El Honorable Juez: Consentimiento a la sustracción
Un: Sí" (S. 22-27, p. 18 del protegido).
Dvir testificó más tarde: "Tengo recibos de nómina, en los que se indica que estas sumas se deducen a mi favor y cuando comprobé no se descontaron a mi favor" (Págs. 11-12, p. 32 del protegido).
- La versión de Dvir es coherente con un desglose de los depósitos de pensiones (Apéndice B a su declaración jurada), que muestra que a partir de abril de 2014, la granja comenzó a transferir una suma de 500 NIS para la parte del empleado al fondo de pensiones (para salarios 02/2014), con la excepción de algunos meses en los que solo se depositaron entre 200 y 300 NIS, cuando otras sumas se habían transferido previamente.
- En cuanto a nuestra decisión, según las pruebas que tenemos presentes, tras la absorción de Dvir en el puesto del demandado, se acordó que este último asumiría la parte del empleado para el fondo de pensiones; este acuerdo se modificó a principios de 2014, cuando las partes acordaron que Dvir asumiría la parte del empleado, por la suma de 500 NIS, al mes. En estas circunstancias, decidimos cobrar a los demandados la parte del empleado y del empleador solo para el periodo 03/2013-12/2013, mientras que desde 01/2014 hasta el final del empleo, decidimos cobrar a los demandados la parte del empleador solo por las contribuciones a la pensión. Para evitar dudas, como parte de los cálculos, examinaremos si la suma de 500 NIS se transfirió íntegramente al fondo de salud y si fue transferida o no, y si no se transfirió en su totalidad, se cobrará a los demandados por la parte que faltaba y que no fue depositada, como se detallará más adelante.
- En cuanto a la segunda cuestión: si, a partir de julio de 2016, los beneficiarios tienen derecho, de acuerdo con el cálculo que presentaron, al tipo de contribuciones conforme a la Orden de Ampliación (Versión Consolidada) a una pensión obligatoria (en adelante la Orden de Ampliación Obligatoria de Pensiones), y a la Orden de Ampliación relativa al aumento de las contribuciones al seguro de pensiones en la economía a partir de 2016 (en adelante la Orden de Ampliación Relativa al Aumento de las Contribuciones a las Pensiones) [en adelante colectivamente – las Órdenes de Ampliación Obligatoria de Pensiones], ya que la tasa de los depósitos A partir de esa fecha, según las órdenes mencionadas, ¿era superior a las órdenes de expansión en el sector agrícola que se aplican al empleo de los demandantes?
- Comenzaremos y aclararemos que los demandantes tienen razón, ya que la tasa de las aportaciones a las pensiones debe calcularse conforme a los acuerdos beneficiosos en las órdenes de expansión de pensiones en la economía si superan la tasa de depósitos según las órdenes de expansión en el sector agrícola. Parece que los demandados también están de acuerdo con estos argumentos, como se deduce del informe sobre la distribución de los depósitos de pensiones, que se adjuntaron como Apéndice 20 a la declaración jurada del demandado.
- Además, en un recurso laboral (nacional) 25181-03-19 Hachsharat HaYishuv Hotels Ltd. - Shani Ben Ami, de fecha 04/03/2021), el Tribunal Nacional aclaró que las órdenes de ampliación de pensiones en la economía constituyen una "red de seguridad" y, por tanto, "como resultado, el empleado tiene derecho a hacer depósitos mensuales en su honor cada mes según el convenio colectivo de la industria o según la orden de ampliación de pensiones – lo que sea mayor."
- Basándonos en las determinaciones mencionadas, examinamos las reclamaciones de los demandantes de compensación por la falta de un depósito de pensión, de acuerdo con las órdenes de prórroga aplicables a su empleo y las órdenes de prórroga para una pensión obligatoria.
- Reclamación de Dvir – En la declaración de demanda, Dvir solicitó a los demandados la suma de 59.109 NIS como compensación debido a la falta de una pensión desde marzo de 2013 hasta el final de su empleo. Además, Dvir solicitó la suma de 33.524,72 NIS, respecto a la cual se alegó que su salario fue deducido y no transferido al fondo de pensiones (secciones 26-32). En su declaración jurada, Dvir alegó que los demandados debieron haber depositado en el fondo de pensiones, en relación con la parte de un empleador y de un empleado, la suma de 76.879,61 NIS, de acuerdo con el salario indicado en las nóminas, y que los demandados solo depositaron 19.032 NIS, y que se le pagó una suma de 54.905 NIS tras la presentación de la reclamación. Por ello, Dvir solicitó a los demandados lasuma de NIS 2.942,61 para parte empleador y parte empleado (párrafo 29 de la declaración jurada). Dvir añadió que, de acuerdo con su salario real, que incluye lasuma de 2.500 NISque le pagó en efectivo, los demandados debieron haber depositado un total de 599,61 NIS para él, de los cuales, como se indicó, se pagó/depositó una suma de 73.937 NIS, y por tanto los demandados seguían debendo con él la suma de 18.662,61 NIS por la ausencia de una pensión por parte de un empleado y un empleador (artículo 30). a la declaración jurada de Dvir). En apoyo de su reclamación, Dvir añadió un cálculo (Apéndice E a la declaración jurada), y en sus resúmenes situó su reclamación para este componente en la suma de NIS 37.728,72 (párrafo 46 de los resúmenes).
