Según la norma Apropim, en la interpretación del acuerdo, es posible referirse a las circunstancias de su redacción y a las negociaciones que lo precedieron, para entender qué fue realmente acordado entre las partes. Así fue determinado por mi colega, el presidente Barak:
"No hay impedimento formal para adaptarse a las circunstancias; No es necesario determinar preliminarmente que el lenguaje del contrato sea ambiguo o poco claro; No existe una "estación de tránsito" entre el contrato y las circunstancias; No hay dos etapas en el proceso interpretativo... El proceso interpretativo es un "continuo". El intérprete se mueve libremente del contrato a las circunstancias y de las circunstancias al contrato. Este movimiento solo cesa al final del proceso interpretativo" (A. Barak en su libro Interpretation in Law – Interpretation of the Contract (Jerusalén, 1991), en la página 233).
Al mismo tiempo, como han señalado mis colegas, en mi opinión es apropiado enfatizar que, dado que el intérprete está en manos de los tribunales, una herramienta interpretativa considerable, mediante la cual debe llegar a comprender las intenciones de las partes del contrato, la búsqueda de las intenciones subjetivas de las partes debe tratarse con la máxima cautela y en un intento de llegar a su conclusión. Para ello, el intérprete debe examinar el lenguaje del contrato y sus circunstancias externas de forma continua y actuar de manera profesional y cuidadosa basándose en la totalidad de los hallazgos.
Juez
Juez A. Grunis:
Mis amigos, el juez E. Rivlin y el vicepresidente (retirado) M. Cheshin, siguen dos caminos paralelos. La primera se refiere principalmente al contrato concreto, mientras que la otra trata en la primera parte de su opinión lo que él llama "el espíritu de la regla Apropim". Mi opinión se divide entre ambos. En cuanto al examen del contrato concreto, coincido con mi colega, el juez Rivlin. Por otro lado, adjunto mi opinión a la de mi colega Vicepresidente (retirado) M. Cheshin en la parte doctrinal de su opinión. La excesiva implicación de los tribunales en la interpretación de los contratos implica una violación de la seguridad jurídica. Como señala el vicepresidente (retirado) M. Cheshin, el problema no está en el propio gobierno de Apropim, sino en el ambiente que creó. La advertencia contra que el tribunal se convierta en una especie de "parte" del contrato, y porque el contrato está redactado por el tribunal, debe repercutir desde el tribunal en Kiryat Shmona hasta el de Eilat.