El 12 de agosto de 1999, R. envió un memorando.Nuevo juicio Haifa Youth sobre la descripción del detenido en Haifa. El memorando indica que el detenido tiene unos 15 años, mide 1,75 metros, tiene un físico sano, pelo corto y rizado, lleva un sombrero frontal, piel de color marrón a claro, es de origen árabe y habla hebreo y árabe, que no tiene pelo en las orejas ni acento árabe.
- El 15 de agosto de 1999, la audiencia sobre la solicitud de detención del demandado se celebró hasta el final de la El proceso. En la apertura En la audiencia, el abogado del demandado argumentó que no se había realizado ninguna rueda de identificación. El abogado del estado respondió que la orden del tribunal no era realizar una identificación de identificación, sino examinar esta posibilidad. El abogado del Estado añadió que se realizó dicho examen, que existen características que distinguen entre el detenido en Haifa y el Demandado, y que hay pruebas más que suficientes que vinculan al Demandado con el hecho. El tribunal decidió que escucharía el argumento de la moción sobre el fondo y, al concluir los argumentos de las partes, se determinaría su postura sobre la necesidad de realizar una rueda de identificación.
En ese momento, las partes comenzaron a debatir sobre el fondo de las pruebas. El abogado del estado explicó al tribunal el material sobre el que se presentó la acusación. Por otro lado, el abogado del demandado argumentó que parte de lo que se afirmaba en el memorando era falso, que algunas de las cosas grabadas no se dijeron en absoluto en las grabaciones del interrogatorio y que era una incriminación, haciendo extensa referencia a las dificultades derivadas de las supuestas pruebas.
- La decisión del tribunal se dictó tres días después, el 18 de agosto de 1999, y está claro que el tribunal examinó las pruebas en profundidad y en profundidad, y que la decisión fue difícil para él. El tribunal abrió su decisión con las siguientes palabras:
"El caso objeto de esta solicitud de detención del demandado hasta el final del proceso en su contra es tan difícil que la necesidad de establecer en él la existencia de una base probatoria prima facie para el asunto del arresto se convierte en una tarea casi imposible, en el sentido de desgracia para mí por parte de mi creador y desgracia de mis problemas. Ay de mí, si el demandado es arrestado sin que él sea quien cometió el acto criminal que se le atribuye en la acusación, ese es el objeto de esta moción. Y ay de mí, si no es arrestado, si en realidad es responsable del sinvergüenza."