En el deslizamiento (3.000 NIS según Dvir)
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- En general, a la luz del cálculo detallado anteriormente, el demandado debería haber depositado la suma de 62.838 NIS respecto a las prestaciones de pensión, tal y como se acordó entre las partes durante los periodos correspondientes. Tras la presentación de la reclamación, el demandado pagó a Dvir la suma de 54.905 NIS y, como se detalló anteriormente, depositó en el fondo Clal la suma de 19.432 NIS, de modo que en total, el demandado depositó/pagó la suma de 74.337 NIS, y por tanto la reclamación de indemnización de Dvir por falta de una provisión de pensión queda completamente aceptada y queda desestimada.
- En cuanto a la reclamación de restitución de la suma de NIS 33.524.72 (párrafos 30 y 69.3 de la declaración de la demanda), esta reclamación queda desestimada, ya que fue abandonada en la fase de declaración jurada (véanse los párrafos 26-31 de la declaración jurada de Dvir y el Apéndice E que se adjuntó), aunque Dvir la repitió en la fase de resumen (sección 46) de forma incidental y sin ningún detalle ni explicación, y en cualquier caso no se probó e incluso fue desestimada en su fondo, como aclararemos más adelante.
- En su testimonio ante nosotros, Dvir admitió que recibió su salario neto completo acordado durante todo el periodo de su empleo, lo que significa que incluso después de las deducciones recibió el salario neto acordado, y esto es suficiente para desestimar su reclamación (párrafos 16-17, p. 18 del protegido). Además, y como se indicó, tras la presentación de la declaración de defensa, los demandados transfirieron la suma de 54.905 NIS a Dvir respecto a los depósitos de parte del empleador y del empleado, de modo que los fondos deducidos con el consentimiento de Dvir, según constan en las nóminas, le fueron devueltos al final del día.
- Reclamación de Noam – en su declaración de demanda, Noam solicitó a los demandados la suma de 20.385 NIS por compensación debido a la falta de una pensión (la suma de 499 NIS para el primer periodo de empleo + 19.886 NIS para el segundo periodo de empleo – párrafos 22-28 de la declaración de la demanda). En su declaración jurada, Noam solicitó a los demandados la suma de 16.88.347 NIS, de los cuales 1.232 NIS correspondían al primer periodo de empleo, después de que el demandado depositara la suma de 36.291 NIS para pensión y compensación, que se pagaron después de la presentación de la reclamación (párrafos 22-32 de la declaración jurada, véase también los párrafos 32-43 de los resúmenes).
- En su declaración de defensa, los demandados alegaron que durante el primer periodo de empleo, el demandado realizó los depósitos completos, mientras que el depósito durante el segundo periodo de empleo no se realizó debido a un error, por lo que los demandados acudieron a Noam para abrirle un fondo, pero debido a la falta de cooperación por su parte, no se hicieron las disposiciones. Los demandados además alegaron que, tras la presentación de la declaración de defensa, la suma de NIS 36.291 fue transferida al fondo Menorah, en relación con las disposiciones de pensiones y compensaciones (secciones 65, 73-75). En la declaración jurada del demandado, se afirmó que, de los fondos depositados en el fondo de pensiones de Menora tras la presentación de la demanda, un total de 24.469 se depositaron en la pensión para parte de un empleado y un empleador. Los demandados además alegaron que el salario de Noam estaba neto acordado y, por tanto, no se descontaba nada de su salario, y que era el demandado quien soportaba la parte del empleado en la pensión (párrafos 67-73).
- En cuanto a nuestra decisión, tras examinar los argumentos de las partes y todas las pruebas, incluido el cálculo que Noam nos expuso, llegamos a la conclusión de que el demandado debe pagar a Noam la suma de 11.220 NIS por la ausencia de una cláusula de pensión (parte de empleado y empleador), como se detallará más adelante.
- Aclararemos y aclaramos que rechazamos las reclamaciones de los demandados respecto a la inelegibilidad de Noam para los depósitos correspondientes a los meses 01-05/2019, alegando que no trabajó durante ese periodo, teniendo en cuenta y de acuerdo con nuestra determinación anterior de que en los meses 01-02/2019 y 05/2019 Noam estuvo en la granja, como de costumbre. Además, somos conscientes de nuestra determinación de que Noam estuvo ausente del 01/03/2019 al 15/04/2019, una determinación que podría haber llevado a la conclusión de que el demandado no está obligado a depositar en un fondo de pensiones durante este periodo. Sin embargo, estamos convencidos de que, dadas las circunstancias del caso, ydado que la ausencia de Noam durante este periodo fue con el conocimiento y consentimiento del demandado, quien, por razones reservadas para él, eligió pagarle el salario completo por ello, ya fuera a expensas de vacaciones o a expensas de cualquier otro acuerdo que no se presentara, el mero pago de salarios le da derecho a depósitos durante dicho periodo.
