Casos legales

Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Regev - parte 49

December 4, 2012
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En cualquier caso, aunque suponga que la versión de la madre del demandado es correcta y que no se deben interferir las conclusiones sobre la fiabilidad del tribunal de primera instancia, e incluso si parto de una estricta suposición de que la falta de embargo del diario equivale a negligencia —y estoy muy lejos de esa conclusión—, no comparto la conclusión general del tribunal de primera instancia, según la cual la policía no presentó el diario al demandado desde el principio.  Fue ella quien finalmente llevó a su arresto y a la presentación de la acusación.

  1. y el propio diario. A continuación se muestra una copia escaneada de la página del diario en la que aparecen los catorce días entre el 11 y el 24 de abril de 1999 (como se puede recordar, el incidente tuvo lugar el 18 de abril de 1999).

Se puede ver que el 18 de abril de 1999, todo lo que aparece en el diario son las palabras "reunión larga".  Cinco días antes, en la rúbrica del 13 de abril de 1999, estaba escrito: "Problemas a tratar" y debajo en tres líneas separadas: "Seguro Nacional – Reclamación"; "Papá - Qué pasa con la deuda de Pelephone"; "Finalización de estudios".  Además, en el margen izquierdo de la rúbrica aparece una palabra eliminada con dos líneas que aparecen como "alquiler" y en la parte inferior las palabras eliminadas "anuncios de trabajo".

Como se indicó, el tribunal de primera instancia sostuvo que si el demandado hubiera mirado su diario y visto que el día que atacaron al menor tuvo una "reunión larga", y hubiera mirado los días previos al día en que se cometió el delito y hubiera descubierto que cinco días antes debería haber saldado la deuda del teléfono móvil y el alquiler, probablemente habría recordado que era el alquiler de su padre y que el tratamiento se realizó exactamente en el momento en que el menor fue atacado, lo que habría llevado a desestimar las sospechas contra él.

  1. No estoy nada convencido de esto. Incluso suponiendo que el diario no se presentó al demandado durante todo el tiempo de su detención —y como se ha señalado, no hubo impedimento para que su madre o su abogado defensor le mostraran el diario—, no estoy convencido de que probablemente le hubiera refrescado la memoria de la misma manera en que de repente recordaría que había estado en la casa del campista hasta las 21:30.  Como se indicó, según la fecha del día en que se cometió el delito, el diario contiene las palabras "reunión larga", que corresponden a la primera versión del demandado de que estuvo en la casa del campista hasta las 19:30.  La conclusión del tribunal de primera instancia es que, si el demandado hubiera examinado sus notas cinco días antes, donde se mencionaba el asunto de la deuda del teléfono móvil y el alquiler, habría llevado a que recordara que había organizado el pago del alquiler de su padre Exacto El mismo día que se cometió la infracción Y exactamente En el momento de la infracción, cinco días después, esto puede ser una posible conclusión, pero la determinación de que alcanza el nivel de Lo más probable es Es de gran alcance.

Por tanto, se puede ver que el diario del demandado incluía muchas entradas adicionales.  Así, por ejemplo, vemos la siguiente página en su diario, en la que aparecen las fechas 8.5.99-25.4.99:

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