Casos legales

Conflicto laboral (Nazaret) 27940-03-20 Dvir Cohen – Amud Farm Ltd. - parte 23

December 24, 2025
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"Las normas relativas al levantamiento del velo requieren un examen especial en el ámbito del derecho laboral, teniendo en cuenta el deber especial de confianza que la empresa debe a sus empleados y en relación con el estatus especial de los empleados de la empresa, como sus acreedores.  La sentencia subrayó la cercanía especial entre el empleado y el empleador, lo que genera una mayor responsabilidad."

  1. Además, el tribunal está autorizado a ordenar un levantamiento parcial del velo por una diferencia total, en los casos apropiados, "En consecuencia, incluso un levantamiento parcial del velo requiere el ejercicio de discreción individual y un examen de la existencia de una base probatoria y legal que justifique el propio levantamiento del velo en general (ya que incluso un levantamiento parcial del velo constituye una desviación del principio de personalidad jurídica separada de una sociedad de responsabilidad limitada), y en esta medida (en contraposición a un alcance completo) en particular. Por regla general, el uso de un levantamiento parcial del velo debe hacerse proporcionalmente, es decir, esta doctrina se empleará cuando se haya instalado una infraestructura que justifique levantar el velo, pero no justifica levantar el velo completo.  Por motivos de claridad, y para revocar, debe tomarse precaución contra el uso de esta doctrina cuando las circunstancias no revelan en absoluto una causa para levantar el velo en ninguna medida, o en un caso donde exista una causa que justifique el levantamiento total del velo" [Apelación Laboral (Nacional) 35231-02-19 Yad Consulting and Corporate Support Services in Tax Appeals - Elad Stepansky, de fecha 17 de marzo de 2020, en adelante – caso Stepansky].
  2. En cuanto a nuestra decisión – tras examinar los argumentos de las partes, los testimonios y todo el material del caso, y en el abogado inicial según  el cual "el punto de partida es que el principio de la personalidad jurídica separada de la corporación debe tener validez" (el caso Miara), y tomando  el grado de precaución necesario, estamos convencidos de que, dadas las circunstancias del caso, es correcto y justo ordenar  un levantamiento parcial del velo, Esto se debe a que los demandantes no presentaron una base fáctica suficiente para justificar la provisión de un remedio extremo que levantara el velo corporativo en relación con todos los componentes de las reclamaciones, como se detallará más adelante.
  3. Con respecto a la afirmación de que el demandado es el único propietario de la granja y su fundador, el espíritu vivo y el tomador de decisiones, estamos convencidos de que este argumento no justifica, por sí solo, levantar el velo corporativo y excluir el principio de la personalidad jurídica separada de la granja, "ya que estas características caracterizan a una pequeña empresa que opera a través de su propietario y su gestión en su calidad de órgano de la empresa" [Apelación Laboral (Nacional) 39047-11-22 Naval Concrete in Tax Appeal - Sweety Napez, de fecha 20 de junio de 2023, (en adelante – el Nafaz).  Además, "la responsabilidad por la gestión de las empresas, en sí misma, no es motivo para levantar el velo corporativo, ya que naturalmente una empresa debe ser gestionada por órganos, y a veces la entidad gestora es el accionista" [Labor Appeal (National) 1774-09-16 Amnon Porat - Gabriel Okanin, de fecha 26 de mayo de 2021].
  4. En cuanto a la reclamación sobre la falta de capacidad económica de la granja, los demandantes no demostraron que la granja careciera de capacidad económica. La versión del acusado de que la granja está activa, emplea trabajadores e incluye entre 430 y 440 cabezas de ganado, equipos y vehículos (su testimonio: art. 9-18, art. 36, p. 2, s. 1, p. 3 del prot.) no fue cuestionada.  Además, la versión de los demandados de que se trataba de una granja que cubría un área de unos 14.000 dunams, comprada a la Administración de Tierras de Israel, ni siquiera fue impugnada (véanse los párrafos 7 y 18 de las declaraciones de la defensa).  No atribuimos peso a la solicitud del demandado a la Oficina de Asistencia Legal en el marco del presente procedimiento, ni al hecho de que al final del día no recibió representación de la Oficina, ya que estamos tratando de examinar la situación financiera de la granja y no necesariamente la del demandado.  El rechazo de la solicitud de asistencia jurídica del demandado indica que no es posible y no carece  de capacidad financiera.  Para completar el cuadro, señalamos que incluso si la granja atraviesa dificultades financieras, "el fracaso empresarial de una empresa no es suficiente para levantar el velo corporativo entre ella y sus accionistas, y que no todos los casos serán el empleo de un empleado por una empresa que ha enfrentado dificultades y que, en retrospectiva, no ha cumplido con sus obligaciones, conducirán al levantamiento del velo corporativo, y cada caso será examinado por sus propios méritos" [Apelación Laboral (Nacional) 32995-02-16 Anónimo - Anónimo, de fecha 14/09/2017,  ytambién Apelación Laboral (Nacional) 54810-11-12 Talia Segev - Sylvia Levy, de fecha 16 de abril de 2020].
