Casos legales

Caso de Delitos Graves (Nazeteth) 22205-06-23 Estado de Israel contra Dennis Mukin - parte 57

December 24, 2025
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Yifat Shitrit,

Juez

 

Juez Ossila Abu As'ad

  1. He reexaminado la opinión de mi colega, la Honorable Jueza Yifat Shitrit, y estoy de acuerdo con el análisis detallado de las pruebas presentadas por ella y con las conclusiones que derivan de ellas respecto a la existencia de los fundamentos fácticos de los delitos atribuidos al acusado en la acusación. Por el lado mencionado, me temo que en las circunstancias especiales del caso en cuestión no puedo unirme a su conclusión respecto al elemento mental-objetivo en el que actuó el acusado en el momento de cometer el delito básico de asesinato, y mi opinión sobre este asunto es diferente.
  2. El acusado está acusado en la acusación del delito básico de asesinato, según Sección 300(a) de la Ley Penal, 5737-1977 (en adelante: "La Ley"). En la acusación presentada por ella y en los resúmenes de sus argumentos, el acusador afirmó que, en los actos cometidos por él, tal como se describe en la acusación, el acusado causó intencionadamente la muerte del fallecido.  En su opinión, tras rechazar los argumentos de la defensa planteados por el acusado, mi colega llegó a la conclusión de que el acusado debería ser condenado por cometer el delito básico de asesinato.  En cuanto al elemento mental, determinó que este delito fue cometido por el acusado con indiferencia.  Como se ha dicho, mi opinión sobre este asunto, como detallaré más adelante, es diferente.
  3. Cabe señalar que, en vista de la disputa limitada que se ha abandonado entre mi colega y yo, como se ha dicho, ahora me ahorro la necesidad de revisar y analizar las pruebas relativas a los hechos de la acusación. Naturalmente, las pruebas presentadas en este contexto y los hechos demostrados en virtud de ellas son relevantes para el tejido de la disputa que aún existe: si el acusado cometió intencionadamente el delito básico de asesinato, como afirma el acusador, o si fue indiferente a las consecuencias de sus actos, como llegó mi colega, como se ha dicho.  Por lo tanto, en el contexto de estas pruebas y hechos, me basaré en el análisis detallado de las pruebas presentadas por mi colega arriba, ya que dicho análisis y las conclusiones extraídas al final me resultan absolutamente aceptables.
  4. También debe señalarse que, dada la versión del acusado y los argumentos de la defensa que planteó según los cuales, principalmente, la muerte del fallecido fue causada por la emisión de dos balas del arma del acusado durante el altercado entre él y el fallecido al lado de la carretera, esta cuestión, que trata sobre la esencia del elemento mental-objetivo en el que actuó el acusado, no recibió el peso que merece, ni durante la audiencia de las pruebas ni en el marco de los resúmenes. Al mismo tiempo, cuando se rechazaron los argumentos de la defensa planteados por el acusado, y dado el recurso del acusador sobre la naturaleza del delito, y en particular sobre el elemento mental, no debemos pasar por alto este asunto y decidirlo en base al material probatorio presentado ante nosotros, y por lo tanto lo haremos.
  5. El "Delito Básico" del Asesinato Sección 300(a) Enseña de la siguiente manera:

"Quien cause la muerte de una persona con intención o indiferencia será condenado a cadena perpetua."

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