente fueron aceptadas en un recurso ante el Tribunal Supremo en LCA 6330/19).

  1. Por lo tanto, reiteraré que el procedimiento de expropiación es uno en el que el Ayuntamiento de Tel Aviv inició un procedimiento contra la Autoridad de Tierras de Israel, que posee el terreno, con fines y necesidades públicas en su centro. La expropiación no está dirigida a los demandados, ni ellos son la parte a la que se expropió la tierra, ya que no tienen derechos sobre la tierra.  Además, la provisión de viviendas alternativas en las sentencias habla de la necesidad de proporcionar un techo sobre la cabeza a quienes viven en el edificio en virtud de un derecho legal o equidad.  Estos derechos no se han demostrado ante mí.  Además, la señora Danoch tiene un techo alternativo sobre su cabeza, por lo que no hay conexión entre las sentencias presentadas y nuestro caso.
  2. También señalaré, además de la referencia de los demandados a las sentencias en el caso Levy contra Weiman (CA 515/76) y Nahum contra el Estado de Israel [Nevo] (CA 6757/13), que los valores de compensación discutidos allí se refieren a la compensación por la mejora del terreno y no a la compensación por la cantidad de viviendas temporales. La brecha, por supuesto, es enorme.  El valor de la compensación solicitada por los demandados, por un importe aproximado de 6 millones de ILS por cada demandado, no es el mismo que el valor de la compensación por retorno de la inversión o mejora (que no ha sido probado ni presentado).  También cabe señalar que el pago monetario ofrecido por el demandante 1 en el marco de las negociaciones entre las partes es incalculablemente superior al importe de las inversiones, en la medida en que se hayan probado.  Los demandados se negaron a aceptarlo.
  3. También conviene aclarar y señalar que en algunas de las sentencias presentadas por los demandados (por ejemplo, en el CA 496/89) no solo se concedió permiso, sino que se concedió permiso a cambio de tierras de las que los titulares fueron excluidos por el gobierno militar del país. Esto no es así en nuestro caso.  No se afirmó ni se probó en el caso anterior que se pagara contraprestación a las autoridades por el terreno, y no hay disputa en que los demandados no fueron trasladados de un lugar de residencia a otro del que deben evacuar.  En el caso del impuesto anterior, también estamos ante un caso en el que se dictaminó que se concedió permiso y, por tanto, el desahucio está sujeto a compensación, pero incluso en este caso la compensación es al valor actual de las inversiones en construcción - y desde luego no al valor actual de todo el terreno.  Además, y no menos importante, no estamos hablando de tierras públicas.

