En este contexto, surgió una disputa sobre la cuestión del derecho del demandado a recibir del Estado el precio calculado completo a cambio de los apartamentos (en ese momento estábamos hablando de 165 apartamentos cuya construcción ya estaba completada). En el cálculo realizado por el Ministerio de Construcción y Vivienda, se redujo el 6% del precio calculado (es decir, al encuestado se le ofreció un pago igual a una tasa igual solo al 94% del precio calculado). El estado argumentó que, según la cláusula 6(h)(3) del contrato del programa, tiene derecho a una reducción del precio calculado en un 5% por cada mes de retraso en la ejecución de la construcción, en relación con el periodo de ejecución acordado, y en el caso en cuestión el retraso aumentó a un mes y cinco días. El demandado negó la reclamación del Estado e insistió en que tenía derecho a recibir el precio calculado completo. Según ella, la sección 6(h)(3) se refiere a la demora del contratista en presentar al Estado su exigencia de que cumpla con su obligación y le compre los apartamentos. Por tanto, esta cláusula y el retraso en completar la construcción no tienen nada que ver con ello.
La decisión del Tribunal de Distrito
- El Demandado acudió al Tribunal de Distrito, mediante una orden judicial, y le presentó la cuestión en disputa. Cabe señalar que desde el principio, su solicitud también planteó una disputa fáctica. Esencialmente, esta disputa gira en torno a la cuestión de si un documento conocido como "anexo al acuerdo", redactado por el Estado pero firmado solo por el Demandado, se aplica o no a la relación entre las partes. El demandado argumentó que este documento forma parte del contrato del programa e incluso intentó ampliar su contenido para respaldar su posición respecto a la interpretación de la cláusula 6(h)(3). Sin embargo, el Estado, aunque no negó que el documento fue preparado por el Ministerio de Construcción y Vivienda, denunció su aplicación a su relación con el demandado. Sin embargo, cuando la demanda llegó a la aclaración, las partes acordaron limitar su disputa únicamente a la cuestión de la interpretación de la cláusula 6(h)(3) e ignorar las diferencias en las cuestiones de hecho, incluida la cuestión de la aplicabilidad del "Anexo al Acuerdo" a la relación entre las partes. En el contexto de este acuerdo, el juez examinó la cuestión de la interpretación de la cláusula 6(h)(3), únicamente dentro del marco del contrato del programa, sin referencia a cuestiones de hecho. Y cuando llegó a la conclusión de que, en la disputa del intérprete, la ley está en la parte demandada, solo fue necesario aludir a la afirmación de la demandada de que lo que se indica en el anexo al acuerdo también respalda su postura.
- Aceptando la posición del Demandado, el Tribunal dictaminó que el asunto del artículo 6(h)(3) es, efectivamente, en caso de un retraso en la presentación de la solicitud del contratista para la realización del compromiso del Estado de comprar los apartamentos a él. La razón decisiva del juez fue que esta interpretación es requerida por el lenguaje claro del artículo y por el hecho de que forma parte del artículo 6(h). El juez señaló la identidad de las expresiones utilizadas por el contrato en las tres subcláusulas de la cláusula 6(h) y les atribuyó, dentro del marco de la cláusula 6(h)(3), el mismo significado que el que se les dio en el marco de sus dos predecesoras (cláusulas 6(h)(1) y 6(h)(2)), en cuanto a la naturaleza de los asuntos en los que no surgió disputa. Esta comparación reveló que solo la interpretación propuesta por el Demandado se basa en el apartado 6(h)(3) en línea con sus dos predecesores. Por otro lado, el juez argumentó que el lenguaje del artículo tampoco implica que se trate de un retraso en la ejecución de la interpretación. Para fines de comparación, se refirió al artículo 6(g), que trata de la reducción de precios debido al retraso en la ejecución de la construcción de proyectos de apartamentos de primer tipo; Aquí se establece explícitamente que los apartamentos cuya "ejecución se completó tras el final del periodo de ejecución en el contrato específico... Se deducirá una cantidad igual al 2% del precio del apartamento por cada mes de retraso del precio de compra calculado conforme al apartado (f)."
- El argumento del Estado ante el Tribunal de Distrito fue que el lenguaje de la cláusula 6(h)(3) (per se) no es inequívoco, y que, debido a la rapidez con la que se redactó el contrato del programa, no se puede extraer ninguna conclusión interpretativa de la estructura del contrato, de la ubicación de la cláusula dentro de su marco y de la comparación del lenguaje de la cláusula con el utilizado en otras cláusulas. En la interpretación de la cláusula 6(h)(3) – argumentó el Estado – debe darse preferencia a la interpretación que sea coherente con el propósito del contrato del programa. Dado que su propósito era estimular a los contratistas y acelerar la construcción, se presume que el contrato destinado a establecer una autorización para retrasar la finalización de la construcción es presuntuoso. Hay evidencia de que, en proyectos para la construcción de apartamentos del primer tipo, para los cuales el gobierno está obligado a comprar solo la mitad de los apartamentos, el contrato del programa (en la cláusula 6(g)) ordenaba una reducción del precio del 2% por cada mes de retraso en la finalización