- Como se ha señalado, el empleo de Noam está sujeto a la orden de expansión en el sector agrícola. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 43 de dicha orden, el demandado debe depositar el 6% del salario de Noam respecto a la parte del empleador + el 5,5% de la parte del empleado. Además, a partir de julio de 2016, Noam tiene derecho a una tasa de contribución de beneficiario conforme a las órdenes obligatorias de prórroga de pensión (véase también el Apéndice 20 de la declaración jurada del demandado).
- En cuanto al primer periodo de empleo, el plazo relevante para la reclamación de Noam, que no se ha establecido en prescripción, es del 03/2013 al 03/03/2014. Tras examinar el cálculo de Noam, las nóminas y los detalles de los depósitos en el Fondo de Pensiones Constitucional (Apéndice B a la declaración jurada de Noam), y basándose en nuestro cálculo, parece que el demandado debió haber depositado la suma de 2.168 NIS para la parte del empleador en la pensión (según el cálculo de Noam no se reclamó la parte del empleado para este periodo), de los cuales se depositó una suma de 1.693 NIS en el Fondo Constitucional; De ello se deduce que el demandado depositó por debajo de la suma de 475 NIS durante el primer periodo de empleo.
- En cuanto al segundo periodo de empleo, como se ha indicado, no hay disputa en que los demandados no depositaron nada para Noam durante el segundo periodo de empleo. Tras la presentación de la declaración de defensa, los demandados depositaron la suma de NIS 24.469 en el fondo Menorah en relación con una pensión (según se indica en el capítulo anterior sobre indemnizaciones, se depositaron un total de NIS 11.827 como indemnización).
- Tras revisar los cálculos de las partes, aceptamos un cálculo agradable. Déjanos explicarlo. En primer lugar, el cálculo de Noam se realizó según el salario bruto indicado en las nóminas, que según los demandados también es el salario determinante (párrafo 73 de la declaración de la defensa, párrafo 74 de la declaración jurada del demandado). En segundo lugar, tanto el cálculo de Noam como el de los demandados se realizaron de acuerdo con las tasas de contribución conforme a la orden general de expansión en el sector agrícola y los acuerdos beneficiosos en las órdenes de ampliación obligatoria de pensiones, que determinamos aplicables al empleo de Noam. Por tanto, las partes discrepan respecto a la disposición para los meses 01-05/2019, en los que, como se ha indicado, ya hemos decidido y determinado que Noam trabajó en ella, por lo que la demandada debería estar obligada a depositar una pensión para ella.
- A partir de aquí pasaremos a los detalles del cálculo que realizamos:
| El periodo | Parte del empleador (₪) | Parte de trabajo (NIS) | Antimonopolio (₪) |
| 01/2016-06/2016 | 2,346 | 2,150 | 4,496 |
| 07/2016-12/2016 | 2,444 | 2,248 | 4,692 |
| 2017 | 5,032 | 4,452 | 9,484 |
| 2018 | 5,016 | 4,438 | 9,454 |
| 2019 | 3,761 | 3,327 | 7,088 |
| Antimonopolio | 35,214 | ||
| La ley antimonopolio se depositó tras la demanda | 24,469 | ||
| Antimonopolio por pago | 10,745 |
- En general, la reclamación de Noam por compensación por falta de una contribución a la pensión es parcialmente aceptada, por lo que tiene derecho a la suma de 11.220 NIS (475 + 10.745).
Vacaciones anuales
- Principios básicos que "en lo que respecta a las reclamaciones por pago de vacaciones/pago de vacaciones/redención de vacaciones, la carga de la prueba respecto al saldo de vacaciones recae en el empleador. Se sostuvo que el empleador está obligado a saber cuántos días de vacaciones debe a su empleado, cuánto le ha concedido realmente, y a mantener un registro de vacaciones y registrar en él los detalles necesarios, tal como se establece en la sección 26 de la Ley de Vacaciones Anuales, 5711-1951 (en adelante: la Ley de Vacaciones Anuales) y en el Reglamento de Vacaciones Anuales (Registro de Vacaciones), 5717-1957" (Kaplan contra Levy, arriba). Se dictaminó además que, en la medida en que no hay documentación de días de vacaciones anuales, incluido el recibo de nómina, "surge una presunción fáctica conforme a las disposiciones del artículo 26B(c) de la Ley de Protección de Salarios, 5718-1958, según la cual al empleado no se le concedió ninguna compensación por días de vacaciones, y se considera que no utilizó ni un solo día de vacaciones durante el periodo de su empleo, salvo que la empresa demuestre lo contrario" [Apelación Laboral (Nacional) 29219-10-15 Aeronáutica en una Apelación Fiscal - Shai Shamai, Fechado 01/08/2018].
- Reclamación de Dvir – En la demanda de demanda, Dvir solicitó cobrar a los demandados la suma de 53.200 NIS para el redención de las vacaciones anuales, de acuerdo con la sección 36 de la Orden de Prórroga Administrativa, y fijó el valor del día de vacaciones en 490,32 NIS, basado en un salario de 12.000 NIS. Dvir no aclaró el número de días de vacaciones anuales a los que afirmó tener derecho a la redención. Alternativamente, Dvir solicitó a los demandados la suma de NIS 35.303 bajo la orden de expansión en el sector agrícola. En su demanda, Dvir se refirió a la nómina de 11/2019, que afirmó no haber sido pagada, en la que se registró que Dvir tenía derecho a la suma de 17.228 NIS para el redende de las vacaciones anuales (párrafos 42-47 de la declaración de reclamación).
