Casos legales

Audiencia Civil Adicional 2045/05 Asociación de Horticultores Asociación Cooperativa de Agricultura en el caso contra el Estado de Israel

May 11, 2006
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En el Tribunal Supremo

 

Audiencia Civil Adicional 2045/05

 

Antes: El Honorable Presidente A. Barak
  El Honorable Vicepresidente (Retirado) M. Cheshin
  El Honorable Juez D. Beinisch
  El Honorable Juez E. Rivlin
  El Honorable Juez A. Procaccia
  El Honorable Juez A. E. Levy
  El Honorable Juez A. Grunis
  El Honorable Juez M. Naor
  El Honorable Juez S. Jubran

 

Solicitantes: 1. Organización de Productores de Hortícolas – Sociedad Cooperativa Agrícola Ltd.
  2. Negev Farms – Sociedad Central Cooperativa para la Agricultura Ltd.
  3. Kibutz Urim

 

  Contra

 

Demandado: Estado de Israel

 

Discusión adicional

 

En nombre de los solicitantes: Abogada Tuvia Erlich

Abogado David Ziller

 

En nombre del Demandado: Abogada Tamar Bar-Asher-Zaban

 

Sentencia

El juez E. Rivlin:

  1. "Las formas en que se interpreta un contrato – el lenguaje de un contrato escrito; las circunstancias de la conclusión de un contrato y la evidencia oral sobre dichas circunstancias; propósito subjetivo y propósito objetivo; Todos estos y todo lo que hay entre medias" nos fueron presentados, según la decisión de mi colega el Vicepresidente M. Cheshin, para celebrar una audiencia adicional sobre el asunto tratado en otras solicitudes municipales 2553/01 Organización de Productores de Hortícolas Asociación Cooperativa Agrícola en Tax Appeal v. State of Israel Net(5), 481. Comencemos diciendo que hemos reconsiderado el asunto y llegado a la conclusión de que la disputa objeto de la petición no da lugar a una disputa en principio —antigua o nueva— sobre estos asuntos, y que incluso en el fondo del asunto, la petición debe ser desestimada.

Los hechos y procedimientos

  1. El 4 de mayo de 1994, se firmó en El Cairo un acuerdo entre el gobierno israelí y la Organización para la Liberación de Palestina respecto a la Franja de Gaza y la zona de Jericó (en adelante: el Acuerdo de El Cairo; véase Carta 1067). El acuerdo estipula, entre otras cosas, que los productos agrícolas de cada parte tendrán libre acceso a la otra. En cuanto a varios cultivos, incluidas las patatas, las importaciones a Israel estaban limitadas por restricciones temporales, que se pretendía reducirse gradualmente hasta ser completamente eliminadas.  Tras el Acuerdo de El Cairo, se firmó un acuerdo entre el primer demandante y el demandado titulado "Acuerdo sobre la Compensación para Productores de Hortícolas tras los Acuerdos de Paz" (en adelante: el Acuerdo o Contrato).  El acuerdo fue firmado el 24 de noviembre de 1994 por representantes del Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Agricultura, el Consejo de Hortalizas y el Peticionario 1.  La cláusula 5 del acuerdo es la cláusula central de nuestro asunto, y entre ellas, principalmente, el apartado F.  La disposición de la sección 5 establece:
  2. Compensación adicional por la cancelación de cuotas como resultado de la exposición a la autonomía de los cultivos de cuota

El Ministerio de Agricultura presentará al Comité Ministerial de Economía antes del 15 de diciembre de 1994 una propuesta de resolución según la cual:

  1. Los Ministros de Agricultura, Industria, Industria y Finanzas se abstendrán de firmar órdenes de cuota en todas las grandes áreas excepto en las patatas.
  2. El gobierno actuará para modificar la Ley del Consejo de Hortícolas de modo que no sea posible establecer cuotas de producción para estas verduras en el futuro.

La compensación por la cancelación de las cuotas será de 1.700 NIS por dunam.  Sin embargo, la compensación individual por zanahorias y cebollas está sujeta a la elaboración de una tabla de compensación acordada según las estaciones que prepare el Consejo de Hortalizas.

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