"(g) Respecto a los apartamentos adquiridos conforme a la sección 6(b)(1) anterior, y cuya ejecución se completó tras finalizar el periodo de ejecución en el contrato específico, sin distinción de lo que establezca el contrato de contratación que se firmará o firmará entre la empresa y el ministerio, se deducirá una cantidad igual al 2% del precio del apartamento por cada mes de retraso en la ejecución del precio de compra calculado conforme al apartado (f)."
(h) A pesar de lo que se indica en esta sección anterior –
(1) En caso de que la obligación de compra se realice después del final del periodo de ejecución, los intereses indicados anteriormente solo se calcularán hasta el final del periodo; (2) En caso de realización de la obligación de compra dentro de los 18 meses siguientes al final del periodo de ejecución, se deducirá un importe del 2% por cada mes posterior al final del periodo de 18 meses mencionado del precio del apartamento según lo indicado en el apartado (1) anterior; (3) en caso de realización de un compromiso de compra en proyectos para los que se haya concedido un compromiso de compra del 100% después del final del periodo de ejecución, se deducirá un importe del 5% por cada mes posterior al periodo de ejecución del precio del apartamento que se determinará según lo establecido en el apartado (f) anterior."
Antecedentes fácticos y alcance de la disputa
- El demandado es una empresa constructora. El 27 de marzo de 1991, tras un acuerdo alcanzado entre él y el Ministerio de Construcción y Vivienda, el Demandado firmó el contrato del programa. Cuando el contrato también fue firmado (el 31 de julio de 1991) por el Estado, y en función de su condición, las partes firmaron además dos contratos de construcción específicos, según los cuales el Demandado se comprometió a construir 748 viviendas en una zona de desarrollo del sur del país. Por tanto, tratábamos acuerdos para la construcción de apartamentos que, para efectos de la distinción hecha en el contrato del programa, pertenecen a proyectos del segundo tipo.
El 27 de febrero de 1992, cuando la construcción de algunos de los apartamentos llegó al final de la "Fase 18", el Demandado presentó al Ministerio de Construcción y Vivienda su demanda para cumplir con el compromiso del Estado de comprar estos apartamentos. El Estado aprobó la demanda de compra de los apartamentos, pero el Demandado no cumplió la fecha acordada (dentro del marco de los contratos específicos) como fecha de finalización de la construcción. Con el consentimiento del Estado, el plazo contractual se amplió hasta el 29 de noviembre de 1992, pero en la práctica el Demandado completó la construcción de los apartamentos solo el 3 de enero de 1993