- En su declaración jurada, Dvir solicitó a los demandados la suma de 53.200 NIS (párrafo 52 de la declaración jurada), afirmando que tenía derecho a la suma de 34.286 NIS en valores netos, según un salario neto de 9.500 NIS (párrafo 49 de la declaración jurada). Dvir afirmó además en su declaración jurada, por primera vez, que los demandados deberían haber reservado la suma de 44.100 NIS netos a un fondo de seguros o fondo de pensiones de su salario total de vacaciones anuales, de acuerdo con el artículo 26 de la Orden de Prórroga Administrativa (párrafo 50 de la declaración jurada). Dvir respaldó su reclamación con un cálculo que preparó y adjuntó como Apéndice T a su declaración jurada, y un examen del cálculo muestra que la cantidad reclamada corresponde a 108,5 días de vacaciones anuales, para los últimos 3 años de empleo y el año en curso (12/2015 hasta e incluyendo 10/2019).
- En su declaración de defensa, los demandados negaron el derecho de Dvir a vacaciones anuales, alegando que Dvir aprovechaba las vacaciones mensuales. Según los demandados, en los últimos tres años de su empleo, Dvir viajó dos veces al extranjero además de vacaciones en Israel, e incluso el acusado le "prestó" dinero en varias ocasiones con el propósito de alquilar un coche (párrafo 83 de la declaración de defensa). En su declaración jurada, el demandado objetó las afirmaciones de Dvir respecto a la disposición de un fondo anual de vacaciones, y argumentó la ampliación de una fachada prohibida (párrafo 70 de la declaración jurada). El demandado reiteró las afirmaciones de la declaración de defensa y afirmó que Dvir utilizó todos los días de las vacaciones anuales y que el demandado las pagó (párrafo 75). El demandado alegó además que durante el periodo de su empleo, Dvir se tomaba vacaciones de una semana cada vez en Israel, además de los 21 días en los que viajaba al extranjero, haciendo referencia al informe de entrada y salida del país (párrafo 72 de la declaración jurada y el Apéndice 12 que se adjuntaba), y a la factura adjunta por el alquiler de un coche (Apéndice 13 de la declaración jurada). El demandado alegó además que Dvir tenía derecho a una suma máxima de NIS 22.749, para el redención de las vacaciones anuales, que son 3 meses de salario, sin ningún cálculo adjunto (párrafo 77 de la declaración jurada).
- En cuanto a nuestra decisión, tras examinar los argumentos y testimonios de las partes, y todas las pruebas, incluido el cálculo de Dvir, hemos llegado a la conclusión de que Dvir tiene derecho a la redención de las vacaciones anuales por la suma de 34.270 NIS, por 74,5 días de vacaciones anuales. Lo explicaremos a continuación.
- Vamos a empezar el asunto y señalar que no hemos encontrado la forma de adoptar el cálculo de Dvir. En primer lugar, aceptamos el argumento de los demandados para la ampliación de una fachada prohibida en relación con el cálculo realizado de acuerdo con el artículo 26 de la Orden de Expansión Administrativa. En segundo lugar, el cálculo se refiere a valores netos y no a valores brutos, y esto es suficiente para rechazarlo, ya que conforme a la jurisprudencia, el cálculo se realizará en valores brutos (el caso Gav anterior). En tercer lugar, en su cálculo, Dvir no expresó los días de vacaciones que utilizó durante el periodo de su empleo, como se refleja en los recibos de nómina y en los derivados desus viajes al extranjero, como aparece en un certificado de aclaración de detalles sobre un pasajero adjunto a la declaración jurada del demandado como Apéndice 12 (en adelante – el Informe de Entrada y Salida); En su testimonio ante nosotros, Dvir no supo cómo explicar por qué exigió la redención total de la paga de vacaciones (párrafos 34-39, p. 28, párrafos 1-4, p. 29 del protegido).
- En cuanto al número de días a los que Dvir tiene derecho , el punto de partida es que no se debe contar con la nómina en relación con la acumulación de vacaciones anuales, ya que esta es una acumulación que no se realizó conforme a la orden de prórroga administrativa aplicable al empleo de Dvir. Además, las partes no discrepan de que el derecho de Dvir a las vacaciones anuales es por los últimos 3 años de su empleo junto con el año en curso; Entre otras cosas, dado que el saldo de las vacaciones anuales en las nóminas no refleja la acumulación y utilización reales, como se explicará a continuación.
- De acuerdo con la Sección 36 de la Orden de Prórroga Administrativa, Dvir tiene derecho a 94,5 días de vacaciones anuales durante el periodo correspondiente a la reclamación, teniendo en cuenta el plazo de prescripción. Lo detallaremos a continuación:
Para los años 2016, 2017 y 2018: Dvir tiene derecho a 72 días de vacaciones anuales (para los años 4-5, 21 días cada año + para el sexto, 30 días).