Un: No me lo explicaron
Q: ¿Qué?
Un: No me lo explicaron
Q: ¿No te lo dijeron?
Un: Anónimo
Q: ¿No hablaron de ello allí?
Un: No, no, simplemente no
Q: Bien
Un: No" (S. 6-18, p. 27 del protegido).
Noam también declaró que:
"En cuanto a los derechos, pregunté cuáles eran mis derechos en 2019 que entendíamos, empezamos a entender hacia dónde iba y hacia dónde iba la dirección... No sabía mis derechos, ¿cómo se llamaba el borde del yodo, vale? No revisé horas extra, no revisé lo que merezco..." (Q. 20-27, p. 44 del prot.), y luego negó que se hubiera acordado con él que su salario incluiría los derechos a los que tenía derecho conforme a la orden de prórroga, y por ello testificó:
"El Honorable Juez: No, no, ¿ya se ha acordado? Esa es la pregunta, ¿se acordó?
Un: Lo que acordaron es que la cantidad que recibí en mi salario, puedo decir que es muy baja para el sector de la industria, incluso para una mañana de junior."
(Págs. 18-20, p. 47 del prot.)
- En su testimonio ante nosotros, el demandado admitió que la afirmación de que el salario pagado realmente superaba el salario tarifario era una afirmación basada en el asesoramiento legal que recibió; una admisión que socava el argumento planteado por el abogado de los demandados y, por primera vez en el contrainterrogatorio de los demandantes, según el cual "¿cómo podría ser? Mira, cuando acordasteis el inicio del trabajo, el demandado 2 te dijo que según las órdenes de prórroga o algo así, el salario que se supone que debe pagarse es el mínimo, que es de 4.600 shekels. ¿Te paga más por cubrir todas las cosas que mencionaste?" (p. 6-9, p. 27 del Prut). Debido a la importancia del testimonio del acusado, presentaremos lo siguiente tal como se nos ha presentado:
"No. Está escrito aquí, como si según mi declaración jurada y el asesoramiento legal que recibí, que estoy leyendo el artículo 78, el salario, el salario arancelario es según el salario mínimo y le pagué mucho más que el salario mínimo. Aparentemente, este es el asesoramiento legal que recibí del abogado" (párrafos 4-6, p. 10 del prot., y párrafo88 de la declaración jurada del demandado en la demanda de Dvir y párrafo 75 de la declaración jurada del demandado en la demanda de Noam).
- Sabemos que en su declaración jurada en la demanda de Noam, el demandado alegó que los derechos totales a los que Noam tiene derecho en virtud de la orden de expansión en el sector agrícola oscilan entre 117 y 152 NIS, con salarios mucho superiores al salario arancelario al que tenía derecho. Sin embargo, no estamos convencidos de la corrección de este cálculo, que no fue detallado ni demostrado. En cualquier caso, ycomo se detalla anteriormente, en ausencia del acuerdo de los demandantes para incluir los derechos a los que tienen derecho en virtud de las órdenes de expansión en el sector agrícola en sus salarios totales, no hay relevancia para tales reclamaciones.
- En resumen: los demandados no demostraron que estuviera de acuerdo con los demandantes que sus salarios incluirían derechos accesorios bajo las órdenes de expansión en la industria agrícola. Por lo tanto, examinaremos los derechos reclamados por los demandantes en virtud de ellos.
Tarifas de economía
- Reclamación de Dvir – en su declaración de demanda, declaración jurada y resúmenes, Dvir solicitó cobrar a los demandados la suma de 18.396 NIS por honorarios económicos, conforme a la orden de expansión administrativa, y alternativamente por la suma de 7.900 NIS conforme al artículo 37 de la orden de ampliación en el sector agrícola (párrafo 54 de su reclamación, párrafo 60 de la declaración jurada, párrafo 82 de sus resúmenes). En su resumen, Dvir alegó que los demandados no presentaron ni una sola prueba ni demostraron que se le concediera una tarjeta de crédito, en la que se le pagó una suma de 700 NIS por economía. Además, aunque la granja comprara galletas y leche para los empleados cada mes, es un derecho personal que la granja deba pagar a Dvir. Dvir además alegó que, en cualquier caso, los demandados no demostraron que la cantidad mensual se pagara a todos los empleados durante todo el periodo de empleo.
