A la luz de lo anterior, dado el derecho del administrador a recuperar la tierra a su disposición en caso de cambio de designación, en estas circunstancias la petición de indemnización de los demandantes "...Como si no existiera la cláusula 15 en el contrato entre el gerente y el demandado 1" (cláusula 79 de la reclamación), es imposible. El experto en nombre de los demandantes, tasador inmobiliario Ron Hever, señaló en su interrogatorio que "el terreno arrendado sin cláusula de restitución es un concepto que no existe, pero el tasador me preguntó" (p. 500 de Prov. 22-24), ya que "todo contrato de arrendamiento tiene una cláusula de restitución" (ibid., p. 501, pár. 2; p. 504, párrafos 6-12; p. 505, párrafos 3-4; p. 506, pp. 1-2; p. 511, pp. 7-8; p. 525 Q. 5-11).
Una parte puede solicitar una compensación, pero basándose en un escenario fáctico que tenga base factual. Esto no es así en este caso. El propio perito en nombre de los demandantes señaló que esta alternativa "es teórica, ya que la cláusula de restitución constituye una cláusula genérica en los contratos de arrendamiento de la ILA que otorga a la ILA el derecho a realizar restitución en caso de cambio de designación, mientras que el procedimiento por el cual la ILA realiza la restitución de tierras tras un cambio de designación es bien conocido y conocido por cualquiera que se dedique al campo" (p. 14 de la opinión; Véase también el párrafo 11(1) de la opinión). En su interrogatorio, añadió: "El administrador siempre recupera la tierra" (p. 540, párrafos 14-15; Ibid., p. 540, p. 18 a p. 541, s. 2). Por lo tanto, el argumento de los demandantes de que si el terreno que adquirieron hubiera permanecido "libre de derechos de terceros" (párrafo 132 de los resúmenes), el valor del terreno habría sido de 11,8 millones de ILS (los demandantes se refirieron al párrafo 4 en las páginas 15 y 17 de la opinión pericial), contradice claramente el hecho de que el perito en su nombre admitió explícitamente que "...La tierra en arrendamiento sin cláusula de restitución es un concepto que no existe, pero el tasador me lo pidió" (p. 500, párrafos 22-24; Ibid., p. 561 de Prov. Sh. 7-9).