Casos legales

Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Regev - parte 64

December 4, 2012
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Y es antes del final...

112.

"Te darás juicios y obras en todas tus puertas, que el USeñor tu Dios te ha dado, a tus tribus, y juzgarán al pueblo con justicia; No pervertirás el juicio, no mostrarás la cara ni aceptarás sobornos, porque el soborno cegará los ojos de los sabios y distorsionará las palabras de los justos; Perseguiréis la justicia, para que viváis y heredáis la tierra que Jehová vuestro Dios os ha dado" (Deuteronomio 16:18-20).

Esto es lo que la Escritura nos ordena al principio de Parashat "Shoftim" en el libro del Deuteronomio, y no es en vano que el volumen del versículo "Jueces" y "Policías" juntos sirva de preludio a las palabras, "Y juzgarán al pueblo con juicio justo", ya que la capacidad de la El juez Hacer justicia depende en gran medida del hecho de que El policía Él hará su trabajo fielmente, sin sesgar el juicio y sin engañar al tribunal.  Esto también está en línea con el mandamiento "Justicia, justicia, perseguiréis", que también se dirige a los litigantes (Chizkuni, ibid.), incluyendo el estado.  El agente de policía no debe confiar en la Fiscalía del Estado para corregir sus errores, y la Fiscalía no debe confiar en que el juez corrija sus errores.  Cada eslabón de la cadena, desde la fase de investigación hasta la de sentencia, debe hacer lo mejor en el campo en el que es responsable, para que ningún percance salga de nuestras manos, Dios no lo quiera.

Cabe esperar que este caso sirva como señal de advertencia para la policía y la Fiscalía del Estado, quienes garantizarán que conductas inapropiadas como la expuestas en este caso no se repitan, que se aprendan las lecciones y se saquen conclusiones, para que sepamos que estos organismos están cumpliendo con sus deberes fielmente, de buena fe y de buena fe, con la aspiración de descubrir la verdad, y solo eso.

Conclusión

  1. Debe aceptarse la apelación del estado, en el sentido de que la conclusión del tribunal de primera instancia de que la negligencia del estado llevó al demandado a estar bajo custodia durante 88 días debe ser anulada. En cualquier caso, no se debe conceder una compensación al demandado por esto.

Debe aceptarse la apelación del Estado, en el sentido de que la conclusión del tribunal de primera instancia de que el demandado sufrió abusos y violencia severos y que fue obligado a masturbarse delante de sus interrogadores debería ser anulada.  En cualquier caso, no se debe conceder una compensación al demandado por esto.

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