- Reclamación de Noam – en su declaración de demanda, declaración jurada y resúmenes, Noam solicitó a los demandados la suma de 5.500 NIS conforme al artículo 37 de la Orden de Expansión en el Sector Agrícola (párrafo 43 de su reclamación, párrafo 52 de su declaración jurada, párrafo 78 de sus resúmenes). En su declaración jurada, Noam negó haber recibido una suma de 700 NIS al mes para asignaciones económicas (sección 76), y añadió un cálculo (Apéndice 11 al cálculo). En el párrafo 77 de sus resúmenes, Noam reiteró los mismos argumentos de Dvir respecto a la falta de prueba de las reclamaciones de los demandados sobre el pago de la suma de 700 NIS al mes en relación con las deducciones económicas.
- En sus declaraciones de defensa, los demandados negaron el derecho de los demandantes a las deducciones económicas en ausencia de la aplicación de las órdenes de expansión en el sector agrícola a la relación entre las partes. Los demandados argumentaron además que, en la medida en que se determine que se aplican las órdenes de prórroga, el demandado pagó a los demandantes una suma de 700 NIS al mes por deducciones económicas, además de los gastos de vivienda y su mantenimiento, con la suma pagada a Dvir a través de la tarjeta de crédito de la granja (párrafo 89 de la declaración de defensa en la demanda de Dvir, párrafo 85 de la declaración de defensa en la demanda de Noam, párrafo 21 de la declaración jurada del demandado en la demanda de Dvir y párrafo 23 de la declaración jurada del demandado en la demanda de Noam). Aparte de una denegación general en el párrafo 25 de sus resúmenes, los demandados no afirmaron nada.
- En cuanto a nuestra decisión – a la luz del acuerdo de las partes sobre la aplicabilidad de la orden de prórroga en el sector agrícola, como resultado, las partes no discrepan respecto al derecho de los demandantes a las deducciones económicas. Las partes discrepan sobre la cuestión de si la asignación económica fue realmente pagada, a pesar de no informar de su pago en las nóminas. De hecho, la cuestión que se nos planteó y que debemos decidir es si los demandados demostraron el pago en especie por las deducciones económicas, y si no lo hicieron o no. Y en la medida en que la respuesta sea sí, ¿el pago en especie exime a los demandados del pago monetario que exigen las órdenes de prórroga?
- Tras examinar los argumentos de las partes, los testimonios y todo el material del expediente, llegamos a la conclusión de que los demandados no cumplieron la carga y no probaron el pago de las asignaciones económicas a los demandantes. Las siguientes son las principales razones de ello.
- En su testimonio ante nosotros, el demandado reiteró la afirmación de que a todos los empleados, incluidos los demandantes, se les pagó la suma de 700 NIS por asignaciones económicas, mientras que a Dvir se le pagó la suma a través de la tarjeta de crédito de la granja; Esto se suma al hecho de que los demandantes vivían en la granja y no soportaban el pago de la renta ni el mantenimiento de una sección, incluyendo agua y electricidad (párrafos 23-29, pp. 21, párrafos 8-12, párrafos 14-15, párrafos 21-24, p. 23 del protegido). Cabe señalar que en la declaración jurada del demandado en la demanda de Noam se afirmó que se pagó una deducción económica de 750 NIS al mes a Noam y Dvir (sección 75), una contradicción que pretende perjudicar la credibilidad de la versión del demandado. A pesar de ello, el demandado no sabía si este pago se reflejaba en las nóminas (S. 31, p. 21 del prot.) y, más tarde, en su interrogatorio, por primera vez, afirmó que Dvir compraba comida para todos los empleados usando la tarjeta de crédito, y que a cada empleado se le proporcionaba una suma de NIS 700, y en palabras del demandado "según el acuerdo, podía comprar comida para cada empleado por NIS 700, si había dos empleados. 400, 3 empleados, 2.100. Iba y compraba, ahora, a veces... A veces compraba por 2.000, otras por 1.500. Pero sí había, el acuerdo decía que podía pagar hasta 700 shekels por trabajador. Además, hablamos de este tipo, su mujer vivía en la granja pero no trabajaba en ella. A él le asignaron una residencia y ella vivió en la granja" (Págs. 4-9, 2, p. 22, P. 32-39, p. 21, P. 1, p. 22).