  5. En cuanto a la alegación de que no hay separación entre el demandado y la granja, aparte de la afirmación de que el demandado asumió las tarifas por gravedad en su propio bolsillo y que estas no estaban documentadas en los libros de la granja, un argumento que no debe subestimarse, los demandantes no votaron ni demostraron conducta sin separación entre el demandado y la granja. Por lo tanto, hemos sido convencidos de que este argumento no es suficiente para justificar un remedio extremo respecto a levantar el velo corporativo.
  6. En cuanto a la reclamación sobre el impago de prestaciones sociales en virtud de la Orden de Prórroga y las contribuciones a la pensión, se basa en la sabiduría básica de que "la mera violación de las diversas leyes laborales y la propia emisión de nóminas ficticias no son suficientes para constituir motivo para levantar el velo" [Apelación Laboral (Nacional) 24256-06-17 Minrav Ingeniería y Construcción en Apelación Fiscal - GOITOM TWELDE, de fecha 09/06/2020, y también Apelación Laboral (Nacional) 53252-10-22 Yaakov Peretz - Dvir Azrak, Fechado el 30/10/2023].
  7. No estaban convencidos de que el mero impago de derechos conforme a las órdenes de ampliación justificara levantar el velo corporativo. La afirmación del demandado de que actuó conforme al asesoramiento legal recibido nos resulta aceptable, por lo que no es posible atribuirle una intención consciente de explotar y dañar a los demandantes y los derechos a los que tienen derecho por ley.  Además, se demostró que los empleados, incluidos los demandantes, recibían el salario completo (sin prestaciones sociales) durante todo el periodo de su empleo (aunque estuvieran alojados durante el periodo de su último  empleo – el testimonio del Sr. Friedilander en el artículo 33, p. 4, testimonio de Dvir, art. 16-20, p. 18 del prot.), incluyendo el periodo en que se fueron de vacaciones (testimonio de Dvir en el s.10, p. 28).el testimonio de Noam en los párrafos 38-39, p. 46 del protegido).
  8. Además, argumentos similares como estos se plantearon en la solicitud de permiso para apelar (nacional) 52353-08-16 B. TOKO CHEF LT. ADMARIAM GAVR NEGOUSE (con fecha 13/11/2016) Y EL TRIBUNAL NACIONAL SOSTUVIERON QUE "SURGE UN PANORAMA PREOCUPANTE RESPECTO A LA FORMA EN QUE LA EMPRESA EMPLEÓ AL DEMANDADO.  Entre otras cosas, no hacer registros como exige la ley, emplear largas horas y emitir recibos de nómina ficticios.  Sin embargo, no se presentó ninguna base fáctica ante el Tribunal Regional de la que se pueda saber que la empresa pretendía servir como tapadera para la violación de los derechos del demandado o su engaño.  Tampoco se demostró que la empresa se gestionara asumiendo un riesgo irrazonable, a pesar de la determinación fáctica del tribunal regional de que la compañía atravesaba dificultades financieras.  En el caso que tenemos ante nosotros, no teníamos la impresión de que el impago de los derechos sociales al demandado justificara levantar el velo de la constitución de la empresa, determinaciones que también son apropiadas en nuestro caso.
  9. Queremos aclarar que no hemos perdido de vista el testimonio del acusado, según el cual se le exigió hipotecar su casa privada para cubrir las deudas de la granja (S. 11-12, p. 3 del proceso), que supuestamente da testimonio de la mezcla de bienes. No obstante lo anterior, estamos convencidos de que este hecho no constituye una  base adecuada para desviarse del principio de personalidad jurídica separada, y aún más cuando  no se ha afirmado ni demostrado que esto sea una tapadera para defraudar a los demandantes o para sacar de contrabando los activos de la granja.  Se trata de una supuesta entrada de fondos del propio bolsillo del acusado, para mejorar la situación económica de la granja, que no puede ser un problema para él (el mencionado Napaz).