Número Palabras hacia el final

  1. De hecho, desalojar a una persona de una vivienda es un remedio dramático y no sencillo, que conlleva graves consecuencias y no se considera un asunto trivial.
  2. Estaba convencido de que el ayuntamiento prestó toda la atención a este asunto y actuó de forma justa y de buena fe en un intento de resolver las disputas incluso en las primeras etapas del proceso. Durante las audiencias que se celebraron ante mí, se supo que las partes habían negociado entre ellas fuera de los muros del tribunal, e incluso se recaudó una suma acordada para el pago y así poner fin a la disputa y evacuar el terreno.  Las partes incluso compartieron con el tribunal la cantidad ofrecida a ambas familias y el hecho de que habían llegado a un acuerdo respecto a la fecha del desalojo.  Parece que en realidad hubo una oferta en nombre del municipio y un recibo en nombre de los demandados.  Sin embargo, tras dicho acuerdo, los demandados decidieron presentar una reclamación monetaria ante el Tribunal de Distrito.  Por lo tanto, los demandantes también retiraron su acuerdo de pagar la cantidad acordada, en la medida en que la reclamación de indemnización se mantiene.
  3. Como un deseo, y como expliqué extensamente a las partes durante la audiencia en la sala, se espera que lleguen a acuerdos sobre la división del pago financiero significativo. Propuse, entre otras cosas, autorizar al tribunal a fallar conforme al artículo 79A, de modo que la autoridad sobre la distribución de la cantidad asignada por el municipio se otorgara al tribunal, que determinaría la parte de cada familia.  El abogado de los acusados rechazó esta oferta.
  4. Me parece apropiado señalar que existe una diferencia fundamental entre ambas familias. En lo que respecta a la familia O, existe una verdadera necesidad de cuidar de dos hogares, ya que la pareja lleva divorciada muchos años.  Además, existe una complejidad real a la luz de la condición de salud del Sr.  Or y la presencia de menores en casa.  Esto es especialmente cierto cuando está claro que no tienen ninguna otra propiedad que pueda servir como un techo alternativo sobre sus cabezas.
  5. Este no es el caso de la señora Danoch, que es una mujer mayor, sin niños en su escritorio, y tiene otras opciones de vivienda, incluyendo al menos un apartamento situado en la calle Rabbi Meir en Tel Aviv. Este apartamento está vacío y vacío, según su hijo, que testificó ante mí (véase el acta de la vista del 22 de octubre de 2025, en la página 2).  En el momento de la audiencia, tuve la impresión de que el Ayuntamiento Civil no tenía conocimiento de la existencia de un apartamento adicional propiedad de la Sra.  Danoch, y es posible que la cantidad del pago en el marco de las negociaciones hubiera cambiado en consecuencia, si lo hubiera sabido.
  6. Para que la familia Or sea evacuada y pueda comenzar su nuevo camino con el dinero que le permita, y para evitar la corrupción de fondos para viviendas provisionales, se espera que las partes lleguen a un acuerdo incluso antes de que se tome una decisión en el procedimiento abierto en el Tribunal de Distrito. Parece que la pelota está ahora en el tejado de los demandados.
  7. He considerado apropiado aclarar y recordar que las reclamaciones que tengo ante mí forman parte de todo un complejo que está siendo evacuado.  Dentro de este recinto había otras propiedades que fueron evacuadas y, como parte del desahucio acordado, los demandados en estas reclamaciones recibieron diferentes sumas de dinero, cada una en sus propias circunstancias, en un rango de ILS 1 millón a ILS 3 millones.  No hay margen para comparar y situar a todos los demandados en el mismo nivel, y no es apropiado obligar al ayuntamiento a comparar el pago dado en base a otros datos o circunstancias diferentes.  Lo mismo ocurre con la familia Or y la familia Danoch.
  8. En resumen, y como se expuso extensamente anteriormente, la reclamación es aceptada, por lo que en realidad los demandados están obligados a abandonar la tierra. En estas circunstancias, y cuando se determinó que los demandados no tenían derechos sobre la tierra, no existía ninguna obligación inherente de conceder una compensación en el marco de este procedimiento.  Toda la cuestión de la compensación se planteó para alcanzar un acuerdo entre las partes fuera de los muros del tribunal y más allá de la letra de la ley. 
  9. Esto debe tenerse en cuenta cuando discutimos las demandas de compensación de la familia Or y la familia Danoch. Por esta razón, los argumentos de los demandados a nivel administrativo, sobre la necesidad de comparar a todos los demandados desalojados, también son irrelevantes en el procedimiento que tengo ante mí.

Conclusión

  1. Como se detalla en detalle arriba, consideré apropiado aceptar la reclamación de desahucio y ordenar la expulsión de los demandados del terreno, a más tardar el 1 de junio de 2026.
  2. Se emite una orden por la cual los demandados deben desalojar el terreno objeto de la demanda -un complejo residencial cerca de la playa de Metzitzim situado en la calle del puerto de Tel Aviv y conocido como Bloque 6962, parte de la parcela 150 en la ciudad de Tel Aviv-Yafo- y devolverlo a los demandantes, libres de cualquier persona u objeto que les pertenezca o que les pertenezca en su nombre, a más tardar el 1 de junio de 2026 a las 12:00.
  3. En cuanto a los gastos legales, teniendo en cuenta los resultados del procedimiento, consideré apropiado conceder gastos por un importe de 50.000 ILS, que se dividirán a partes iguales entre los dos casos (25.000 para la familia Or y 25.000 para la familia Danoch).  El pago se realizará de la siguiente manera:
  • Cada uno de los demandados pagará 10.000 ILS en un plazo de 30 días (un total de 20.000 NIS).
  • Cada uno de los demandados depositará 15.000 ILS en las arcas judiciales en un plazo de 30 días (un total de 30.000 NIS). Si la evacuación del terreno se completa en la fecha establecida en la sentencia, esta suma (ILS 15.000 para cada uno de los demandados) será devuelta a los depositantes.  Si el desahucio no se completa y no se lleva a cabo según lo establecido, la suma se transferirá a los demandantes.
  1. También consideré apropiado ordenar que , en la medida en que los desahucios se lleven a cabo en la fecha fijada en la sentencia y sin necesidad de contactar con la Oficina de Ejecución, los costes de la demolición serán asumidos por los demandantes y no por los demandados.

Concedido hoy, 17 Kislev 5786, 07 de diciembre de 2025, en ausencia de las partes.

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