- La versión del acusado en su interrogatorio plantea varias preguntas. En primer lugar, por primera vez, el demandado alegó que Noam y los demás empleados también recibieron asignaciones económicas a través de la tarjeta de crédito de la granja, una reclamación suprimida que no se probó en absoluto y que los demandados podrían haber demostrado fácilmente presentando los datos de pago de la tarjeta de crédito, y dado que no lo hicieron, concluimos que los detalles, de haberse presentado, habrían jugado en su contra.
- Además, el acusado se refiere en su testimonio a acuerdos entre las partes, cuando estos acuerdos no han sido probados en absoluto. Como se ha indicado, los demandados no notificaron a los demandantes las condiciones de trabajo ni el contrato de trabajo, ni demostraron, mediante testimonios ni pruebas, que el pago de las comisiones económicas se acordara mediante tarjeta de crédito, y ciertamente no demostraron en la práctica que así fuera, como se indicó anteriormente.
- Sabemos que en su declaración jurada Dvir no se refirió a la reclamación de los demandados de que se le pagó la suma mensual de 700 NIS por asignaciones económicas, ni negó positivamente la versión de los demandados (párrafo 60 de la declaración jurada de Dvir), como sí se hizo en la declaración jurada de Noam, en la que Noam negó rotundamente haber recibido dicha suma respecto a las deducciones económicas (párrafo 76 de la declaración jurada de Noam). A pesar de ello, preferimos la versión de Dvir de que no recibió asignaciones económicas, tanto porque los demandados no demostraron su reclamación mediante pruebas objetivas en su poder, como porque Dvir no fue interrogado sobre las asignaciones económicas durante su contrainterrogatorio. También sabemos que Noam nos informó de que, en los primeros años de su empleo, la granja proporcionaba una suma de varios cientos de shekels por semana para la compra de galletas y una caja registradora para todos los empleados (p. 14-20, p. 45 de la proclamación); Una suma que estimó más tarde en su interrogatorio en unos 700 NIS y que fue pagada con tarjeta de crédito (párrafos 18-19, p. 45, párrafos 38-39, p. 45 del protegido). Noam también declaró que la granja dejó de transferir dinero para alimentos a todos los trabajadores, y por tanto Dvir pagó de su propio bolsillo estas compras después de sentirse obligado con los trabajadores (párrafos 31-34, p. 45, párrafos 5-6, p. 46 del prot. En este contexto, aceptamos los argumentos de los demandantes en sus resúmenes de que proporcionar galletas y café a todos los empleados no es suficiente para cumplir con su obligación de pagar las asignaciones económicas conforme a las órdenes de ampliación. Además. Como se indicó, los demandados no presentaron pruebas, incluidos los detalles de la tarjeta de crédito junto con un cálculo detallado del número de empleados durante el periodo relevante para la reclamación, y esto es suficiente para que sus reclamaciones sean rechazadas. Más de lo necesario, aclararemos que las órdenes de expansión en el sector agrícola o sus anexos no contienen ninguna disposición que exima a la explotación de pagar las tasas económicas proporcionando una economía en especie, como las galletas y el café que recibieron los trabajadores, tal y como se alega, en los primeros años de empleo de los demandantes, y por tanto las reclamaciones de los demandados también son rechazadas por esta razón.