  10. Esto no ocurre en lo que respecta al impago de un depósito a un fondo de  pensiones, y lo razonaremos.  En el caso Stepansky anterior, se sostuvo que "el punto de partida es que la transferencia de fondos destinados a depósito para la seguridad de la pensión del empleado puede constituir una circunstancia significativa que indice el cumplimiento de las condiciones del artículo 6 de la Ley.  Sin embargo, este punto de partida no es necesariamente el punto final, y también debe darse peso a la totalidad de las circunstancias del caso.".
  11. Tras examinar los argumentos de las partes, los testimonios y todas las pruebas, quedaron convencidos de que, en las circunstancias del caso, esto no fue un error o error como se afirma en las declaraciones de la defensa, sino más bien la conducta del sistema  respecto a la falta de contribuciones al  fondo de pensiones  en relación con todos los trabajadores agrícolas, y no solo en relación con los demandantes (véase las nóminas de otros empleados en el Apéndice F de la declaración jurada de Dvir).  Las explicaciones del demandado sobre  la conducta  del demandado no nos satisfacieron, y no nos convencieron de que el demandado actuara conforme a las peticiones de los empleados, ni por conocimiento de la terminación de pagos por los que la granja es responsable  sin demora (testimonio del demandado en los párrafos 22-25, pp. 15, párrafos 1-23, p. 16, s. 4, p. 17 del Prut).  Además, se demostró que el demandado era consciente de estas omisiones y no tomó ninguna medida a pesar de haber recibido advertencias del fondo de pensiones (testimonio del demandado en el artículo 32, p. 11 del protegido).
  12. Se demostró que en marzo de 2015 el demandado dejó de depositar fondos en el fondo de pensiones en relación con pensiones y compensaciones relacionadas con Dvir, y que no depositó en absoluto durante el segundo periodo de empleo de Noam, como se detalló anteriormente. Los argumentos de los demandados sobre el motivo de la finalización de los depósitos no nos convencieron, y el tribunal considera con gran severidad que los demandantes quedaron sin seguro ni cobertura de pensión durante más de 4 años.  Además, se demostró que los demandantes se acercaron al demandado para corregir sus omisiones y actuar para depositar los fondos destinados al fondo de pensiones, que fueron rechazados repetidamente; No es casualidad que el demandado no supiera cómo refutar las afirmaciones de los demandantes en su testimonio ante nosotros (párrafos 31-38, p. 13, párrafos 36-39, p. 14, párrafos 8, p. 15 del prot., contacto de Dvir con el demandado entre los años 2016-2019 como Apéndice D de su declaración jurada).  Además, se demostró que el 31 de octubre de 2019, Dvir envió una copia del carné de identidad al acusado a petición suya (Apéndice D de la declaración jurada de Dvir) y el acusado no tomó ninguna medida, como se evidencia en las solicitudes de la agencia de Dvir el 30 de septiembre de 2020 al acusado o a cualquier persona en su nombre para depositar los fondos destinados al fondo (Apéndice C de la declaración jurada de Dvir), pero en vano.  Solo después de que los demandantes se vieran obligados a tomar acciones legales apropiadas, los demandados transfirieron los fondos destinados a la pensión (véase también los artículos 14-23, p. 4, p. 5 para la transcripción de una conversación entre Noam y el demandado, Apéndice 13 a la declaración jurada de Noam, Apéndice 19 a la declaración jurada de Dvir).
  13. Por lo tanto, el demandado, consciente y deliberadamente, se abstuvo de depositar fondos o transferir los fondos a los demandantes, y por tanto el velo corporativo debía  levantarse y cargarse conjunta y solidariamente con el demandado  por el componente reclamado para una pensión, que se recibió, como se detalló anteriormente, únicamente en relación con la reclamación de Noam.

En conclusión

  1. Por lo tanto, las reclamaciones de los demandantes son aceptadas en parte, de la siguiente manera:

Dvir - El acusado 1 debe pagar a Dvir las siguientes sumas:

  1. Compensación por no notificar las condiciones laborales, por la suma de 5.000 NIS.
  2. Indemnización, por la suma de NIS 55.079.
  • Redención de las vacaciones anuales, por la suma de 34.270 NIS .
  1. Indemnización por convalecencia, porla suma de NIS 28.596.
  2. Tasas económicas, por un monto de 8.137 NIS.
  3. Suplemento de antigüedad, por un monto de NIS 39.685.
  • Suplemento familiar, por la suma de 1.145 NIS.
  • 13º salario, por la suma de 69.154 NIS.
  1. Compensación por la falta de contribución al fondo de estudio, por la suma de NIS 24.353.

 Las  cantidades mencionadas se pagarán en un plazo de 30 días a partir de hoy y tendrán diferencias de vinculación conforme a la ley, a partir del 11/01/2019 hasta  la fecha del pago completo efectivo.

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