En las notas explicativas de la Ley (Propuesta de Ley Penal (Enmienda Nº 124) (Delitos de Homicidio), 5776-2015, H.H. 972), se indicó en relación con este delito lo siguiente:
"El delito de asesinato en la fórmula propuesta está destinado a aplicarse a los casos más graves de homicidio, pero no a los casos más graves (en adelante – el delito de asesinato o el delito básico de asesinato). Los casos más graves de homicidio están destinados al delito de asesinato en circunstancias agravadas, que se propone determinar en la sección 6 de este proyecto de ley y que, en gran medida, es el sustituto esencial del delito de asesinato en su formulación actual."
- Para casos que son más leves que el delito "básico" de asesinato, Mora Sección 301C a la ley, que:
"Quien cause la muerte de una persona por negligencia será condenado a doce años de prisión."
- Dado que se determinó en la opinión anterior de mi colega que el demandado era consciente de la naturaleza del acto, la existencia de las circunstancias y la posibilidad de causar las consecuencias del acto, la cuestión que queda por tanto se refiere "solo" al elemento mental que existía en el demandado "respecto a las consecuencias" – "intención" o "indiferencia" o "frivolidad". En opinión de mi colega se rechazó la posibilidad de que el acusado matara al fallecido de forma imprudente, y acepto las razones que ella presentó que la llevaron a rechazar esta posibilidad, lo único que me queda por determinar es si el elemento mental que existía en el acusado, cuando disparó al fallecido, era de "intención" o "indiferencia".
- En las circunstancias del caso, y por las razones que detallaré a continuación, no tengo ninguna duda de que el acusado cometió el delito básico de asesinato con intención.
- Artículo 19 La ley establece:
- Una persona solo comete un delito si se comete con intención delictiva, a menos que –
(1) Se determina en la definición del delito que la negligencia es el elemento mental necesario para su formación; o