Casos legales

Conflicto laboral (Nazaret) 27940-03-20 Dvir Cohen – Amud Farm Ltd. - parte 22

December 24, 2025
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 Lior: ¿Por qué daste?

 Noam: Al entrar en la granja en línea y recibir dividendos en la granja" (Apéndice 13 de la declaración jurada de Noam, párs. 1-3, p. 23 de la transcripción).

  1. En resumen, hemos llegado a la conclusión de que los fondos transferidos por los demandantes a los demandados a cambio de beneficios no se realizaron dentro del marco de los términos de su empleo o de su mejora, y por tanto no entran dentro del ámbito de la jurisdicción sustantiva del Tribunal Laboral  .  Por tanto, se rechazan la reclamación de Dvir para la restitución de la suma de 96.000 NIS y la reclamación de Noam para la restitución de la suma de 70.000 NIS.
  2. Para completar el panorama, aclararemos que, dado que hemos determinado que el Tribunal carece de jurisdicción para conocer la reclamación de los demandantes en relación con la devolución de los fondos que transfirieron a los demandados, no estamos obligados a examinar el estatus y la validez del acuerdo de sociedad que no se firmó entre las partes (Apéndice 1 a la declaración jurada del demandado), ni la cuestión de si se trata de una sociedad que incluye pérdidas y ganancias o de cualquier otra forma de sociedad que implique esencialmente recibir un beneficio a cambio de una inversión financiera. Así, la discusión de las reclamaciones de los demandados respecto a la devolución completa de la suma de 96.000 NIS a Dvir, y la inelegibilidad de Noam para un reembolso de 70.000 NIS debido a su incumplimiento del acuerdo de sociedad, un argumento que surgió por primera vez en los resúmenes de los demandados.  Añadiremos que está claro que nuestra determinación anterior no impide que los demandantes presenten su reclamación en el foro correspondiente, y sujeto a las disposiciones legales.

Levantando el telón

  1. Los demandantes solicitaron levantar el velo de incorporación entre el demandado y el demandado, y obligar al demandado como único accionista de la misma, su gestión y el espíritu vivo en ella, conjunta y separadamente. La reclamación de levantar el velo se basa principalmente en la afirmación de que se ha demostrado que el demandado realiza las acciones y toma decisiones en todos los asuntos relacionados con el empleo de trabajadores en la finca (párrafo 6 de los resúmenes de Dvir).  Los demandantes añadieron que se ha demostrado que el demandado no paga, e incluso impide deliberadamente el pago de derechos sociales y coherentes en virtud de las órdenes de expansión en la industria agrícola, y no deposita    consistentemente beneficios a todos los empleados, incluidos los demandantes (párrafos 8-9, 19-23 de los resúmenes de Dvir, párrafos 8-9, 19-23 de los resúmenes de Noam); Y no es por nada que no tuviera una explicación satisfactoria para sus fracasos, sino que intentó cargar la responsabilidad en otros, incluido el contable o los empleados (párrafo 10 de los resúmenes de Dvir, párrafo 10 de los resúmenes de Noam).  Además, los demandantes alegaron que el demandado sabía que los demandantes trabajaban los sábados y festivos, y a pesar de lo anterior, se abstuvo de pagarles según la obligación.
  2. Los demandantes además alegaron que el demandado sabía en tiempo real que no se habían depositado fondos en el fondo de pensiones para ellos ni para los trabajadores agrícolas, y que los pagos deducidos de los salarios de los trabajadores no se transfirieron al fondo, por lo que el demandado accedió al dinero de los demandantes (párrafo 15 de los resúmenes de los demandantes).
  3. Según los demandantes, se demostró que no existía separación entre el demandado y el demandado, ya que las tasas de gravedad que pagaban no se depositaban en la cuenta de la granja ni se registraban en la biblioteca (párrafo 11 de  los resúmenes de los demandantes).  Según los demandantes, el demandado debería ser acusado personalmente, ya que la granja carece de capacidad financiera, y dado que el demandado no solo no pagó a los demandantes los derechos básicos a los que tiene derecho por ley, sino que también tomó su dinero y se negó a devolverlo (párrafo 12 de  los resúmenes de los demandantes).  Los demandantes también intentaron atribuir al demandado su intento de defraudar a la Oficina de Asistencia Legal solicitando representación en su nombre (párrafo 26 de  los resúmenes de los demandantes).
  4. Por otro lado, los demandados negaron las reclamaciones de los demandantes y alegaron que no hay base para levantar el velo corporativo, que no existe rivalidad entre los demandantes y el demandado, ypor lo tanto no pueden alegar que el demandado sea su empleador. Cabe señalar que en su declaración de defensa, los demandados afirmaron que la granja era solvente y podía ser pagada (párrafo 59 de las declaraciones de defensa).
  5. El marco legal – Conceptos básicos Que la Sección 6 de la Ley de Sociedades, 5759-1999, establece las condiciones bajo las cuales es posible levantar el velo de la incorporación y desviarse del principio de personalidad jurídica separada, permitiendo al tiempo que la discreción sobre si es correcto y justo hacerlo ante el tribunal [Apelación Laboral (Nacional) 26295-01-16 Tesfalem Tekel - R.H.  Haim Miara Marketing Meat and Fish (1998) enla Apelación Fiscal, fechada el 25 de diciembre de 2017, en   adelante – el caso Miara].
  6. En el caso Miara anterior, se sostuvo que "en la disposición del artículo 6(a) de la Ley, según lo modificado, los motivos para levantar el velo se redujeron en comparación con la disposición de la versión anterior. La redacción de la disposición de la ley indica que el velo de constitución se levantará en aquellos casos en los que se abuse del principio de personalidad jurídica separada de la sociedad, con el fin de engañar a una persona, privar a un acreedor o, alternativamente, realizar un acto que perjudique el propósito de la sociedad, asumiendo un riesgo irrazonable en relación con su capacidad para reembolsar sus deudas.  Al finalizar la disposición del artículo, se determinó el requisito de conocimiento por parte del accionista sobre el mal uso del principio de personalidad jurídica separada.  Además, cuando se trata de levantar el velo corporativo, el tribunal debe considerar, entre otras cosas, la cuestión de si la empresa puede reembolsar sus deudas."

En cuanto a levantar el velo en el ámbito del derecho laboral,  se dictaminó en el asunto mencionado que:

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