- En su declaración de defensa, los demandados alegaron que hasta 2015 habían depositado una pensión en el fondo Clal y que los depósitos se detuvieron inadvertidamente, pero tras el descubrimiento, los demandados se encontraron con falta de cooperación por parte de Dvir para proporcionar detalles. Los demandados además alegaron que se había alcanzado un acuerdo entre las partes sobre el pago de los salarios netos y, por tanto, la granja tenía la parte de Dvir para los depósitos de pensión (párrafos 64, 68, 73-75). En su declaración jurada, el demandado añadió que hasta 2015 se había depositado una suma de 23.688 NIS en las arcas de Clal. Según los demandados, la finalización de los depósitos se realizó conforme a la solicitud e instrucciones de Dvir, y que tras la presentación de la declaración de defensa pagaron la suma de 54.905 NIS en relación con beneficios (parte del empleado y empleador), y enrestricciones comerciales de 78.593 NIS, de las cuales la suma de 1.700 NIS era superior (párrafos 78-86 de la declaración jurada del demandado).
- En cuanto a nuestra decisión, tras examinar los argumentos de las partes y todas las pruebas, incluido el cálculo que Dvir nos presentó, llegamos a la conclusión de que la reclamación de indemnización de Dvir por la falta de una pensión debía ser desestimada, ya que estábamos convencidos de que las cantidades de depósitos que el demandado debería haber depositado fueron depositadas/pagadas en su totalidad, como se detallará más adelante.
- El punto de partida es que, de acuerdo con la sección 26 de la Orden de Prórroga Administrativa aplicable al empleo de Dvir, los demandados debían depositar el 6% de su salario respecto a la parte del empleador y el 5,5% respecto a la parte del empleado, hasta e incluyendo el mes de junio de 2016. A julio de 2016, y a la luz de los acuerdos beneficiosos y las disposiciones de las órdenes obligatorias de prórroga de pensión en relación con los tipos de depósito, la parte del empleado es del 5,75% y la del empleador del 6,25%, hasta diciembre de 2016 inclusive. A enero de 2017, la participación del empleado era del 6%, mientras que la del empleador era del 6,5%, hasta el final del contrato laboral de Dvir.
- Para evitar dudas, señalamos que somos conscientes de que el salario fijo de Dvir para realizar las contribuciones era superior al salario medio de la economía (NIS 11.500), y que, de acuerdo con las disposiciones de la Orden de Prórroga de Pensiones Obligatorias, la obligación de seguro está hasta el techo del salario medio en la economía [artículos 6(b) y 6(c) de dicha orden], pero dado que los depósitos fueron reclamados conforme a la orden de prórroga relativa al aumento de las contribuciones a la pensión, según la cual el salario asegurado es "Según lo definido en el acuerdo que se aplica al empleado, y no inferior al salario asegurado exigido por la Orden de Prórroga de Pensión Obligatoria" (sección 2(a) de dicha orden), por tanto, nuestros cálculos se harán de acuerdo con el salario de Dvir y no de acuerdo con el salario medio de la economía.
- A continuación se muestra un desglose del cálculo que hicimos:
| El periodo | Deducciones en los recibos de nómina para la parte de un empleado (NIS) | Parte de un empleador obligado a depositar (NIS) | Parte de un empleado obligado a depositar (NIS) | Antimonopolio para depósito/pago (NIS) |
| 03/2013-12/2013 | 4,295 | 5,417 | 4,966 | 10,383 |
| 2014 | 4,500 | 6,297 | 5.772 - Que el empleador no debe estar obligado a la luz del consentimiento de Dvir para la deducción | 6,297 |
| 2015 | 4,500 | 5,944 | 5.449 - Que el empleador no debe estar obligado a la luz del consentimiento de Dvir para la deducción | 5,944 |
| 01/2016-06/2016 | 2.250 descontados |