A partir de aquí, pasamos a examinar la cantidad que se debe a cada demandante en cuanto a las deducciones económicas.
- En cuanto a Dvir, el Apéndice A de la Orden de Prórroga Administrativa subordina el derecho del empleado a las asignaciones económicas a su rango; Así, un empleado de 3º a 4º recibirá un total de NIS 103 y un empleado de 5º a 6º recibirá un total de NIS 170, y un trabajador de 7º grado en adelante tendrá derecho a una suma mensual de NIS 219. También se determinó: "Los empleados de 7º grado en adelante cuyo trabajo implique movilidad recibirán una asignación económica de 357 NIS al mes. La mencionada asignación económica incluye la asignación a la que el empleado tiene derecho cuando viaja a un lugar fuera del lugar de trabajo conforme a las reglas de por día."
- Dvir no presentó un cálculo ni aclaró cómo la suma reclamada por él es coherente con las disposiciones de la orden de prórroga administrativa que se aplican a su empleo. Además, Dvir no se relacionaba en absoluto con el rango y no reclamaba nada en este contexto, por lo que no cumplía con la carga de probar la cantidad que reclamaba. No nos ha pasado desapercibido que, como parte de su reclamación al fondo de estudio, Dvir hizo un cálculo según el nivel 7. A pesar de ello, no aceptamos su argumento que no ha sido probado como requerido y lo aclararemos.
- De acuerdo con la Sección 9(a) de la Orden de Prórroga Administrativa, un empleado permanente "que haya superado el periodo de prueba será determinado y tendrá derecho, desde la fecha en que ingresa en el puesto, a un rango conforme a la tabla de calificaciones en su puesto laboral. También tendrá derecho a plenos derechos sociales, ya sea proporcionados por el fondo de seguros, el fondo de pensiones o ambos, y si se le concede directamente el empleador."
- El Apéndice D de la Orden de Expansión Administrativa se refiere a los niveles de la norma y a su determinación. Nos convencieron de que Dvir no cumple la definición de capataz conforme a la Orden de Prórroga Administrativa, ya que "un capataz es un empleado con formación profesional, al que se le han asignado puestos administrativos e instructivos bajo la apariencia de supervisor de trabajadores." No se ha afirmado ni demostrado que Dvir tenga formación profesional, por lo que se supone que su rango se deriva por ser un gestor agrícola y no un capataz. Por lo tanto, "las calificaciones estándar para capataces y supervisores en huertos" no son relevantes para el caso de Dvir, y esto es suficiente para rechazar su reclamación de derecho al estándar 7.
- Por lo tanto, y en circunstancias en las que la calificación estándar de Dvir no ha sido probada, establecemos el nivel estándar en el nivel más bajo de 3-4. Por tanto, el derecho de Dvir a las deducciones económicas conforme a estos niveles es de 103 NIS al mes, y en las medidas antimonopolio de 8.137 NIS (79 meses – de 03/2013 a 09/2019).
- En general, la reclamación de Dvir por las deducciones económicas es parcialmente aceptada, por lo que determinamos que tiene derecho a la suma de 8.137 NIS en relación con las deducciones económicas.
- En cuanto a Noam, la Sección 37 de la Orden de Expansión en el Sector Agrícola establece: "Un empleado con salario diario y un empleado permanente con salario mensual recibirán las asignaciones económicas según lo indicado en el Apéndice B." El Apéndice B dice: "Un empleado mensual recibirá 100,00 NIS" para las asignaciones económicas. Teniendo en cuenta el periodo de empleo real de Noam, 44 meses (sin contar el mes 03/2019 en el que no trabajó ni el mes de octubre de 2019 durante el que solo trabajó dos días), Noam tiene derecho a la suma de 4.400 NIS en concepto de prestaciones económicas.
