(En octubre de 2019, solo trabajaron dos días)
- En general, la reclamación de Dvir para la convalecencia es parcialmente aceptada, por lo que tiene derecho a la suma de 28.596 NIS.
- Noam - Un examen del cálculo de Noam (Apéndice 9 de su declaración jurada) muestra que hubo un error en el cálculo del número de días a los que tiene derecho Noam. De acuerdo con la Sección 32 de la Orden de Expansión en el Sector Agrícola, Noam tiene derecho a 7 días de convalecencia al año en los años 1-7 de su empleo. Y teniendo en cuenta los periodos de su empleo, Noam tiene derecho a una suma de 10.926 NIS por 29 días de convalecencia y no 35 días de convalecencia según el cálculo de Noam (que se calcula íntegramente para 2019, cuando solo tiene derecho a la parte proporcional), y detallaremos el cálculo a continuación.
| Punto | Año de empleo | Elegibilidad según una orden de prórroga (días) | Tasa de Pago por Convalecencia (NIS) | Cantidad debida (₪) |
| 11/2013 | 2 | 7 | 374 | 2,618 |
| 12/2013-03/2014 | 3 | 2 | 374 | 748 |
| 12/2016-09/2019 (en 10/2019 trabajó solo 2 días) | 1-4 | 20 | 378 | 7,560 |
| Llega la ley antimonopolio | 10,926 |
- En general, la reclamación de Noam por la convalecencia es parcialmente aceptada, por lo que tiene derecho a la suma de 10.962 NIS.
Elegibilidad para los derechos asociados a órdenes de expansión en el sector agrícola
- Como se indicó, el 29 de julio de 2021, los demandados presentaron un aviso en el que anunciaban su acuerdo para la aplicación de la orden de expansión en el sector agrícola a la relación entre las partes. Sin embargo, tanto en sus declaraciones de defensa como en la declaración jurada en su nombre, los demandados insistieron en negar el derecho de los demandantes a los derechos derivados de las órdenes de ampliación, y argumentaron que los demandantes recibían un salario superior al salario arancelario establecido en las órdenes de expansión en la industria agrícola, y por lo tanto no tenían derecho a pagos adicionales en virtud de ellos ( párrafos 66 y 67 de las declaraciones de la defensa, párrafos 87-89 de la declaración jurada del demandado en la demanda de Dvir, párrafos 74-76 de la declaración jurada del demandado en la demanda de Noam). En sus resúmenes, los demandantes se refirieron a la reclamación de los demandados mencionados y afirmaron que sus salarios no eran superiores a los salarios arancelarios, dadas las numerosas horas de trabajo en las que trabajaban; y que la negación de los demandados sobre la aplicabilidad de las órdenes de prórroga en el sector agrícola a las relaciones de las partes y la presentación de la reclamación en una etapa posterior constituyen una admisión de que no se les pagaron realmente los derechos a los que tienen derecho. Además, en sus resúmenes, los demandantes se refirieron a las nóminas de otros empleados que se adjuntaron a sus declaraciones juradas, de las cuales se deduce que se les pagó un salario mínimo sin aumento salarial en virtud de las órdenes de ampliación en el sector agrícola (párrafos 70-73 de los resúmenes Dvir, párrafos 65-69 de los resúmenes de Noam). Los demandantes también se refirieron a las órdenes de prórroga en el sector agrícola, según las cuales se definía un salario total que también incluía "cualquier otra contraprestación que se acorde incluir" y, por tanto, según los demandantes, la admisión de los demandados de pagar salarios netos omite el fundamento de la reclamación de que este salario incluye todas las adiciones, ya que el cálculo de los salarios de los demandantes de acuerdo con 182 horas de trabajo indica que los pagos no incluían añadidos conforme a las órdenes de prórroga (párrafo 74 de los resúmenes de Dvir, Sección 71 de los resúmenes de Noam).
- Es fundamental que "el pago de salarios a una tasa superior a la tarifa salarial conforme a las disposiciones del convenio colectivo no priva al empleado de sus otros derechos bajo las disposiciones del convenio colectivo" (el caso Bujo anterior). Además, y por principio, no hay impedimento para incluir derechos coherentes en virtud de convenios colectivos y órdenes de prórroga en el salario total, siempre que se demuestre el consentimiento explícito del empleado para incluir estas sumas en su salario [Audiencia del Tribunal Nacional del Trabajo (Laboral Nacional) 3-63/98 Gali Bublil - A.A.Z. Servicios Jurídicos en Apelación Fiscal (1991) 91, Apelación Laboral (Nacional) 34111-07-15 Gennady Ukrainsky - Chess Transportation and Logistics Ltd., de fecha 07/02/2019].
- Sin embargo, los demandados no afirmaron que tal consentimiento se diera, aunque fuera implícito, y esta omisión es suficiente para rechazar su reclamación. Además, en ausencia de un aviso de condiciones laborales o de un acuerdo laboral, la carga recae en los demandados para demostrar
"un consentimiento explícito e inequívoco" según el cual se determinó el salario total de un empleado, y deben cumplir con el alto estándar de prueba establecido en la jurisprudencia, que exige la presentación de "pruebas claras y convincentes" para demostrar que hubo otro consentimiento" [Apelación Laboral (Nacional) 18496-12-20 Elma HaGos - Ad - Leon Engineering, Construction and Contracting Ltd., de fecha 12 de enero de 2023], una carga que los demandados no cumplieron. Déjanos explicarlo. - Los demandados no afirmaron en sus declaraciones de defensa ni en su declaración jurada que se acordara con los demandantes que sus salarios incluirían los derechos asociados bajo la orden de expansión en el sector agrícola. En segundo lugar, los demandados negaron en general la aplicabilidad de las órdenes de prórroga en el sector agrícola a los demandantes, y surgió por primera vez un argumento sobre el acuerdo de los demandantes para incluir estos aumentos en sus salarios en el marco del contrainterrogatorio de los demandantes, quienes negaron categóricamente su consentimiento o conocimiento de todos los derechos a los que tienen derecho conforme a las órdenes de prórroga en la industria agrícola. A continuación se muestra lo que Dvir dijo en su testimonio ante nosotros:
"P: ¿Cómo iba a ser? Mira, cuando acordasteis el inicio del trabajo, el demandado 2 te dijo que según las órdenes de prórroga o algo así, el salario que se supone que debe pagarse es el mínimo, que es de 4.600 shekels. ¿Te paga más por cubrir todas las cosas que mencionaste?