- En general, la reclamación de Noam por las deducciones económicas es parcialmente aceptada, por lo que determinamos que tiene derecho a una suma de 4.400 NIS en relación con las deducciones económicas.
Adición y antigüedad
- Reclamación de Dvir – en su declaración de demanda, Dvir presentó su reclamación de antigüedad adicional por la cantidad de NIS 39.685.6, de acuerdo con la sección 21 de la orden de prórroga administrativa (sección 41). En su declaración jurada, Dvir situó su reclamación en 43.701,6 NIS, o alternativamente en el importe de 32.439 NIS (párrafos 45-47 de la declaración de la demanda). Dvir respaldó sus argumentos con un cálculo que se adjuntó como Apéndice H a su declaración jurada. En sus resúmenes, solicitó que se cobrara a los demandados la suma de 39.685,6 NIS, o alternativamente la suma de 32.439 NIS, en ausencia de la presentación de un contracálculo en nombre de los demandados (párrafos 77-78 de los resúmenes).
- Reclamación de Noam – En su declaración de reclamación, declaración jurada y resúmenes, Noam presentó su reclamación para una antigüedad adicional de 1.890 NIS, de acuerdo con la sección 21 de la Orden de Extensión Agrícola (párrafo 38 de su reclamación, párrafo 46 de su declaración jurada, párrafo 75 de sus resúmenes). Noam respaldó su afirmación con un cálculo que realizó y añadió como Apéndice H a su declaración jurada.
- En sus declaraciones de defensa, declaraciones juradas y resúmenes, los demandados negaron el derecho de los demandantes a un suplemento de antigüedad alegando que los demandantes recibían un salario superior al salario tarifario que incluye el suplemento de antigüedad (párrafo 82 de la clase de defensa en la demanda Dvir, párrafo 80 de la declaración de defensa en la demanda de Noam, párrafo 88 de la declaración jurada del demandado en la demanda de Dvir, párrafos 76-77 de la declaración jurada del demandado en la demanda de Noam, párrafo 25 de los resúmenes).
- En cuanto a nuestra decisión – teniendo en cuenta nuestra determinación anterior de que los demandantes tienen derecho a derechos en virtud de las órdenes de prórroga en el sector agrícola además de los salarios pagados, y en circunstancias en las que los demandados no tienen derecho a un aumento de antigüedad por derecho a fondo – hemos decidido aceptar la reclamación de los demandantes para un aumento de antigüedad.
- Dvir - Según el Apéndice A de la Orden de Prórroga Administrativa, el derecho de Dvir a un suplemento de antigüedad desde el primer año de su empleo, en cuanto a un aumento porcentual varía según la antigüedad. En circunstancias en las que el cálculo de Dvir se realizó conforme a las disposiciones de la Orden de Prórroga Administrativa y de acuerdo con su salario determinante (en los años 2013-2015 conforme a las nóminas y en 2016-2019 conforme a un salario determinante de NIS 11.500), y en ausencia de contracálculo por parte de los demandados que ni siquiera mencionaron o señalaron un error en el cálculo de Dvir, aceptamos el cálculo, por loque le otorgamos a Dvir la suma de NIS 39.685 por antigüedad adicional. Como se afirma en la declaración de reclamación.
- Noam - La Sección 21(a) de la Orden de Expansión en el Sector Agrícola establece que "todo empleado permanente y temporal recibirá un suplemento de antigüedad a su salario total conforme al Apéndice B." De acuerdo con el Apéndice B, Noam tiene derecho a una suma de 17,5 NIS al mes desde el segundo año de empleo, una suma de 35 NIS al mes desde el tercer año y una suma de 52 NIS al mes desde el cuarto año. Tras revisar el cálculo de Noam, teniendo en cuenta su primer periodo de empleo y en ausencia de contracálculo, se acepta el cálculo, de modo que determinamos que Noam tiene derecho a la suma de 1.890 NIS para mayor antigüedad.
- En resumen, se acepta la reclamación de los demandantes por mayor antigüedad, por lo que determinamos que Dvir tiene derecho a la suma de 39.685 NIS, y Noam a la suma de 1.890 NIS.
Subvención anual
- Este es un componente que solo Noam reclamó. En su declaración de reclamación, declaración jurada y resúmenes, Noam presentó su solicitud de una subvención anual de NIS 16.540, de acuerdo con la sección 36 de la Orden de Expansión Agrícola (párrafo 42 de la declaración de reclamaciones, párrafo 51 de la declaración jurada, párrafo 76 de sus resúmenes). A su declaración jurada, Noam añadió un cálculo (Apéndice J).
- En la declaración de defensa, los demandados alegaron que Noam no tenía derecho a una subvención anual ya que recibía un salario superior al del salario tarifario, que incluía un aumento respecto a una subvención anual (sección 84). En la declaración jurada del demandado, se alegó por primera vez que desde abril de 2013 hasta el final de su empleo, el demandado pagó a Noam la suma de 30.195 NIS por convalecencia y una subvención anual por la mitad de su salario, además de la suma de 6.000 NIS pagada el 14 de noviembre de 2019 (y la suma de 7.000 NIS pagada a Dvir) tras la finalización de su empleo, de modo que se pagaron restricciones empresariales a Noam para la convalecencia y una subvención anual de 36.195 NIS (secciones 79-83). En sus resúmenes, los demandados argumentaron que si el tribunal determina que las órdenes de ampliación en el sector agrícola son aplicables, están repitiendo lo que se indicó en sus declaraciones de defensa (sección 20) y no sus declaraciones juradas. Si es así, se da a entender que los demandados abandonaron la reclamación relativa a los pagos a Noam para la convalecencia y una subvención anual. Los demandados además alegan que Noam no tiene derecho a una subvención anual para 2019 porque no trabajó durante un año completo.
- En cuanto a nuestra decisión, tras revisar los argumentos de las partes, los testimonios y todas las pruebas, decidimos aceptar la afirmación de Noam. Como se detalla a continuación: La reclamación de los demandados de que pagaron la suma de 36.195 NIS por la convalecencia y una subvención anual a Noam no fue probada en absoluto. Los demandados tampoco presentaron ninguna referencia al supuesto pago del 14 de noviembre de 2019, por lo que la demanda es rechazada . También vimos el rechazo de la reclamación de los demandados de que Noam no tiene derecho a una subvención anual para 2019 en absoluto, ya que no trabajó en todo el año, dado que el texto de la orden de prórroga no condiciona el derecho a la finalización del año laboral.
- La Sección 36 de la Orden de Expansión en el Sector Agrícola establece: "Un empleado permanente mensual recibirá una subvención anual según lo indicado en el Apéndice B", de acuerdo con el Apéndice B, "Un empleado permanente mensual recibirá una subvención anual a razón de la mitad del salario que se le pagará en dos partes iguales durante el año". Tras revisar el cálculo de Noam, decidimos no adoptarlo. En primer lugar, Noam realizó el cálculo para una subvención anual para los años 2016-2019 de acuerdo con un salario de 6.900 NIS, un cálculo que es inconsistente con nuestra determinación de que su salario debe cobrarse de acuerdo con el aumento de las nóminas durante todo el periodo de su empleo. Además, el cálculo para 2019 no refleja la parte relativa a la que tiene derecho, teniendo en cuenta la fecha de finalización de su empleo. Por lo tanto, y según el cálculo que hemos realizado a continuación, Noam tiene derecho a una suma de 12.100 NIS por una subvención anual.
| Año | Salario fijo (₪) | Subvención Anual (NIS) |
| 2016 | 6,517 | 3,259 |
| 2017 | 6,452 | 3,226 |
| 2018 | 6,431 | 3,216 |
| 2019 | 6,397 | 2,399 |
| Total | 12,100 |